Ordenanza N° 2161 NO

Datos de la ordenanza
Número
2161
Fecha de sanción
31/05/2000
Vigencia
NO
Decreto
758
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1508

(Ordenanza Tarifaria), los siguientes rubros comerciales con indicación de categoría y

cantidad de inspecciones, a saber:

RUBROS/COMERCIOS CATEGORIA Cant/INSPECCIONES

Motel-cabañas-Apart-Hotel 1 2

Albergue Turístico 1 2

Camping 1 1

Servicios de Cama y Desayuno

(B&B) 1 1

ARTICULO 2°.- Los interesados deberán tramitar la Habilitación Comercial cumpliendo

con todos los requisitos contemplados en la Ordenanza Municipal N° 565 y sus

modificatorias.-

ARTICULO 3°.- Establézcanse los siguientes requisitos para la extensión del

Certificado de Aptitud Técnica (CAT) establecido en el Inciso a) del Artículo 3° de la

Ordenanza Municipal N° 565, para los rubros incluidos en el Artículo 1° de la presente:

a) Certificado de final de obra o de planos conforme a obra de toda edificación

implantada en la Parcela o Unidad Funcional desde la que se prestaría el

servicio que se habilita por la presente, consignando claramente, para los

casos de coexistencia de la actividad comercial con la vivienda de los

responsables del emprendimiento, los espacios de uso común destinados

parcial o totalmente a dicha actividad comercial.

b) Informe técnico aprobatorio de bomberos respecto de las condiciones de

seguridad y de contingencia ante incendios u otros siniestros de su

competencia.

c) Certificado de Aptitud Turística extendido por el Organismo Provincial de

Turismo, en el que conste la categorización del alojamiento turístico a

habilitar y el satisfactorio cumplimiento de las condiciones edilicias mínimas

requeridas para tal categorización.

ARTICULO 4°.- Los espacios de uso común referidos en el Inciso a) del Artículo 3° de

la presente, estarán sujetos a verificación e inspección periódica por parte de la

Municipalidad. El acceso a éstos espacios no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser a

través de los espacios de uso privado determinados en el Artículo 5°.-

ARTICULO 5°.- Podrán ser declarados como espacios de uso privado para el rubro

Servicio de Cama y Desayuno exclusivamente a las habitaciones propias del grupo

familiar conviviente, hasta un máximo de TRES (3) habitaciones, incluyendo eventuales

baños en suite. Para los otros rubros consignados en la presente y, en caso de

corresponder en función de la categorización otorgada por el organismo provincial de

turismo, podrá declararse como espacio de uso privado exclusivamente a la vivienda

propia de los responsables del emprendimiento.-

ARTICULO 6°.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nros. 1366 y 1484.-

ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,

dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2161 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 31/05/2000.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 758 / 2000.-

Observaciones
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