Ordenanza N° 2276 NO

Datos de la ordenanza
Número
2276
Fecha de sanción
28/02/2001
Vigencia
NO
Decreto
255
Tema
Ordenanza Fiscal / Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

artículo 81° de la Ley 236 Por ello, EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: SUSTITUIR el Artículo 153 de la Ordenanza Municipal N° 1507 por el siguiente:"Artículo 153°- Por los derechos de extracción de áridos de cualquier calidad en canteras ubicadas en predios de dominio público o privado de la Municipalidad, en su carácter de propietaria de las mismas en virtud de lo dispuesto por el Código de Minería de la Nación, se pagarán los derechos que en forma expresa y con carácter general establezca la Ordenanza pertinente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el régimen administrativo de concesión y control de volúmenes extraídos en canteras ubicadas en tierras fiscales municipales".

ARTÍCULO 2°: SUSTITUIR el artículo 154 de la Ordenanza Municipal N° 1507 por el siguiente:"Artículo 154°. Por la fiscalización ambiental de la actividad de explotación de minas de tercera categoría ubicadas dentro del Ejido Urbano Municipal, por aplicación local del Título Complementario del Código de Minería de la Nación correspondiente a la protección ambiental para la actividad minera, se pagará la tasa que en forma expresa y con carácter general establezca la Ordenanza pertinente. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar las normas de presentación y contenidos mínimos de los informes de impacto ambiental que se adecuen a la actividad, en el marco de los principios rectores establecidos en el artículo 17° del Título Complementario del Código de Minería de la Nación correspondiente a la protección ambiental para la actividad minera.

ARTÍCULO 3°: SUSTITUIR el artículo 23 de la O.M. N° 1508 por el siguiente:"

ARTICULO 23°- Se abonará como derecho de extracción de áridos de cualquier calidad, de canteras ubicadas en predios de dominio público o privado de la Municipalidad, el 3 % del valor promedio para el mercado local del volumen extraído, considerando un valor único de referencia para todas las canteras. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar anualmente el valor medio del volumen de material extraído correspondiente al mercado local, considerando un promedio ponderado que tenga en cuenta las diferentes calidades presentes en las canteras y los precios de venta al público propias de cada uno.

ARTÍCULO 4°: INCORPORAR a la Ordenanza Municip N° 1508 el riculo 23° bis , el que quedará redactado de la siguiente manera:'

ARTICULO BIS.- Se abonará o o ta fiscalización ambiental de la activid e las can ras de áridos ubica. s de t o del *do Urbano Municipal, el 2 % d valor pr Imedio para el mer do loc:1 del volu en extraído, considerando el val único de referencia para tod s las ca eras estal ecido en el artículo 23°" MArt • ; POMEIO AL 2 2 7 6/2001.- Secret7. Ç Obras y N') Servi os P elicos ORDEN: ZdáJNIUN • DECRETO MUNICIPAL N° 2 5 5 1-2001.- Ordenanza Numero: 2276 \51 isol Gardenas 2/2 Je e Dpto Despacho Generai PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO D.L T y D G. - A.L.M. ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR 23 FEB 2.111 REPUBLICA ARGENTINA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA VI STO, el expediente N° 2940/2000 del Registro de esta Municipalidad por el que se tramitan las actuaciones relativas a la impugnación institucional planteada por el Departamento Ejecutivo Municipa1 contra el Decreto Provincial N° 2066/99, y; CONSIDERANDO Que la administración, otorgamiento de concesiones y fiscalización ambiental relativas a la actividad de extracción de minerales de tercera categoría venía siendo llevada a cabo por la Subsecretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Provincia Que tal actividad extractiva se encuentra comprendida en el Código de Minería de la Nación, encuadrándose en la categoría de minerales cuyo aprovechamiento y regulación queda íntimamente ligado a la propiedad del suelo, y para los que no resulta de aplicación el régimen de propiedad minera, administrado por la autoridad provincial minera. Que en consecuencia, y en atención al traspaso de las tierras fiscales ubicadas dentro de los Ejidos Urbanos a las Municipalidades, efectuado por aplicación de la Ley Provincial 323/96, las actividades de administración, otorgamiento y fiscalización de las canteras ubicadas dentro de los ejidos urbanos corresponde a los municipios. Que en virtud de lo expuesto la Municipalidad efectuó una impugnación institucional contra el Decreto Provincial N 2066/99, a fin de establecer claramente las respectivas competencias. Que mediante el Decreto Provincial 295/2001 se declaró abstracta la referida impugnación institucional, por cuanto el Ejecutivo Provincial modificó la reglamentación vigente en materia de administración y adjudicación de canteras, evitando cualquier superposición de competencias con la Municipalidad Que, en consecuencia, resulta necesario reglamentar el régimen administrativo de concesión de canteras dentro del Ejido Urbano, así como las normas de presentación y fiscalización ambiental de tal actividad extractiva. Que, asimismo, resulta conveniente compatibilizar la normativa fiscal y tarifaria vigente en materia de derechos de eXPlotación de minerales de tercera categoría con las disposiciones del Código de Minería de la Nación, la normativa provincial vigente y las competencias propias en la materia del Departamento Ejecutivo Municipal. e resulta imprescindible contar con la referida adecuación normativa, por cua to el dictado del Decreto Provincial N° 295/2001 deja sin efecto las normas provincial s vigentes en la materia en plena temporada estival, período de máxima acti vidad xtractiva de áridos. • POMBO ecretarlo e Obras y Serviclos Públicos Mu terii§ I S • MM aGeorgias, Sándwich del Sur y Los Hielos Continentales son y serán Argentinos"

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