ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Artículo 13 - Capítulo III, DERECHOS VARIOS
MUNICIPALES", Título I, "SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA" - de la
Ordenanza Municipal N° 1508, el Punto 8) y cuyo texto a continuación se transcribe:
"8) Por Inspección y Certificación de Desnaturalización de Productos Alimenticios, a
solicitud del Contribuyente:
Hasta 500 Kilogramos $ 85,00
Adicional por kilo que exceda los 500 Kilogramos $ 0,20"
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Eiecutivo Municipal para su
promulgación, dese ai Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNIJIPAL N° 2901gm
DADA EN SESIÓN ( RDINARIA DE FECHA: 13/07/2005.
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Provincia de Tierra del Fueeo, Miria -ariñaF.
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Municipalidad de Ushuaia D.L.T. y D - A.L.M
Municip, lida e Ushuai2
USHUAIA, 2005
VISTO el expediente N° CD-509512005 del registro de esta Municipalidad; y
CONSIDERfINDO:
Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal
sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día
13/07/2005, por la cual se incorpora al Artículo 13 — Capítulo III" DERECHOS VARIOS
MUNICIPALES" Tíailo I, "SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA", de la
Ordenanza Municipal N° 1508, el punto 8).
Que ha tornado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta
2 5 5 Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° /201:15, recomendando su
promulgación.
Que el suscripto comparte el criterio sustentado por ese Servicio Jurídico,
encontrándose facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención
a las prescripciones de los artículos 152 inciso 3), 156 y 159 inciso 1) de la Carta
Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia.
Por ello:
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO DELIBERANTE
A CAF GO DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE USHUAIA
DECRETA
ARTICULO 1°.- Pre mulgar la Ordenanza Municipal N° 29 01, -sa-n"cionada por el
Concejo DeliberantE de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 13/07/2005,
por la cual se in wrpora al Artículo 13 — Capítulo III " DERECHOS VARIOS
MUNICIPALES" iítulo I, "SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA", de la
Ordenanza Municipal N° 1508, el punto 8). Ello en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- C( municar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.
CumplOoT-are-l-rivar.
DECRETO MUNK1PAL N° 7 4 1200
Lic. HEC/OR A. ST JUAN C KLÓS PIÑO
Secret rio de Gob President del Concejo
Deliberant de Ushuala
Att—d-e—Ta Intendencie
"Las Islas vM inuasn,i eaolirdga.dtadsye tAráa0ch del Sur, y los Hielos Continentales son y serán Argentinos"