Ordenanza N° 3179 NO

Datos de la ordenanza
Número
3179
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Capitulo VII, del

ANEXO I de la Ordenanza Tarifaria

1508, y todas las normas modificatorias dictadas en su consecuencia, por el capítulo

que quedará redactado del siguiente modo:

“

CAPITULO VII

DEL IMPUESTO AUTOMOTOR

DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

ARTICULO 31.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos radicados

en la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del DNRPA,

desafectados del impuesto nacional al valor agregado, conforme lo determina la

Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas:

a) Para la liquidación del Impuesto Automotor de los vehículos tipificados como

automóviles y motocicletas, se aplicara para cada modelo-año la alícuota

correspondiente que se consigna en la tabla detallada al pié de la presente

b) De igual modo se consignan en la misma tabla, las alícuotas correspondientes

para cada modelo-año para la liquidación del Impuesto Automotor de los

vehículos tipificados como utilitarios, camiones camionetas, pick-up, combis

microbuses, buses y autoportantes.

c) Para la liquidación del Impuesto Automotor de vehículos denominados

acoplados, semiremolques, casas rodantes que no sean autopropulsadas, y

particularmente no incluidos en la tabla de valores de la DNRPA, se aplicará la

alícuota correspondiente a utilitarios. En este caso la Base Imponible estará

determinada por Declaración Jurada del propietario, acompañada por la factura

de compra del mismo, y se tomara una depreciación del CINCO POR CIENTO

(5%) anual del valor de adquisición.

ARTICULO 32.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: I = BI . A ,

donde I = es el monto a aplicar, BI es la Base Imponible, A es la alícuota que se

describe a continuación, correspondiente a cada modelo año:

MODELO ALICUOTAS MODELO ALICUOTAS

AÑO AÑO

AUTOMOVIL UTILITARIO AUTOMOVIL UTILITARIO

2007 2002 2.00 1.60

2006 2.00 1.60 2001 2.00 1.60

2005 2000 1.50 1.10

2004 2.00 1.60 1999 1.50 1.10

2003 1998 1.50 1.10

2.00 1.60 1.50 1.10

2.00 1.60

2.00 1.60

1997 y anteriores

ARTICULO 33.- Para los vehículos automotores cuya antigüedad sea superior a DIEZ

(10) años, se procederá conforme lo indica el Artículo 183 de la Ordenanza Fiscal, y la

alícuota indicada en la tabla precedente.”

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación,

dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3179 .

DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 14/12/2006

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 046/2007, DE FECHA 04/01/2007.-

FEDERICO SCIURANO

RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA