ARTICULO 1º.- SUSTITÚYASE el Artículo 18, Título IV - DERECHOS DE ESPECTACU-
LOS PUBLICOS - de la Ordenanza Municipal Nº 1508 (Tarifaria), por el texto que se
transcribe a continuación:
"
ARTICULO 18.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse los
siguientes valores:
a) Wiskerías, boites, cabarets, confiterías bailables y varieda-
des, sin entradas en venta ...................................................................... $ 100,00. -
a.1. Con entrada en venta el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la entrada.
b) Confiterías bailables para menores, encuadradas en las
Condiciones de funcionamiento previstas en la Ordenanza
Municipal dictada al efecto, sin entradas en venta .................................. $ 30,00.-
b.1. Con entrada en venta el TRES POR CIENTO (3%) del valor de la entrada.
c) Box, cinematógrafos, teatros, festivales, clubes, café concerts,
bailes, desfiles de modelos, carreras de autos, caballos y/o motos,
tributarán el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor de la entrada.
Tasa mínima ............................................................................................ $ 60,00. -
d) Eventos especiales organizados por padres en locales habilitados
como Confiterías Bailables y Confiterías Bailables para Menores ........ EXENTO
La tasa resultante será ingresada dentro de los CINCO (5) días hábiles de realizado el
evento."
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, Dése
al Boletín Oficial Municipal para su publicación.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2722 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 15/09/2004.