ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Capitulo VII, del
ANEXO I de la Ordenanza Tarifaria
1508, y todas las normas modificatorias dictadas en su consecuencia, por el capítulo
que quedará redactado del siguiente modo:
“
CAPITULO VII
DEL IMPUESTO AUTOMOTOR
DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
ARTICULO 31.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos radicados
en la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del DNRPA,
desafectados del impuesto nacional al valor agregado, conforme lo determina la
Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas:
a) Para la liquidación del Impuesto Automotor de los vehículos tipificados como
automóviles y motocicletas, se aplicara para cada modelo-año la alícuota
correspondiente que se consigna en la tabla detallada al pié de la presente
b) De igual modo se consignan en la misma tabla, las alícuotas correspondientes
para cada modelo-año para la liquidación del Impuesto Automotor de los
vehículos tipificados como utilitarios, camiones camionetas, pick-up, combis
microbuses, buses y autoportantes.
c) Para la liquidación del Impuesto Automotor de vehículos denominados
acoplados, semiremolques, casas rodantes que no sean autopropulsadas, y
particularmente no incluidos en la tabla de valores de la DNRPA, se aplicará la
alícuota correspondiente a utilitarios. En este caso la Base Imponible estará
determinada por Declaración Jurada del propietario, acompañada por la factura
de compra del mismo, y se tomara una depreciación del CINCO POR CIENTO
(5%) anual del valor de adquisición.
ARTICULO 32.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: I = BI . A ,
donde I = es el monto a aplicar, BI es la Base Imponible, A es la alícuota que se
describe a continuación, correspondiente a cada modelo año:
MODELO ALICUOTAS MODELO ALICUOTAS
AÑO AÑO
AUTOMOVIL UTILITARIO AUTOMOVIL UTILITARIO
2007 2002 2.00 1.60
2006 2.00 1.60 2001 2.00 1.60
2005 2000 1.50 1.10
2004 2.00 1.60 1999 1.50 1.10
2003 1998 1.50 1.10
2.00 1.60 1.50 1.10
2.00 1.60
2.00 1.60
1997 y anteriores
ARTICULO 33.- Para los vehículos automotores cuya antigüedad sea superior a DIEZ
(10) años, se procederá conforme lo indica el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, y la
alícuota indicada en la tabla precedente.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3179 .
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 046/2007, DE FECHA 04/01/2007.-
FEDERICO SCIURANO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA