ARTICULO 1 0 .- SUSTITUYASE el Artículo 29 del Anexo I, Capitulo VI - Impuesto Inmobiliario - de la Ordenanza Municipal 1508, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 29.- Los inmuebles considerados baldíos, según el Artículo 172 de la Ordenanza Fiscal, ubicados en el ejido urbano, abonaran el Impuesto Inmobiliario que resulte de la aplicación de la alícuota detallada en el Artículo 28, inciso b), o en su defecto el monto mínimo establecido en el Artículo 30, el que sea mayor, con más el recargo establecido en el Artículo 170 Bis) de la Ordenanza Fiscal. Dicho recargo se incrementará anualmente, a contar de la sanción y aplicación de la presente, en forma progresiva y de acuerdo al siguiente detalle: 1. Su perficie de hasta 600 m2: a) TRES (3) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del segundo año; b) CINCO (5) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del tercer año; c) SIETE (7) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del cuarto año, y a este último cálculo se le adicionará una vez más por cada año siguiente. 2. Superficie mayor a 600 m2 y menor a 1.000 m2: a) CINCO (5) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del segundo año; b) SIETE (7) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del tercer año; c) NUEVE (9) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del cuarto año, y a este último cálculo se le adicionará una vez más por cada año siguiente. 3. Superficie de 1.000 m2 y menor a 10.000 m2: a) SIETE (7) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del segundo año; b) NUEVE (9) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del tercer año; c) ONCE (11) veces más el monto del ,,Impues o Inmobiliario a partir del cuarto HÉCT R R • nfiÓN ODRiGUEZ DRECCN DE I RDINACI TWA • N' • IJBERA ITE DE NEHLIAJAz 6O-ricejo- Oeliá-ercult& Fariña 6üzdad d Wehuctia m espacho Gral D.G - A.L.M le de UshualF, año, y a este último cálculo se le adicionará na vez más por cada año siguiente. 4. Superficie de 10.000 m2 y mayores: a) NUEVE (9) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del segundo año; b) ONCE (11) veces más el monto del Impuesto Inmobiliario a partir del tercer año; c) TRECE (13) veces más a partir del cuarto año por cada año siguiente, y a este último cálculo se le adicionará una vez más por cada año siguiente."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su publicación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE. 14,1WV ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 05/11/2008.