Datos de la ordenanza
Número
2215
Fecha de sanción
20/09/2000
Vigencia
NO
Decreto
1187
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción
ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 1508 y de su modificatoria Ordenanza Municipal N° 1827, por el texto que se transcribe a continuación: " ARTIpULO 9°.- Aquellas habilitaciones comerciales y/o industriales que soliciten la baja, los titulares deberán abonar la Tasa que resutten adeudar al momento de requerir la misma, debiendo cancelarse la cuota correspondiente al mes, bimestre y/o trimestre en que se produzca".-
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Ofcial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.- r- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA
Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 1508
ARTICULO lo.- APRUEBASE la Ordenanza Tar
N° 1827
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 3501
ARTICULO 1.- APRUEBESE la Ordenanza Tari
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