ARTICULO 1.- APRUEBESE la Ordenanza Tarifaria para el año 2009, de acuerdo a los anexos I a XVI que forman parte integrande de la presente.
ARTICULO 2. ABROGANSE las Ordenanzas Municipales N°1508; articulos 4° y 5° de l Ordenanza 1511; las Ordenanzas N°1532,1622, 1633, 1649, 1676, 1689, 1714, 1725, 1737, 1747, el Art. 7° de l Ordenaza N° 1750, las Ordenanzas 1773, 1794, 1827, 1843, 1870, 1891, 1952, 2020, 2022, 2085, 2161, 2165, 2214, 2215, 2230, 2237, 2268; los Artículos 3° y 4° de la Ordenanza Municipal 2276; las Ordenanzas Municipales Nros. 2363, 2400, 2435, 2469, 2559, 2584, 2665, 2672, 2673, 2710, 2722, 2734, 2780, 2825, 2826, 2849, 2872, 2900, 2901, 2910, 2949, 2992, 3011,3012, 3043, 3078, 3112, 3113, 3115, 3179, 3187, 3189, 3247, 3297, 3316, 3318, 3319, 3354, 3355, 3360, 3363, 3374, 3388, 3395, 3396, 3400, 3413, 3423, 3424, 3460 y 3496.
ARTICULO 3.- El presente régimen entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 4.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
PARTE GENERAL
ANEXO I ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2009 ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza Tarifaria se dicta conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, fijando los importes a abonar por distintas obligaciones fiscales emergentes de Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones, Plusvalías y Retribuciones de Servicios, como así también las multas y recargos que perciba la Municipalidad de los Contribuyentes durante el año fiscal. DESCUENTO
ARTICULO 2°.- Se establece un descuento del diez por ciento (10%) aplicable sobre el cargo anual que reste abonar en el Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Tasa General por Servicios Municipales y Tasa a la Actividad Comercial e Industrial en favor de todos aquellos contribuyentes que hasta el mes de marzo inclusive, de cada período fiscal, abonen en forma total el tributo de que se trate. CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR
ARTICULO 3°.- Institúyase el Programa de Incentivos al Contribuyente Cumplidor, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
ARTICULO 4°.- En el marco del programa establecido en la presente, se beneficiará con el DIEZ POR CIENTO (10%) de descuento sobre la liquidación del Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Tasa General por Servicios Municipales y Tasa a la Actividad Comercial e Industrial, a aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior hubiesen cumplido con todas sus obligaciones en tiempo y forma y no registren deudas tributarias. Podrán obtener el beneficio los contribuyentes que posean planes de pago acordados con la Municipalidad como forma de cancelación de contribuciones por mejoras o venta de tierras fiscales, siempre que los mismos se encuentren en situación fiscal regular. Dicho 'descuento se aplicará sobre los importes establecidos para cada cuota de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente y no será acumulable a otros beneficios, salvo los establecidos en la presente.
ARTICULO 5°.- Para aquellos contribuyentes que, además de haber cumplido con lo establecido en el Artículo 2° de la presente, deseen abonar la totalidad del importe correspondiente al año antes del mes de marzo inclusive, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2° de la presente, se aplicará un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) en total. VIGENCIA
ARTÍCULO 6°.- De no hallarse en vigencia al 1° de enero de cada año la Ordenanza Tarifaria correspondiente a ese período, regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza del año anterior. REDONDEO
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la liquidación de los tributos y demás recursos municipales, incluyendo las cuotas de los planes de pago y/o reliquidaciones de deuda, se efectuará ajustando los importes que surjan de la misma, mediante el redondeo de los centavos, cuando razones prácticas así lo exijan y de la siguiente forma: • Las fracciones de $ 0,01 centavos y hasta $ 0,50 centavos, se redondearán a la cifra entera menor; • Las fracciones de $ 0,51 centavos y hasta $ 0,99 centavos, se redondearán a la cifra entera mayor. MULTAS A LOS DEBERES FORMALES
ARTÍCULO 8°.- Los infractores a los deberes formales establecidos en la Ordenanza Fiscal o en otras Ordenanzas Especiales, serán reprimidos con una multa de hasta PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00). Por cada liquidación de deuda y su notificación, el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la deuda. Por cada notificación que requiera la presentación de declaraciones juradas o documentación equivalente en los que se acredite que existe mora u omisión, o en general, el incumplimiento satisfactorio de las obligaciones tributarias, 'el contribuyente o responsable deberá abonar un importe de hasta PESOS QUINCE ($ 15,00). Lo prescripto en el presente artículo será conforme a la resolución que dicte la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
PARTE ESPECIAL
ANEXO II DERECHOS DE OFICINA TRANSITO - HABILITACIONES Y TRAMITES VARIOS
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo II, fíjense los siguientes valores: a) Por Emisión de Libreta de Sanidad, $ 10,00 Por renovación de Libreta de Sanidad, $ 10,00 Por extravío de Libreta de Sanidad, $ 15,00 Este valor se incrementará en un 100% por cada extravío posterior. b) Por otorgamiento de la Licencia de Conducir Original, renovación por vencimiento, cambio de categoría, renovación por cambio de radicación, se abonará la suma de PESOS DIEZ ($ 10,00) por año de vigencia de acuerdo a la categoría solicitada, con un máximo de CINCO (5) años de emisión por categoría, si así correspondiere. 1) Por otorgamiento, renovación o duplicado del Carnet de Conductor a jubilados o penslonados que acrediten ingresos inferiores al doble del monto establecido para de la Canasta Básica Alimentaria. EXENTO 2) Por otorgamiento de Carnet de Conductor por cambio de Categoría 20,00 c) Por Emisión de Libreta de Conductor Profesional, 10,00 Por renovación de Libreta de Conductor Profesional, 10,00 Por extravío de Libreta de Conductor Profesional, 15,00 Este valor se incrementará en un 100% por cada extravío posterior. d) Por otorgamiento de Certificados y/o Autorizaciones $ 10,00 e) Por chapa identificatoría de la Provincia anexa a chapa patente $ 10,00 f) Permisos para estacionamiento por carga y descarga fuera del horario establecido (por hora) $ 100,00 g) Expedición de Certificados de Libre Deuda de Multas expedido por el Juzgado de Faltas EXENTO D.L.T. Y D.G.-A.L.M h) Tasa General de Actuaciones Administrativas EXENTO i) Por información contenida en soporte digital 20,00 (más de 50 Kbyte) j) Por cada fotocopia simple de expediente, legajos u otro documento suministrado a pedido de los interesados, cuando no estuviere prevista una tasa retributiva especifica.$ 1,00 k) Misceláneas de la Dirección Municipal de Turismo 7,00 I) Sistema de Estacionamiento Medido para automotores: $ 1,00 1.Tarjeta por media (1/2) hora $ 2,00 2.Tarjeta por Una (1) hora 3.Tarjeta por Dos (2) horas $ 3,00 Las empresas concesionarias del Sistema de estacionamiento medido, adecuaran las tarjetas a la presente. EXENTO m) Abono Mensual para frentistas calle San Martín n) Escudo Municipal $ 10,00 ñ) Por cada Carpeta de habilitación comercial 10,00 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS o) por Tasa Mensual de espacios reservados entre carteles, debidamente autorizados, por unidad (Siete (7) metros): 1. En el caso de espacios autorizados en los Distritos CE1 y Corredores Comerciales (CO) del Código de Planeamiento Urbano $ 800,00 2. En el caso de espacios autorizados no incluidos en el $ 400,00 Punto 1) de la presente p) Certificado de Situación Fiscal Regular: Por Tasa, Impuesto, Derecho o Contribución $ 10,00 sobre inmuebles (excepto aquellos exigidos por la Municipalidad u Organismos oficiales.) q) Por constancia de Baja de Automotores para $ 20,00 otra Jurisdicción 4,00 r) Cargo por notificación de deuda s) Por cada Recurso de Reconsideración o Apelación: 15,00 1) Persona física 30,00 2) Persona Jurídica E3 CC:71/.5 7:L Erg WARIO H. CANCI José Ltils VERDILE 1:ecrexa,io LUCIA OBISPO PRESIDENTE "Las Conio Deübefante GUsehouariga iasAvfteD5er9. D5e9sp»aclihkoaGrfetfiIi.illLtuegf;siItaativroy los Hielos •- LoWn. JtOtDnEeIBnEtRaANieTEsD,EsUoSHnUAyIAserán Argentinos" lslas Malvinas, Ordenanza Numero: 3501 And MÑO"- 6/56 Jeía oc.Adm. y Registro D.L.T. Y Municipalidad de Ushuala Goncedo- Oeliáez.a~ Icv Gütdad de Weluzaiti/ OBRAS PUBLICAS Y CATASTRO
ARTÍCULO 2°.- Acorde a lo previsto en el Anexo Xl, Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes valores: 10,00 a) Por cada Carpeta de Obra b) Por Certificados de restricción de dominio, 3,00 ensanche de calles, u ochavas 20,00 c) Por Copias Heliográficas, el metro cuadrado (m2) 10,00 d) Por Certificado de Inicio, final, constancia de obra 75,00 e) Inscripción en el Registro de Profesionales f) Pago del año correspondiente al de la inscripción y actualización de la inscripción o proporcionalmente a la fecha de solicitud de inscripción o de actualización $ 75,00 g) EmPresas Constructoras $ 300,00 h) Por Renovación anual a Empresas Constructoras $ 200,00 i) Por Línea Municipal y Niveles de Terrenos cuando no mediare trámite de Permiso de Construcción; se abonarán los siguientes montos: 1. Por demarcación de la Línea Municipal 30,00 2. Por determinación de nivel a cada parcela 20,00 3. Por determinación de ochava 5,00 En los siguientes casos, siempre que no mediare Permiso de Construcción, se abonarán los montos que se indican: 4. Por Certificación Catastral de inmuebles 4,00 5. Por numeración domiciliaría 5,00 6. Por cada fotocopia de Plancheta Catastral 2,00 7. Por cada visación de Plano de Mensura con o sin modificación del estado parcelario 25,00 j) Por cada título de Propiedad tramitado por el Departamento Ejecutivo Municipal 200,00 k) Por impresión completa del plano de la ciudad de Ushuaia, en papel opaco, escala 1: 12.500 $ 110,00 I) Por impresiones parciales o totales del plano de la ciudad de Ushuaia, en papel opaco, por metro cuadrado (m2) $ 50,00 FIA iEn,M"n' 1 WARIO H. CANCI LUCIA OBISFO PRI bIRTEDILE Der.Despache Gr¿':.Leg:sistive , 1 1, Saretaik) C Delihereadeo -Ushisaia ncejo Carnkb r l1h7 s CONCEJO DEUBERANTE DE USHUNA Georgiax y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" Ordenanza Numero: 3501 A.1JRÑO 7/56 Jefa D v. Doc. Adin. y Reipstro Y Municipalidad de Ushuaia Govwejo- Oefiliera~ 14f audad 6( Wduzaia, m) Por la entrega del plano de la ciudadl de Ushuaia en archivo con extensión .DWF en CD ó DVD. 40,00 n) Por el servicio de escaneo de planos, fotos ó imágenes 5,00 relacionadas de que estén en poder del contribuyente, 120,00 200,00 por cada mega byte o fracción remanente. 120,00 ñ) Por la impresión parcial o total de imágenes satelitales 60,00 30,00 en papel opaco se determinará el valor por superficie, 30,00 30,00 por metro cuadrado (m2). o) Por la entrega de archivo digital de Imagen Satelital del Ejido Municipal de la Ciudad de Ushuaia en CD ó DVD p) Por la venta de cada ejemplar del Código de Planeámiento Urbano: 1) con planos de zonificación y áreas $ 2) sin anexos $ 3) Copia plano de zonificación $ 4) Copia planos de áreas $ 5) Código de Planeamiento Urbano en formato digital incluye planos de zonificación y áreas $ ARANCELES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 3°.- Acorde a lo previsto en el Anexo II, Parte Especial, Artículo 7 0 , de la Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes valores: a) INSCRIPCIÓN Y CARNET: 2,00 1) Menores hasta 12 años de edad 4,00 2) Mayores de 12 a 18 años de edad 6,00 3) Mayores de 18 años de edad b) RENOVACIÓN DE CARNET: Por deterioro o extravío, todas las categorías 6,00 c) REVISACIÓN MÉDICA: EXENTO 1) Menores hasta 12 años de edad 2) Mayores de 12 a 18 años de edad 1,00 3) Mayores de 18 años $ 1,50 d) PARA PRACTICA DE CUALQUIER DEPORTE, EXCEPTO NATACIÓN, POR MES: 1) Menores hasta 12 años de edad EXENTO 771., r7-1 1 LYCIA OBiSPO José L ROILE WRO H. CANCI Despacho Grei. Leglbfive PRESIDENTE Concejo DelibeioanteUshuala CONCEJO DEL1BERANTE DE USHUA1A Unmaiio y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" "Las9991191Pinea9,1191orgias Ordenanza Numero: 3501 ' • ' 11. And N0 8/56 JfC DV. ,c1 v tro Municipalidad de „ MOL26.2. 1. Concedo- eá4era~ Ciadad (Z.,/ Welluaia 2) Mayores de 12 a 18 años de edad 2,00 3) Mayores de 18 años de edad 5,00 e) USO NATATORIO Y DEPORTES EN GENERAL, POR MES: 1) Menores de hasta 12 años de edad EXENTO 2) Mayores de 12 a 18 años de edad 7,00 3) Mayores de 18 años de edad 12,00 f) PLAN FAMILIAR INTEGRADO POR UN MÍNIMO DE TRES PERSONAS, POR MES: 1) Para cualquier deporte, excepto uso del natatorio 9,00 2) Para cualquier deporte, incluyendo uso del natatorio $ 15,00 g) ALQUILER DE CANCHAS POR HORA GIMNASIOS CUBIERTOS: 1) Clubes, Asociaciones, Escuelas y Barrios $ 25,00 2) Particulares $ 40,00 3) Torneos (organizados por clubes, federaciones, instituciones municipales, provinciales o nacionales reconocidas por el Consejo Municipal del Deporte) EXENTOS h) ALQUILER DE CANCHA AIRE LIBRE POR HORA : Clubes, Asociaciones, Escuelas y Barrios: $ 20,00 1) horario diurno 2) horario nocturno $ 60,00 Particulares: 3) horario diurno $ 60,00 4) horario nocturno 5) Torneos (organizados por clubes, federaciones, $ 100,00 instituciones municipales, provinciales o nacionales reconocidas por el Consejo Municipal del Deporte) EXENTOS i) ALQUILER DE CANCHA DE BOCHAS POR HORA : 1) Clubes, Asociaciones, Escuelas y Barrios $ 15,00 2) Particulares $ 30,00 Los aranceles referidos por canchas, serán entendidos teniendo en cuenta las medidas reglamentarias de las mismas, sin tomar como criterio de administración, que en algunos casos deban sumarse, las medidas de dos de ellas para conformar una cancha de práctica. j) ALQUILER DEL NATATORIO por hora y por andarivel: 1) Establecimientos Educaciones, Clubes, 1km ? ViCIA OWSP3 IIAMO CANCI iX Dpr.Despacho Gn.:.Legliab0 J., is VERDILE Concejo Deberante.Ustatale 1-:ecreta.io PRESIDENTE Ct>tiwjo Delibefante Ushuaia CONCEJODEUBERANTE DE USHUAIA 1 Doc. kirr, ,• • 11:1 cid rc) Conceja e/i4e~ ci& la audad Welutaicb Asociaciones, Instituciones $ 15,00 2) Particulares $ 30,00 3) Torneos (organizados por clubes, federaciones, instituciones municipales, provinciales o nacionales reconocidas por el Consejo Municipal del Deporte) EXENTOS k) ALQUILER PILETA CHICA, por hora: 1) Establecimientos educacionales, clubes, asociaciones, instituciones 9,00 2) Particulares 18,00 I) JUBILADOS, PENSIONADOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD: Para la práctica de actividades deportivas incluyendo uso del natatorio SIN CARGO m) ALQUILER PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL GIMNASIO NUEVO: 1) Por ocho (8) horas Clubes, barrios, etc. $ 400,00 2) Particulares $ 1.000,00 n) ALQUILER DE SALONES POR HORA PARA PRÁCTICA DEPORTIVA 0 REUNIONES: 1) Clubes, barrios, asociaciones e instituciones 15,00 2) Particulares 25,00 2) A las delegaciones, instituciones, etc., invitados por esta Municipalidad SIN CARGO ñ) ALQUILER DEL ALBERGUE MUNICIPAL: 1) Por persona, para Clubes, Delegaciones Estudiantiles y/o Deportivas, Escuelas, Barrios, Asociaciones intermedias, Legalmente constituidas 15,00 2) Particulares 50,00 o) CASA DE LA CULTURA Sala "Niní Marshall" 1) Instituciones, Asociaciones sn fines de lucro, grupos independientes, experimentales, vocacionales, que desarrollen actividades artísticas (con personerla RO H. CANCI OVACj-:VSFO 15)1111h 1,-,:.•cretaik) Er Dep. Deepade 15. W. Leg.slotivo 1 José 1 ERDILE Concejo Deliberente Conw¡o Deffinerante Ushunin PRESID TE CONCEJO DEUSERANTE DE USHUA1A »¿.dd 11, copiA 1OE0rSd/5e6nanza Numero: 3501 T?,,T T nd ¢P •Jefa Div/Dore, C ,7"". D.L.T. Y ,ro ' Mu niciedlidad de Leseedid Concejo- Oeliá-erant 1cP eitulad d MIzacticv jurídica o inscripción en el Registro municipal), EXENTO Escuelas Provinciales o Municipales, eventos 15% organizados o auspiciados por Municipio 2) Privados, Organizaciones con fines de lucro, $ 3,00 a $ 5,00 abonarán arancel respecto de la recaudación del $ 5,00 a $ 50,00 (Las entradas puestas a la venta para el espec- táculo de que se trate, deberán ser numeradas y EXENTO selladas por la Dirección de Cultura) $ 100,00. 3) Entradas de Cine ( Función Municipal) 3) Espectáculos artísticos organizados por la Municipalidad Foyer y "Casa Beban" 1) Instituciones, Asociaciones sin fines de lucro, grupos independientes, experimentales, vocaciona- les, que desarrollen actividades artísticas, (con personería jurídica o inscriptas en el Registro Municipal), Escuelas Provinciales o Municipales, eventos organizados o auspiciados por el Municipio 2) Privados, organizaciones con fines de lucro, por día WARIO H. CANCI José Luis VERDILE Conm'in DEXIbeíante Ushuaia PRESIDENTE 717, F•,1' 1,-77,m, 7, 2„7_97,1 CONCEJODELIBERANTE DE USHUAIA - LYCJA CZ,IFO DespacloGi.L Les;slative Concejo EOSrdCenOanPzIaANuFmIeEroL: 3501 " T And fiézr.á4p1l0'iP, rJefaDD. oc. 11/56 y RodIstro Y MunicipaUdad de Ilshuale 6oile#o- Oeblerant& ci& Giadad qtésizacricv
PARTE ESPECIAL
ANEXO III "rITULO I TASA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES DE USHUAIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL TRIBUTO
ARTÍCULO 1°.- Conforme lo indica la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo Título I, la BASE IMPONIBLE del tributo denominado Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales de la ciudad, estará integrada por las proporciones que se indican a continuación: a) Los valores presupuestados, incluidas sus modificaciones, del ejercicio fiscal inmediato anterior, correspondientes a las áreas técnicas competentes en materia de fiscalización de normas de seguridad e higiene, afectados en los siguientes porcentajes: Un NOVIENTA Y DOS POR CIENTO (92%) del total del monto del presupuesto de la Dirección de Comercio e Industria, un VEINTISIETE POR CIENTO (27%) del total correspondiente a la Dirección de Bromatología, y un TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) de las Direcciones de Tránsito y Transporte; b) Integrado el monto de la base imponible del tributo en las proporciones indicadas en el inciso precedente, se aplicará el SESENTA POR CIENTO (60%) del mismo al efecto de constituir la base de liquidación sobre la que se aplicará la alícuota pertinente de cada categoría.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (CAEU), ordenado conforme al Anexo III, Título I, Artículo 3° de la Ordenanza Fiscal, con las respectivas alícuotas asignadas para cada actividad, y que se agrega como
ANEXO XVI de la presente Ordenanza
ARTICULO 3°.- Los contribuyentes que contraten empleados, entre aquellas personas que hayan concurrido y aprobado los distintos cursos de capacitación dictados por el Municipio a través de la Secretaria de Desarrollo Social - Oficina de Empleo Municipal, gozarán de una reducción en la TASA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES.
ARTICULO 4°.- Esta reducción será aplicada a período fiscal vencido y abonado en rrr Tck, etfi:•)17-i" :F7'1 r p, r h LIZIA OVSFD • Despacho el.slaltfo José L b\VERDILE UR1O H. CANCI Concejo Delinerente Ustanna PRESIDIENTE CONCEJO DEUBERANTE DE USHUNA 1,-..›creta.;o C nwjo Deribee fante Ushuaia "Las Islas: Malvinas, Georgias y Sandrvich del Sur y los Hielos Continentales, son y serán Argentinos" LES OCrdOenna7nza Numero: 350T1 tr°, Li ' 12/56 Jefa Di . Doo. dm. v D,n,elfr D.L.T. Municipalidad(ie Usedaid Concedo- OeliGerant& tai Güidadd Mhzuzitz tiempo y forma; generando un crédito para el contribuyente para el siguiente año fiscal. El importe deducido, tendrá relación directa con la cantidad del personal que sea contratado, según el siguiente detalle: a) Un (1) empleado, porcentaje de descuento DIEZ POR CIENTO (10%); b) Mas de un empleado, porcentaje de descuento QUINCE POR CIENTO (15%). Siendo las condiciones para recibir este beneficio fiscal las siguientes: 1. Periodo de contratación conlinuo o alternado no inferior a NUEVE (9) meses dependiendo de la actividad que realiza el contribuyente, comprendidos o suscripto en el año calendario anterior; 2. Contratar al trabajador para desarrollar tareas para las cuales se lo capacito; 3. Presentar ante la Dirección General de Rentas una solicitud para acogerse a este beneficio entre los días 2 y 31 de enero de cada periodo fiscal; 4. Presentar constancia emitida por la Oficina Municipal de Empleo de la capacitación recibida por el empleado y copia del o los contratos de trabajo suscriptos entre las partes; 5. Presentar nomina de empleados generada por aplicación de SIAP - SIJP de la AFIP o el que la reemplace en el futuro; 6. No poseer deuda tributaria para con el Municipio a la fecha de solicitud del beneficio o en su defecto encontrarse comprendido en un plan de regularización de deuda con sus cuotas abonadas en tiempo y forma.
ARTICULO 5°.- En caso de detectarse irregularidades en la información suministrada, no se accederá al beneficio y de haberlo gozado, deberá ingresar este con mas accesorios correspondientes a la fecha del efectivo pago.
TITULO II DERECHO POR VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 6° Conforme lo indica la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo III, Título II, por la comercialización de artículos, productos o servicios en la vía pública, fíjense la siguientes valores: a) Derecho por venta ambulante, por año. $ 120,00 r"N t, {4,1 w_Ks — —= WAR1O H. CANCI LYCIA OBiSFU José L is VERDILE Ua Despinhe Lettiativo PRESIDENTE CONCEIODELIBERANTE DE USHUAIA Concejo Deilberaite 1--acrea,o Cen~:5=ie Dafiberante Usbuaia Ordenanza Numero: 3501 A rujr 13/56 D o 0.1 m v MuDnieLija.liscYiaj pd.(je'i-lísii;u1v:tfo Goncejo- 0e141,-erazzt& aadad Viduzaitz b) Los contribuyentes abonarán el CIEN POR CIENTO (100%), SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), CINCUENTA POR CIENTO (50%) o VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del derecho anual calculado según se habiliten en el 1°, 2°, 3° o 4° trimestre del año."
TITULO III DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 70.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Parte Especial; Anexo III, Título III, fiense los siguientes valores: 1) Carteles por metro cuadrado (m2) en la vía pública o visibles en ésta, en bandera sobre la acera de comercio publicitado o de cualquier tipo, cuando no esté adosado al comercio publicitado: Por año 50,00 Por semestre 30,00 Por mes o fracción 20,00 2) Publicidad por altavoces, pantallas, y difusión de música ambiental: Por año $ 300,00 150,00 Por semestre $ Por mes 25,00 Por día 3,00 Reparto de anuncios en la vía pública por millar $ 300,00 3) Por la utilización comercial de vía pública o espacios públicos con mesas, sillas, bancos o similares, frente a sus respectivos locales comerciales, por año $ 100,00
TITULO IV DERECHOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 8°.- De acuerdo a lo establecido en el Anexo III, Título IV, Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes valores: a) Wiskerías, boites, cabarets, confiterías bailables y varieda- des, sin entradas en venta $ 100,00.- a.1. Con entrada en venta el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la entrada. L- r• _ • eliSFO WO H. CANCI Despadc, Gpd, Le.§~0 José Lw VERDILE oncejo Denberantelishual ~ 1-,kcrew.,0 PRESIDENTE serán Argentinos" "La.PVIWPMIRP1119,'Weorgias y Sandwich del Sur y los Hielosor~11USERANITtp Ordenanza Numero: 3501 An ,„Abd E1S4/C56O ts, c 41.4 ,Jefai v T:voltrn D.L.T. Y D.G,R.L,M - Municipah(iad do Ushudid Coacdeio- Oefiá-ezt~ Giudad d qleAticuCt b) Confiterías bailables para menores, encuadradas en las Condiciones de funcionamiento previstas en la Ordenanza Municipal dictada al efecto, sin entradas en venta b.1. Con entrada en venta el TRES POR CIENTO (3%) del valor de la entrada. c) Box, cinematógrafos, teatros, festivales, clubes, café concert, bailes, desfiles de modelos, carreras de autos, caballos y/o motos, tributarán el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la entrada. Tasa mínima $ 60,00.- d) Eventos especiales organizados por padres en locales habilitados como Confiterías Bailables y Confiterlas Bailables para Menores EXENTO
ARTICULO 90•- La tasa resultante será ingresada dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizado el evento. 11.ARIO CANCI r-gT,5 José Luis VERDILE creta,',0 PRESIDENTE L YCIA orásr0 Cenviiz, Dalibeíante UshuaiA r:c r?r.Despadlo Le§b1949 CONCEJO DELIBERANT E DE USHUAIA Concejo Deilerentelltiarab O1E5rd/S5e6nCanozanN: umero: 3501 And hr,—