ARTICULO 1º.- SUSTITUYASE el Artículo 38 del Capítulo VIII “Disposiciones Especiales” del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria 1508, el que quedará redactado de la siguiente manera: “
ARTICULO 38.- ESTABLÉCESE que la liquidación de los tributos y demás recursos municipales, incluyendo las cuotas de los planes de pago y/o reliquidaciones de deuda, se efectuará ajustando los importes que surjan de la misma, mediante el redondeo de los centavos, cuando razones prácticas así lo exijan y de la siguiente forma: Las fracciones de $ 0,01 centavos y hasta $ 0,50 centavos, se redondearán a la cifra entera menor; Las fracciones de $ 0,51 centavos y hasta $ 0,99 centavos, se redondearán a la cifra entera mayor.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3247 /2007. DADO EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/08/2007.