ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 16 de la Ordenanza Municipal Nº 1508
(Ordenanza Tarifaria), en sus incisos g) y h), los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera:
“
ARTICULO 16.- Acorde a lo previsto en el Capítulo III, Título II de la Ordenanza
Fiscal vigente, se abonarán los siguientes valores:
g) ALQUILER DE CANCHAS POR HORA:
Clubes, Asociaciones, Escuelas y Barrios $ 12,00
Particulares $ 24,00
Torneos (organizados por clubes, federacio-
nes, instituciones municipales, provinciales o
nacionales reconocidas por el Consejo Muni-
cipal del Deporte) EXENTOS
Los aranceles referidos por canchas, serán entendidos teniendo en cuenta
las medidas reglamentarias de las mismas, sin tomar como criterio de
administración, que en algunos casos deban sumarse, las medidas de dos de ellas
para conformar una cancha de práctica.
h) ALQUILER DEL NATATORIO por hora y por andarivel:
Establecimientos Educaciones, Clubes, Aso-
ciaciones, Instituciones $ 15,00
Particulares $ 30,00
Torneos (organizados por clubes, federacio-
nes, instituciones municipales, provinciales o
nacionales reconocidas por el Consejo Muni-
cipal del Deporte) EXENTOS”.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1633 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 05/06/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1050 / 96.-