ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del Artículo 22 de la Ordenanza Municipal 1508 (Ordenanza Fiscal), Inciso d), en lo relacionado con el pago por utilización del Relleno Sanitario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Por utilización del Relleno Sanitario Municipal (por metro cúbico): 1.- Residuos de origen local $ 9,00; 2.- Residuos de origen poituario 25 U.P."
ARTICULO 2°.- A los fines de la aplicación del Artículo anterior, se entenderá por U.P. (Unidad Portuaria) el valor de Un (1) Dólar Estadounidense correspondiente a la cotización de la divisa tipo vendedor publicada por el Banco de la Nación Argentina el día hábil inmediato anterior a la prestación del servicio.
ARTICULO 3°.- Los valores establecidos en el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia en el mes de octubre de 2009.
ARTICULO 4°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal 3424.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. 34 9 6 . ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 04/03/2009.