ARTICULO 1°.- INCORPORASE en el Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia (C.A.E.U.), aprobado por Ordenanza Municipal 3078, en las siguientes posiciones: F.06.20- Guarda de Vehículos, mayor de 10000 m2 con una alícuota de 2,50% (0,25 por mil); F.06.21- Guarda de Vehículos, mayor de 5000 y hasta 9999 m2 con una alícuota de 1,90% (0,19 por mil); F.06.23- Guarda de Vehículos, mayor de 2000 y hasta 4999 m2 con una alícuota de 1,40% (0,14 por mil); F.06.22- Guarda de Vehículos, mayor de 1000 y hasta 1999 m2 con una alícuota de 0,90% (0,09 por mil); F.06.24- Guarda de Vehículos, menor de 1000 m2 con una alícuota de 0,50% (0,05 por mil);
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3374 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 20/08/2008.