ARTICULO 1°.- MODIFIQUESE el Inciso b) del Artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 1508, que a su vez fuera modificado por Ordenanza Municipal N° 1676, el cual quedará redactado de la siguiente manera: " b) Por el otorgamiento de la Licencia de Conductor original, renovación y/o copia en cualquier categoría y/o plazo determinado y/o establecido, se abonará la suma PESOS DIEZ ($ 10,00), por año de vigencia o fracción menor.-"
ARTICULO 2°.- DEJAR sin efecto-el Inciso- c) del Artículo 14° de la Ordenanza Muni- cipal N° 1508, que a su vez fuera modificado por Ordenanza Municipal N° 1675, en virtud que sus alcances quedan incluidos en el Inciso modificado en el Artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 03/06/99.-