Ordenanza N° 1827 NO

Datos de la ordenanza
Número
1827
Fecha de sanción
12/11/1997
Vigencia
NO
Decreto
1201
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 1508, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 9°.- Aquellas habilitaciones comerciales y/o industriales que se den de

baja, sus titulares deberán abonar proporcionalmente el 25%, 50%, 75% ó 100%,

según se cumplimente la baja en el 1°, 2°, 3° ó 4° trimestre del año, respectivamente.-”

ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1827 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/11/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1201/ 97.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 2215