ARTICULO 1º.- MODIFÍQUESE el Inciso b) del Artículo 14 de la Ordenanza Municipal
Nº 1508, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Por otorgamiento de la Licencia de Conducir Original, renovación por vencimiento,
cambio de categoría, renovación por cambio de radicación, se abonará la suma de
PESOS DIEZ ($ 10,00) por año de vigencia de acuerdo a la categoría solicitada, con
un máximo de CINCO (5) años de emisión por categoría, si así correspondiere.”
ARTICULO 2º.- La renovación de la Licencia de Conducir por daño, robo, deterioro y/o
extravío, se abonará por todo concepto la suma de PESOS DIEZ ($ 10,00), caducando
la renovación antes enunciada, en la fecha original del vencimiento del carnet en
cuestión.
ARTICULO 3º.- DERÓGUESE toda otra norma que se oponga a la presente
Ordenanza.
ARTICULO 4º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2469 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 19/06/2002.-
DECRETO MUNICIPAL Nº 451/2002, FECHA: 01 de Julio de 2002.-
Mónica Beatriz OJEDA
Marcos F.A. LUGONES