Ordenanza N° 1508 NO

Datos de la ordenanza
Número
1508
Fecha de sanción
06/02/1995
Vigencia
NO
Decreto
216
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO lo.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el aflo 1995, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 29L- Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCH1VESE.- 1511 ORDENANZA MUNICIPAL No DADA EN SESION EXTRAORIIINARJA DE FECHA:06/02/95.- JULIO AR ALDO J. DELRIVO Sec etarlo PresIdente Concejo DeIlber Con g dju Dollberante Wonce"). -Tehéaa91% Weuacicáaaca ANE,X 0 1 ORDENANZA TARIFARIA A N 0 199 5

ARTICULO lo.- La presente Ordenanza Impositiva se dicta conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, fijando , los_importes.- a abonar por distintas Tasas, Servicios, Derechos, Patentes e Impuestos que perciba la Municipalidadde los Contribuyentes para el Período Fisca* 1995.- CAPITOLO TASA A LAS.Agusuongg__csktjgapjáLE$ E INDUSTRIALES

ARTICULO 2o Determinase las categorias y •l,:número mátaimo--de inspecciones a cobrar para,las distintas actividades, según,-10 dispuesto en los artículos 94o y 952 de la Ordenanza Fiscal en vigenciat gaingaiált- ,c/INSPECCiON' RUBRO/COMERCIOS 1 farmacias 1 Farmacias sindicales y sociale. 1 1 Clinicas Sanatorios, Maternidad y odontologla 1 1 Laboratoriosde anállsis clinicos. 1 1 .Lab.rat•.orios.de análisis químicos 1 1 Laboratoríos de Radíología y Eco- grafias 1 1 Jardines de Infantes privados 1 1 21, cance, 47,,e,~A Wáe.azdaí Wdzaatz Academias de,ensehanza, Hoteles Pensiones y casas de hospedaje Hosterias Hoteles y Pensiones S/bares y/o Confiterlas Proveedurias Sindicales y Mutuales 1 Servicios Médicos Hoteles alo4amientasy„alberques_ transitorios -1 Veterinarias - Panaderías 1 2 Fsbricas_de alimentos 1 3. -Carnicerías, DeSpensas y Heladerías 1 3 Productos lActeos y/o de granja 1 3 Almacenes, verdulerias y fiambre-- rias 1 3 Venta de,alimentos• 1 3 Bancarias Encuadernación 2 1 Bazar, 1 .-Articules de-limpieza 2 1 Ferretertas y pinturertas 2 1 Fabrica de muebles 1 Agencias de loterla, prode-y quiniela 2 1 Estudios Aduaneros 2 1 Estaciones de servicio y lavaderos Wonce, Wtica(ad Weza¿o y engrases 2 1 Articulos de decoración y venta de alfombras 2 1 Compra y venta de ropa y muebles y artículos del hogar usados 2 1 Concesionarias de servicios públi- COS 2 1 Bicicleterias 2 1 Casa de Opticas y/o- Iventa de lentes 2 1 Complejos deportivos 2 1 Articulos de fantasia •BiJouterle) 1 Articulos de cotillón 2 1 Agencias de vi44e3_y turismo_ 2 1 Artículos de elementos de sepuridad 2 1 Empresas de vigilancias y seguridihd. , Lencerías 2 1 Articulos de , importación en-peouelia— escala P/ Kioscos 1 Mercerlas 1 Sederías y articu1ms de blanco 2 1 -Talleres de servicios ( Tapicerías, carpinterias y vidrierías) 2 1 Sastrerias ( Confección y/o ventas) 1 Venta de instrumentos musicales 2 1 Venta de madera y/o materiales de construcción 2 1 Venta y servicio de computación y fotocopias 2' Ordenanza Numero: 1508 :+2 5/34 Worl,c7b /We We,icair,ciaé Wwatiz Empresa de limpíeza yho mantenimien- to 2 1 Fínancieras no bancarias . 1 Agencias de seguros .-, Correos privados , 1 Florerías .-.› 1 Agencías marítimas y aéreas ,, 1 Abastecedores mayoristas en general '.) 1 Armerias -z, 1 Agencias de-publicldad z-, 1 Clearíng '4 1 Oficinas comerriales . 1 Laboratorios fotográficas 2 1 Kioscos y multi-rubros 9 Muebles y equipos de oficinas 2 1 Librerías 2 1 Venta de bolsas de-polletileno . 2 1 Venta de artículas electrónicos 2 1 Perfumerías , 1 Venta de automotores nuevos y/o u- sados -,..y a Talabarteria 2 1 Sociedades de crédito y/o consumo 2 1 Salones de fiestas y/o reuniones -z, 1 Salas de cine .2 1 Sociedades de créditoe- ^z 1 Imprentas .-. , 1 WonceA-Teirie~A Weizciaé Wutzta Inmobiliarias y adminístradoras de bienes- 1 Joyerías y relo j erias 1 Jugueterlas 2 1 Venta de articulos regionales y ar- tesanía 1 Tintbrerias y lavaderos 2 1 Venta de articulos de regalos Talleres•de pintura y vulcanlzaclón y bobinaje 1 Talleres hojalatería y herreria y calzado 1 Venta de artículos del hogar 1 Grandes tiendas (más de 4 rubros)- 2 1 Circuito cerrado de televisión 2 1 Transporte de carga descarga 2 1 Venta de artículos de importa- ción 2 1 Viveros y pajarerias 2 1 Salón de belleza, solarium gim- nacio y peluquerías 2 1 Venta de discos, caseettes-y video- club 1 Venta de repuestos-no especificados - 2 1 Venta de neumáticos y afineS 2 1 Salas velatorias y pompas 1, únebres 1 Tiendaw l zapaterlas-y marroquineria 2 1 Cean -.94,442~14 Wecta&/aí lidzaa¿z Ventas de repuestos de autos, motos y maquinarias agrícolas 2 1 Talleres mecánicos-y de electricidad--- del automotor 2 1 Actividades pesqueras Depósitos de productos alimenticios Fabricación de bebidas gaseosas 2' Bar, confiterías y calé-concert- - 2 Centros de comunicación y:Locutorios 2 2 Restaurantes, Parrillas Pizzerías y Cantinas Venta de pescados y mariscos 2 3 Supermercados Fabricas de viviendas de madera Astilleros y/o talleres de reparación naval 2 Fabricación de artículos electrónicos Fabricas textiles Fabricas metalúrgicas y autopartes Fabrica de productos químicos 3 Droguerías Clubes nocturnos 4 Salas de juegos con apuestas y Casi- nos 4 Salas de Juegow Electrenicos-y/o me- canicoS 4 ART1CULO-"Ta) Fijanse los importes por metro cuadrado cublerto- - (-eance, .-Telgotazn,,k aídzWei‘alicicáWutatez Categgria-11- Lacales de Inspecciones Mensuales Máximas exiglbles • metros 1 2 3 cuadrados 1/50 0,64 0,42 0,32. 51/100 0,51 0,34 0,26 101/200 0,42 0,28 201/500 0,32 0,22 0,16 501/4000 165,00 115,00 más de 4000 260,00 180,00 ' 125,00 - Para las superfirles mayores -• de- 500 . metros-al-valor indicado es total por inspección para la franja especificada.- CATE8ORIe 2: locales de inspecciones mensuales máximas -exigibles- metros 1 cuadrados 1/50 0,,8800 0,53 0,40 51/100 0,,6644 0,43 0,32 101/200 0,,5522 0,35 0,26 201/500 0,,4400 0,27 0,20 501/4000 2055,,0000 140,00 más de 4000 322554400 220.00. 1655,,0000 Paaraa llassssupperrfllcis iesm Hmyayros res~~0 50-0-emretw rowe-e-l-a vala ar inndiica ado o•--ess Wowce, Weezazdcá Wzaae:0 total por inspecrión para la frania indicada.- QATE8ORSA :5; Es de dos-(2)' • lacantidad de inspecciones:máximaiLJ-eulglbles--. las industrias de ésta categorla. Locales de metros cuadrados: Menos de 700 $ 0165' por metro cuadre~ Entre 701/1500 $ 0,50 por metro cuadrado 0,40 Más de - 1501- •$ por-Metro-cpadrado. ron-un máximo-de4•3000 Xv-par-Anspetrtidon. CATE8ORIA-1-" Es de dos .• (2I'laranttdad-delnsperriones máximas exlgibles Hentidades de esta rategoria.- El costo de la inspección por metro-cuadradd será según siguientes dimensiones de tos locales: 1/50 1,00 51/100 0,80 101/200 0,65 201/500 0,50 más • de -500 el valor - tótal -pOr • inspección . será de •250,00,- Benefriase-con-el cincuenta por ciento:.(50%) valor del Dererho• qUe-le rorresponda a-todas aquellas-lábritaw- talleres que proresen, elaboren y comercialiren artículos en los que están incorporadas exclusivamente materias primas de la zona.- ARTICULW 5oi- -Acordea lo-prev-isto-en el Ordenanta Fltral establecese las activídadee'dela . - . "CATEGORIA- -ESPECIAL" Wance" 2-e46~1,4 Wiceazda‘ Witiaúz CATEGQRIAS gspecIALgp-- DEPECHO eNUAVFI3Oj a) ACTIVIDADESAL AIRE LIBRE: $ 1.200100 Fabricas de premoldeados, bloques, $ 900,00- ladrillos, Mosaicos, Losetass 9a1~. sones, etc. (con más de cinco ,(5), ..... 1. 200,00 máquinas)., • $ 1.000,00 Fabricas de premoldeados, bloques, ladrillos, Mosaicos, Losetas,-Baldo- $ 1.200v00 sones, etc. (con menos de -(5) máqui- nas) 11, 1.200.00 Empresas camineras, Constructoras, Petroleras viales , o $ 1.000,00 Venta de Madera y Leha ........ Aserraderos 900,00 Playas de EStactorwiíento.... Criaderos Curtiembres oriatawsellmalim.m. b) ACTIVIDADES CON RODADOS 130,00 Tax1s/Remisses y Taxiflete por unidad 130,00 Transporte Escolar hasta 11 asientos......... 180,00 Transporte Escolar stás de 11 asiritos • 180,00 Trantporte turístiro hasta 11 asientos 240,00 Transporte Turístico c/más de 11 asientos 150,00 Transporte urbano de pasajeros hasta 11 asientos., $ Transporte urbano de pasajeros c/ más de 200,00 11 azientos Ceoncr"-TeactamA Weitczáciaé &/zuazz Vehículos de transportes esperiales de hasta 150,00 11 asientas o 1.500 kg de carga máxlma Vehículos de transporte esperial c/ mas de Al asientos o-más de 1,500 kg da cargas máxima „.$ 200,00 c) DEPOSITOS (excluidas los productos alimenticios) Valor m2 Depósitos Cubiertos................. ************** 1,00 Depósitos Descubiertos 0,50 d) VENTA AMBULANTE: $ 120,00 e) AUTORIZASE-a la Autoridad de aplicación a resolver ante encua- dramientos dudosos, debiendo posteriormente informar al Concejo Deliberante.-

ARTICULO 60.- Aquellos contribuyentes incluidos • en-la Catagorta Especial que inicien sus actividades -en-el'Eáérrirlo Fiscal. 19911- abonarán el 100% 757., 510% o 257. del Derecho Anual calculado segn el sisteme expresado en la presente Ordenanza.,- ,segün se• habiliten en el lo, 2, 30-6 4p-trimestre del ano.-

ARTICULO Aquellos contribuyentes incluidas en las categorlica - determinadas en el artículo 2a de la presente,- que- inicien sus actividades en el Ejercirio Fiscal 1995, abonarán, en-- _forma- • • •previa a la habilitación, un importe lgual al pago máxima •que por actividad y por superficie le corresponderia abonar en dos meses.-

ARTICULO'Sp- Aquellos Contribuyentes que abonen proporrionatimen—H te el Derecho al iniciar sus trámites-de Habilitación Comercial y que por cualquier rausa LaJtlisma-no se concrete • nv dará-lugar a' reclamo alguno o devolución, quedando en firme cualquier coopro- miso tributario adquirido.-

ARTICULO 9.- Aquellas HabilitacioneaCome4alesqu q 'se den- de Wcyze" , 2-eitie~nA Wir.a& (aé 2/4".eze baja, sue-titularem , debeilánabonaroroporcionalmenteel-, 50W,, 100% del-Derecho Isegún la-baja -sea ,• en•el 1º ,o . 2a • semestre-ael aba.-

ARTICULO 1012.- Cuando-existan actiVidade*-que-se entuadren- ivAults de una CategorIZW'se'tomara 1 ,ade mayar-valor-contributivo.-- Cuando-me-solicitenanexas de-rubros-y-éstos ,sean de uná Categoría de - mayorvalor-contrIbutiva, , -se tamará, , a efea-' tos de la tributación„ lo-previsto en el articulo rtterior yei 69 de- lTarllaria...-- com umw 11 DEREpip pg-PuLIcIDAD Y PROPAGANDA -ARTICULD De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fis- cal, Parte Especial, Capitulo Segundo fijanse los siguientes valares: t) Carteles por metro cuadrado (m2) en la via pública o visibles en éstas (en bandera sobre la acera de comercio publici- tado o de cualquier tipo cuando no esté adosado al comercio publicitado: Por afto $ 20,00 Por semestre $ 10,00 Por mes o fracción $ 6,00 2) Publicidad por altavoces y difusión de música ambiental: Por allo $ 180,00 Por semestre........... $ WWWWWWWWWWWWWW WWWWW 90,00 16,00 P or mes.............................. $ WWWWWW Por dia 2,111111) ceowee, _Te7,/~4 Wzaae,- Reparto de anuncios en la via pública, 15,00 por Millar.................. *************** $ WEIIWID__LII - DERECHOS VARIOS MUNICIPALES

TITULO 1 SERVICIO DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 13o.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Físcal vigente en Capítulo III Títula I, Articulo 11611 fijanse los siguientes valores: 1) Por inspección y/o habilitación de vehiculos automotores que transporten productos alimenticios y mercadería en general la síguiente tasa anual: Vehicula con TARA hasta 5.000 Kgs............ ...... $ 70,00 Vehículo con TARA superior a 5.000 Kqs $ 120,00 2) Por las determinaciones bacterialógicas y análisis, se percibírán las síguientes tasas: Por c/determinación física o química 24,00 de agua o alimento. ..... ............. ................ $ Adicional por ensaya de identificación y/o cuantificación bacteriológica 20,00 Especiales que demanden montajes- de aparatos. Sobre los valores anteriores, un recargo de 3,00 Especiales no previstos en los apartados anteriares $ 10,00 Estos valores corresponderán a muestras entregadas en el Departa-' mento Laboratorio. Cuando personal del mismo deba extraer las - muestras, dentro del radio urbano, los valores indicados sufrirán un incremento del setenta por ciento ( 70% y fuera del radio ("1>- Wcyzer, .2-eieé~ We¿zazda‘ Zd/zuae, del cien por ciento ( 100% ).- 0,20 3) Inspección de Pescado y Mariscos: 12,00 Por kilogramos Los pagos serán por adelantado.- 4) Por Inspección y Certificación de Libre Plaga

TITULO II DERECHOS DE OFICINA TRANSITO HABILITACIONES Y TRAMITES VARIOS

ARTICULO 14o,- De acuerdo a lo establecído por la Ordenanza Fiscal vigente Capítulo III Título II, fijanse los siguientes valores: a) Por cada Libreta de Sanidad, Emisión, renovación o verificación . S/CARGO b) Por otorgamiento de Carnet de Conductor, renovación o duplicado: por cinco (5) anos • $ 5040 - por tres (3) anos $ 30,00 - por un (1›-afto. ......... $ 20,00 c) Ror otorpamiento o renovación de Carnet de Conductor "por un (1) afto a mayores de sesenta ( 60 anos $ d) Por otorgamiento, renovaclón o duolicado . - del carnet de conductor jubilados o pensiona- dos que acrediten ingresos menores a una Catego- ría 14 EXENTO:. ceoncyb, 2-e%/~4 t 9eecl&ta‘Wzze.a.;0 e) Por otorgamiento de Carnet de Conductor $ 20,00 por cambio de Categoría- $ 5,00 f) Por otorgamiento de Certificados y/o $ 10,00 Autorizaciones g) Por chapa identificatoria de la $ • 6,00 Provincia anexa a chapa patente h) Permisos para estacionamiento por - $ 200,00 Carga y Descarga fuera del horario esta- blecido (por hora) EXENTO i) Por Tasa Mensual de espacios reser- EXENTO vados entre carteles, debidamente auto- $ 12,00 rizados < por unidod j) Expedición de Certificados de tibre EXENTO Deuda de Multas expedidos por el Juzgado 6,00 de Faltas k) Tasa General de Actuaciones Adminis- $ 9900 trativas 1) Por constancia de Baja de Automoto- EXENTO ' res (para otra Jurisdicción) 11) Por Certificados de Libre Deuda de Tasas, Derechos o Contribuciónsobre inmuebles m) Por cada Carpeta de obra n) Pór cada carpetá de habilitación comercial h) Por Libre Deuda o cualquier certifl- cación relacionada con . el Impuesto al Au- - tomotor Ceonce"-TeÁle~4 Weceaziaí Wzaci¿o metros de longitud o fracción mayor que 5 m. por día y.enr - Calle pavimentada $ 3,00 II - Calle enripiada $ 1,50 b) Por derecho de permiso de zanjeo en vía pUblica con un • ancho máximo de 1 m. y longitud máxima de 3 m.,por día y en: - I - Calle pavimentada $ 1,50 II - Calle enripiada $ 1,00 c) Por derecho de permiso de zanáa que afecte-calzada-con un -- ancho max. de 1 m y hasta una long. de 20 m por metro lineal y - por día (cruce de I - Calle pavimentada s 3,00 II - Calle enripiada . $ 1,00 5) Por cada surtídor instalado, fijo o móvil l por aho $ 15,00 6) Por cada poste o columna de redes de sehalización autorizada, sostén de mar- -quesinas o similar, farolas, letreros o cualquier otro elemento puntual adheri- do a vía pública y cámara subterránea emergente, por aho $ 10,00 7) Por uso de la vía páblicao subsueYa ocupado por tanques etc. De (1000 1.) o fracción por aho $ 21,00 8) Por ocupación de Predios Municipales con documentación extendida por la Sub- secretaría de Tierras de la Municipali- dad, en concepto de Canon de Uso mensu- • Cancyb- .-Teideta/rb& aé Witaéze Wucata o) Misceláneas de la Dirección Municipal de Turismo 7,00 p) Por Certificado de Libre Deuda General EXENTO g) Talonario de diez tarjetas ( por hora cada una ) 5,00 r) Abono Mensual para frentistas calle San Martín EXENTO OBRAS PUBLICAS Y CATASTRO

ARTICULO 159.- Acorde a lo previsto en el Capítulo III Título VII de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes valo- res: a) Por Certificados de restricción de dominio, ensanche de calles, u ochavas 3,00 b) Por Copias Heliográficas, el metro cuadrado(m2) 15,0(' c) Por Certificado de Inicio,final, constancia de obra 6,00 d) Inscripción en Registro de Profesionales $ 150,00 e) Por renovación Anual de Inscripción (OR 1167) a Profesionales $ 75,00 f) Empresas Constructoras $ 300,00 g) Por Renovación anual a Empresas Construc- toras $ 200,00 Por Línea Municipal y Niveles de Terrenos cuando no mediare trámite de Permiso de Construcción, se'abonarán los siguientes montos: h) Por demarcación de la Linea Municipal $ 30,00 • Woncy° _Teidaez„14 aé Wizedacia‘ Por determinación de nivel a cada parcela $ 20,00 Por determinación de ochava $ 5100 En los siquientes casos,- siempreque-no mediare Permiso-de Cons- trucción se abonarán los montow que se indican: Por Certificación Catastral de inmuebles 2,00 Por numeración domiciliaria 3,00 Por cada fotocopia de Plancheta C tastral 1,00 Por cada visación de Plano de Mensura con o sin modificación del estado parcelario 8,00 ARANCELES DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL

ARTICULO 160.- Acorde a lo previsto en el Capítulo III Título II de la Ordenanza Fiscal vigente, se abonarán los siguientes valores: a) INSCRIPCION Y CARNET: Menores hasta 12 ahos de edad 2,00 Mayores de 12 a 18 aflos de edad 4,00 Mayores de 18 ahos de edad 6,00 b) RENOVACION DE CARNET: Por deterioro o extravicr, todas las - categorías 6 no- r) REVISACION MEDICA: Menores hasta 12 ahos de edad EXENTO Mayores de 12 a 18 ahos de edad 1,00 Mayores de 18 ahos 1,50 d) PARA PRACTICA DE CUALQUIER DEPORTE, EXCEPTO NATACION POR MES:' Menores hasta 12 ahos de edad EXENTO Mayores de 12 ahos a 18 ahos de edad 2,00 Woncy9- —9-e/Wacz/n4 Weadadaé Wucatb Mayores de 18 aftos de edad $ -5,00 e) USO DEL NATATORIO Y DEPORTES EN GENERAL,-POR MES: Menores hasta 12 allos de edad EXENTO Mayores de 12 a 18 abos de edad $ 7,00 Mayores de 18 ahos de edad $ 12,00 f) PLAN FAMILIAR INTEGRADO POR UN MINIMO DE TRES PERSONAS POR MES: Para cualquier deporte, excepto uso del natatorio $ 9,00 Para cualquier deporte, incluyendo uso del natatorio $ 15,00 g) ALQUILER DE CANCHAS POR HORAí Clubes, asociaciones, escuelas y barrios- $ 12,00 24,00 Particulares $ h) ALQUILER DEL NATATORIO, por hora y por andarivel: Establecimientos educacionales, clubes, asociaciones, instituciones $ 15,00 Particulares $ 30,00 i) ALQUILER PILETA CHICA por hora • Establecimientos educacionales, clubes, asociaciones, instituciones 9,00 Particulares 18,00 j) JUBILADOS Y PENS ONADOSí Para la practica de actividade depor- tivas incluyendo uso del natatori p sin cargo Wriczádt ALQUILER PARA ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL GIMNASIO NUEVO: Por ocho (8) horas Clubes, barrios etc $ 200,00 Particulares $ 600,00 1) ALQUILER DE SALONES POR HORA PARA PRACTICA DEPORTIVA 0 REUNIO- NES: Clubes, barrios, asociaciones instituciones 5,00 Particulares $ 9,00 A las delegaciones, instituciones etc., invitados por esta Municipalidad sin cargo m) ALQUILER DEL ALBERGUE MUNICIPAL: Clubes, delegaciones estudiantiles y/o deportívas, escuelas barrios, etc. Por persona y por dia 3,00 Particulares $ 6,00 n) CANCHAS AL AIRE LIBRE: alquiler por hora $ 3,00

TITULO III DERECHOS DE OCUPACION 0 USO DE ESPACIOS PUIt irLCOS 0 PRIVilDOS PRO- PIEDAD DEL MUNICIPIO

ARTICULO 170.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiss- cal vígente, fíianse los siguientes valores: 1) a) Uso con obrador o material en la vereda municipal, en obras sobre línea municipal, se podrá ocupar 1,5 metros de ancho - de vereda con vallado de protección como mínimo de h=1.00 metro, Wonce, -Brele7,eiaglk ezé Cgitazd Zbi¿aae, se pagará par metro cuadrado y por dia sobre calles: I- Con pavimento: a) Comercio $ 0,20 b) Vivienda $ 0,10 II- Sin pavímento: a) Comercia $ 0,15 b) Vivienda $ 0,10 b) Por ocupación de vereda municipal con materiales, pagará por metro cuadrado y por día, sobre calles: I- Con pavimento: a) Comeraio $ 0,30 b) Vivienda $ 0,15 II- Sín pavimento: a) Comercio $ 0,15 b) Vivienda $ 0,10 2) Por ocupación de acera y calzada en obras ptliblicas y privadas con andamiajes, guinches o estructura similar, cuya implantación impi- da total o parcialmente la circulación peato- nal o la torne insegura, pagará por metro neal y por dia $ 0140 3) Por ocupación de via Oblica de caJas metá- licas y/o contenedores, por cada caja y/o con- tenedor por día $ 14,00 4) Por apertura de zanjas para el tendido de redes: a) Por derecho de permiso de zanjeo en la vía pública y otro espacio municipal con un ancho máximo de un metro, por cada 100 cancr,..Bre4/r,~1, Wezetztieh Wza,~ al: por metro cuadrado • es • ****** • • » • • • $ 0,50

TITULO DERECHOSpE,EspgmAcul.pevmmiums

ARTICULO 180.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fis- cal vigente, fijanse los siguientes valores: a) Wiskerias, boítes, cabarets, confi- terlas bailables y variedades, sin en- trada en venta (caso contrario el diez por ciento (10%) del valor de la entrada) $ 100,00 b) Box, cinematógralos, teatros lesti- vales, clubes, café- concerts,-bálles-,- desfiles de- modelos,-carreras-de au-- tos, caballos y/o motos, tributarán el diez por ciento (10%) del valor de la entrada. Tasa mintma • $ 60,00- La tása resultante será ingresada dentro de los cinco (-5) dlas - hábiles de realizada el evento.- TITULO-V DERECHos pg CEMENTEREI ARTICUL049º. De acuerdwa lo establecido por la Ordenanza Fis- Cal vigente, fijanse los . siguiontes valores: - Se harán efectivos-conforme al siguiente detallet, a) Por inhumación en tierra (apertura y tapado de fosa) $ 10,00 cance,0 2-eidaewlk Weadada‘ &,/zaae, b) Por tumulación en bóveda-o panteón $ 20 00 c) Por lápida ** ******** ******* $ 20,00 d) por exhumación cementerip exhumación $ 101,00 reducción de **** $ . 20,00 exhumación y traslado de cadáveres dentro del cementerio 10,00 e) por ingreso de cadáveres de otro Municipio. $ 10,00 f) por cada lote para concesión de panteón o bóveda, por aflo $ 25,00 g) por concesión de tierra para sepultura: los primeros diez (10) aftos, por afto $ 15,00 los aftos subsiguientes, $. 30 00- VI' uqgy y sERInclos DEL•MATADERO MUNICIPAL ARTICUL0- 20ºi'Devacuerdo a'lo establecido en la Ordenanza vigente, se abonan los siguientes valores: Por cabeza de ganado: Ovino de hasta 50 Kg 3,00 Ovino de más de 50 kg 3,60 Bovino $ 20,00 Porcino de hasta 50 kg 4,50 Porcino de más de 50 kg $ 19,00 Al excederse el tiempo para el oreo reglamentario y por trastor- nos que se ocasionan en el funcionamiento, se cobrará una suma igual al cincuenta por ciento 50 % ) de los valores fiáados en Wonce, --Teáltaa"k aé Weaa‘ele Waata la presente Ordenanza Tarifaria, para cada una de las especies, por res y por día.- DERECHOS

TITULO VII CONSTRyCCION Y VERIFICACION DE OBRAS

ARTICULO 21o.- Los Derechos de construcción y Servicios Comple- mentarios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, en el Capítulo III Título VII son los que se fijan a continuación: 1) Los Derechos de Construcci6n se abonarán de acuerdo a las siguientes categorías por metro cuadrado ( m2 ): a) Por obras de Arquitectura (planilla 1) 1-Tipo A $ 340,00 2-Tipo B $ 240,00 3-Tipo C $ 170,00 2) Alícuotas utilizadas según el uso de la obra: a) Vivienda única y propia: 1-Hasta 60 m2 0,10 % 2-Más de 60 m2 ..0,20 % b) Viviendas Colectivas y Edíficios Páblicos 0,25 c) Comercios, Oficinas y Talleres 0,40 % d) Industrias y Hotelería 0,50 % e) Depósítos 0,55 % 3) Alícuotas para obras a empadronar: a) Cualquier obra a empadronar deberá pagar cinco ( 5 veces los derechos de construcción que correspandan según típo y uso.- 4) Obras a refaccionar: se abonarán idénticos derechos que: caverp5, _Teifie~4 Wae.azda‘ Wzaa‘a a) de acuerdo a la categorla de la obra, según punto 1. b) segán el uso y el tipo de obra declarada, según punto 3.- TJTULO VIII SERVICIOS ESPECIALES

ARTICULO 22o.- Conforme a lo establecido en el Capítulo III, Ti- tulo 8o de la Ordenanza Fiscal, los Servicios . Espectales dei pre- senté Titulo se abonarán conforme la stguiente;escalav Aquellos Contribuyentes que requieran de este servicio en forma - no habitual, abonarán las liquídaciones que individualmente y por éste concepto remita la Dírección de Rentas Municipal, a) Por desinfecciones y otros proce- dímientos de higiene en viviendas par- ticulares $ 15,00 b) Por desinfecciones-y-otros proce- dimientos de htgiene en comercios o estableclmlentos-industrtales por me- tro cuadrado $ 2,00 c) Por desratización con fumlgeno has- ta 90 metros cábicos $ 65,00 d) Por utillración-del basural Munici- pal (por-metro cúbico) $ 3,00 Trabajos facturados para terceros segán presupuesto, previo pago del servicio solicitado: e) Recolección de residuos y otros elementos: Voluntario $ 12,00 Wooze,b. 2e/eiaa„2,4 aí Wezzazete Wmauz De oficio $ 24,00 60,00 f) Retiro de escombros (por camión)........ ....... $ Tarifas para la utilización de: g) Conexión de Cloaca a eje de vereda $ 50,00 h) Conexión de Cloaca a aje de calzada $ 70,00 i) Conexión de Cloaca con cruce de calzada $ 90,00 j) Desmalezamiento (por hora) $ 13,00 k) Limpieza de Predio (por hora) $ 13,00 Para las tareas que deban realizar de oficio se calculará un recargo del 100 % del valor original.-

TITULO IX DER CHOS 2E EXPLOTACION DE MINAS 2E TERCERA CATEGORIA

ARTICULO 230.- Se abonará por extracción de áridos de cualquier calidad, de cantera privada, fiscal o municipal el cinco por ciento (5%) del monto facturado.- pAinTino Iv TA A GENERAL POR SERVICIOS MUNICIPALES

ARTICULO 24.- Se determinarán los inmuebles de acuérdo con su u- bicación catastral y conforme a los servicios que se les presta en las siguientes zonas y secciones: - ZONA COMERCIAL: Está delimitadas por las calles segán las seccio- nes detalladas.seguidamente: Seccjón A: San Martín y Maípú, desde Guaraní hasta Yaganes; Gdor» - Delaqui desde Onas hasta Yaganes y sus respectivas transversales, Ceonce, -Treálietagtk ch Wtua‘dch Wucaáz todas en ambas aceras.- Sección B: 12 de Octubre hasta Belakamain, entre Karukinka hasta Malvinas y su transversal Fítz Roy, Kuanip, Kayen y Tekenika desde Fique hasta Karukinka y sus transversales Ascasubi y Kupa- naka ( se excluye la transversal Damiana Fique, desde Kuanip hasta Tekenika). Pastor Lawrence desde Lapataia hasta Primer Argentino, Indios Yámanas desde Lapataia hasta Juan Domingo Perón, M. Vera desde Lapataia hasta Primer Argentíno y sus trans- versales ambas aceras, Kuanip y Puerto Espaftol desde Lapataia hasta Marcos Zar y todas- sus transversales, Torelli entre Lapa- taia y C. Rubinos y su única transversal Juan Domingo Perón, todas en ambas aceras.- Sección C: Gdor. Paz desdé Pontón Río Negro hasta Olegario Andra-. de. Alfonsina Storni desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andra- • de. Goleta Florencia desde Karukinka hasta Olegario Andrade. María Sánchez de Caballero desde Karukinka hasta Olegario Andra- de. Leopoldo Lugones desde Karukinka hasta 26 de Agosto. Karukinka desde 12 de Octubre hasta Gdor. Paz. Fitz Roy desde 12 de Octubre-hasta la intersección de las Leopoldo Lugonet y 26 de Agosto, Florentino Ameghino y Gbiraldes desde Goleta Florencia hasta Gdor. Paz, Olegario Andrade desde María Sánchez de Caballero hasta Gdor. Paa, todas ambas • aceras - .(se excluye de esta sección el tramo Pontón Rio Negro entre- - Alfonsina Storni y Gdor. Paz). ZONA "A": Comprende todas las propiedades o inmuebles ubicados en las calles pavimentadas, que cuentan con todos los servicios.- ZONA "B": Comprende todas las propiedades que aún contando con CeenceA -Treideo~,4 c% Weadada‘ Wutezezz todos los servicios, las calles no se encuentran- pavimentadas. Asimismo las que cuentan con pavimento y servicios parciales.- ZONA "C": Comprende todas las proptedades no incluidas en las zonas anteriores, que por diversas razones no cuentan con todos los servicios.- Se encuentran incluidos en cada zona los inmuebles ubicados entre ambas aceras por donde pasa la línea demarcatoria. En caso que un inmueble esté comprendido entre dos (2) zonas simultáneamente, el mismo se incluirá dentro de la zona de mayor valor contributivo.-

ARTICULO 25o.- De acuerdo a lo establecido-en los artículos 155o al 1659 inclusive de la Ordenanza Fiscal, la Tasa General por Servicios Municipales se pagará conforme a las siguientes especi- ficaciones: pAsE IMPONIBLE: Metro lineal de frente.- ZONA COMERCIAL VALOR POR METRO Categoría 1: Casa de Familia y baldíos $ 12,00 Categoría 2: Comercio y oficinas $ 24,00 Categoría 3: Industrias $ 40,00 ZONA "A": Categoria 1: Casas de familias y baldios $ 10,00 Categoría 2: Comercio y oficinas $ 20,00 Categoría 3: Industrias $ 40,00 ZONA "B": Categoría 1: Casas de familias y baldíos $ 9,00 Categoría 2: Comercio y oftcinas $ 18,00 Categoría 3: Industrias $ 40,00 Cance, -Te/lée/~2A Cecaciadaé Wzaaza ZONA "C": Categoria 1: Casas de familia y baldíos $ 8,00 Categoria 2: Comercio y oficinas $ 15,00 Categoria 3: Industrias $ 40,00 En caso de la propiedad horizontal, cada unidad funcional tribu- tará por el porcentaje de ocupación que le corresponda.- Los contribuyentes que poseen inmuebles con un frente con escale- ra de uso público y los ubicados sobre pasajes públicos y/o peatonales, tributarán por la propiedad los valores que se fijan para la Zona "C"-.-

ARTICULO 260.- En ningán caso para inmuebles el valor de la cuota anual será inferior a la correspondiente a la de 10 metras de frente.-

CAPITULO V CONTRIBUCION POR MEJORAS

ARTICULO 27o.- Conforme a lo establecido en el Capítulo V de la Ordenanza Fiscal vigente y la ordenanza específica sobre contri- - bución por medaras, el Departamento Ejecutivo establecerá la - forma y oportunidad en que los derechos se harán efectivas.-

CAPITULO VI IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTICULO 280.- Conforme a lo dispuesta en el Capítulo VI, de la Ordenanza Fiscal vigente, para . el pago del Impuesto Inmobiliario se cobrará: a) Para INNUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS CON MEJORAS una Alícuota ceo9we, 2-eae,A9,77,4 aé(Wue.42.claé W.uaza de cinco por mil ( 5 x 1.000 ).- b) Para INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS BALDIOS una Alicuota - de diez por Mil ( 10 x 1.000 ).-

ARTICULO 292.- Los inmuebles considerados baldlos, según el Artículo 166 de la Ordenanza Fiscali ubicados con frente a las calles que a cohtinuación se detallan, abonarán un recargo de cínco (5) veres el Impuesto Inmobiliario, dichas calles son las siguientes: Avenida Maipú, desde Yaganew hasta 12 de Octubre. Avenida San Martín, desde Yaganes hasta Onas. Avenida Malvinas, desde 12 de Octubre hasta Capitán Armando Mutto. Onas, Patagania, Sarmiento, Belgrano, Don Bosco, Rosas, 9 de Julio, Juana Fadul, 25 de Maya, Lasserre, Roca, Gobernador Godoy, Rivadavia, Antártida Argentina, y Yaganes, todas ellas desde Avenida Maipú hasta Gobernador Deloqui, Gobernador Deloqui desde Onas hasta Yaganes.- Avda. Perito Moreno desde Yaganes hasta Arroyo Grande.-

ARTICULO 300.- En ningún caso el importe anual del Impuestcy r Inmobiliarío será menor pesos-ochenta $ 80.- ), para los inmue- bles ihcluidas en el Inciso a) del Artícula 289 de la presente y de pesos cien ($ 100.- ) para los encuadrados en el . Incíso b) del mismo artículo.-

CAPITULO VII IMPUESTO AUTOMOTOR

ARTICULO 310- Fijase una alícuota del 1,9 por ciento anual Wonce,...91e/eieta"k aé Weicaézdaé Wetala valor determinado- por la Dirección General Impositiva, en ,su listado anual para el Impuesto a los Bienes Personales no incor- porados al proceso económico Ley 23.966, o del valor del listado - complementario a éste, de los vehlculos radicados únicamente en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para el pago del Impuesto Automotor de los vehículos radica- dos en la ciudad, tipificados como automóviles y motocicletas en el articulo 185o de la Ordenanza Fiscal vigente.- ARTICULG 329.- Fijase una alícuota de 1,4 por ciento anual del valor determinada por la Dirección General Impositiva, en su listado anual para el Impuesto-a los Bíenes Personales no incor- porados al proceso económico Ley 23.966, o del valor del listado complementarío a éste de los vehiculos radicados únicamente en la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántíco Sur, para el pago del impuesto automotor de los vehiculos utili- tarios radicados en la ciudad, típificados como camiones, camio- netas, pickups.-

ARTICULO 339.- Fijase una alícuota de 1,4 por ciento anual para los vehículos denominados , acoplados, semi-remolque, casas rodan- • tes que no-sean auto-propulsadas. En éste caso el valor estará determinado por Declaración Jurada del propietariv, acompaftada por la factura de compra del mismo. Para los vehículos de trata éste Artículo la depreciación se considerará del cinco por ciento (56) anual.-

ARTICULO 340.- Ia autorídad-de apllcactón deberá confeccionar el - listado complementarío de los vehiculos radicados Unicamente en - la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Wone„,2"eid~",4 We¿iehdc Wdue.atz Sur a que aluden los artículos 310- y 32, el que deberá ajustarse- a los mismos parámetr s de- la valuación y depreciación seguidos por la Dirección General Impositiva para el listado que ella misma publica anualmente, el que-una vez concluidovserá elevado a este -- Concejo Deliberante para su conocimiento.-

ARTICULO 35o.- En tanto se lleve a cabó lo establecido en el articulo anterior, se autoriza a la Autoridad de Aplicación a emitir y cobrar los anticipos necesarios a fin de no resentir los ingresas habituales del Municipio.-

CAPITULO VIII DISPOSICIONES ESPECIFILES

ARTICULO 36o.- De no hallarse en vigencia al primero de , Enero de cada afto la Ordenanza Tarifaria correspondiente a ese período, - regirán las disposiciones contenidas en • la Ordenanza del .afto anterior; se podrán modificar los valores de acuerdo a lo esta- blecido en la Ley de Convertibllidad N2 23928 y su reglamentación sobre el tema.-

ARTICULO 37o.- Los valores e importes de la presente- Ordenanza podrán ser actualizados mensualmente por el Departamento Ejecuti- vo de acuerdo a lo establecido en la Ley de Convertibilidad Na 23928 y su Reglamentación sobre el tema.-

ARTICULO 380.- Autorizase el redondeo de cifras hasta sus múlti- plos de un peso (41 1,00) cuando razones prácticas asi lo exijan.-

ARTICULO 39º.- Para el Impuesto Inmobiliario se tomará la valua- ción fiscal de Enero de 1995.- cancyo We.¿ea..‘dch Wue,e/inO DISPOSICION TRANSITORIA RESPECTO pg LA TASA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES -

ARTICULO 40o.- Para el primer cuatrimestre del afto 1995, se autoríza al Departamento Ejecutivo al cobro de la Tasa a las Actividades Comerciales e Industriales fiáando el importe cobrar como el equivalente a la mayor cantidad de inspecciones que hubiera correspondido de acuerdo a las dístintas categorlas establecidas, la cantidad máxima de inspecciones por rubro y los metros cuadrados del local correspondiente.- JULIO 1NAS ALDO J. DELRIVO Sec starl Presidente Concolo Dellbe nte Concejo Deliberante O34rd/3e4nanAznatáPNrrtuoivmdieanrcoei:aI1s5dle0a8sTideerlraAtdleálntFíuceogoS ur MUNICIPALIDAD DE USHUAIA USHUAIA. 23 FEB 1995 VISTO: La Ordenanza Municipal N o ./

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 287 ARTICULO 1°.- AUTORIZASE 'un retiro fro N° 1580 ARTICULO —COMUNIGUESE. Dese al Dditín N° 1633 ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1 N° 1649 ARTICULO 1º.- MODIFIQUESE el inciso a), N° 1662 ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso c), N° 1675 ARTICULO 1º.- MODIFICASE el inciso c), N° 1676 ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 1 N° 1689 N° 1701 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso 8) d N° 1725 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del p N° 1728 ARTICULO 1°.- INCORPORASE como Inciso I N° 1737 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso 8) d N° 1750 ARTICULO 1°.- SE considera Agencia que N° 1773 Artículo 25° de la Ordenanza Municipal N° 1794 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso a) d N° 1827 ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo N° 1843 ARTICULO 1°.- MODIFICASE la Ordenanza M N° 1870 ARTICULO 1°.- INCLUYASE en el Artículo N° 1891 ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Inciso j) N° 1952 ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Artículo N° 2020 ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Inciso b) N° 2022 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso h) d N° 2161 ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Artículo N° 2165 ARTICULO 1°.- INCORPÓRASE como inciso N° 2214 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso d) d N° 2215 N° 2237 ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo N° 2268 artículo 15 incisos d) y e) de la Orden N° 2276 artículo 81° de la Ley 236 Por ello, E N° 2351 ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo N° 2363 ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo N° 2400 ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Artículo N° 2469 ARTICULO 1º.- MODIFÍQUESE el Inciso b) N° 2584 ARTICULO 1" - I NCOR P ORANSE al Artícu N° 2665 ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo N° 2681 ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Inciso 3) N° 2722 ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo N° 2723 ARTICULO 1º - SUSTITÚYASE el Inciso q) N° 2734 ARTICULO 1º.- MODIFICASE el Artículo 2 N° 2826 ARTICULO 1°.- SUSTITÚYASE el Inciso 3) N° 2832 ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza N° 2849 ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza N° 2853 ARTICULO 1 0 .- SUSTITÚYASE el Artícul N° 2872 ARTICULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza N° 2900 ARTICULO 1° - INCORPORASE al Artículo N° 2901 ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Artículo N° 2910 ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanz N° 2992 ARTICULO 1° SUSTITUYASE el Articulo 21, N° 3043 ARTÍCULO 1 0 .- INCORPORESE a la Ordena N° 3078 ARTICULO 1°.- SUSTITUYESE el Capítulo N° 3112 ARTICULO 1º .- DEROGAR la Ordenanza Mun N° 3115 ARTICULO 1º.- INCORPORASE al Artículo N° 3179 ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Capitulo V N° 3187 ARTICULO 1º.- INCORPORASE como Inciso n N° 3247 ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Artículo N° 3297 ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Cuadro de N° 3301 ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Artículo N° 3355 ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Inciso 3) N° 3388 ARTICULO 1°.- MODIFICASE en el Capítul N° 3395 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Inciso q) d N° 3396 ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Inciso 8) N° 3413 ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Inciso i) N° 3423 ARTICULO 1 0 .- SUSTITUYASE el Artículo N° 3424 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del A N° 3496 ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del A