Datos de la ordenanza
Número
1827
Fecha de sanción
12/11/1997
Vigencia
NO
Decreto
1201
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción
ARTICULO 1°.- SUSTITUYASE el Artículo 9° de la Ordenanza Municipal N° 1508, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 9°.- Aquellas habilitaciones comerciales y/o industriales que se den de
baja, sus titulares deberán abonar proporcionalmente el 25%, 50%, 75% ó 100%,
según se cumplimente la baja en el 1°, 2°, 3° ó 4° trimestre del año, respectivamente.-”
ARTICULO 2°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1827 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 12/11/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1201/ 97.-
Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 1508
ARTICULO lo.- APRUEBASE la Ordenanza Tar
Esta ordenanza fue modificada por:
N° 2215
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 3501
ARTICULO 1.- APRUEBESE la Ordenanza Tari
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