ARTICULO 1°.- INCORPORASE al Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1508
(Ordenanza Tarifaria), los siguientes rubros comerciales con indicación de categoría y
cantidad de inspecciones, a saber:
RUBROS/COMERCIOS CATEGORIA Cant/INSPECCIONES
Motel-cabañas-Apart-Hotel 1 2
Albergue Turístico 1 2
Camping 1 1
Servicios de Cama y Desayuno
(B&B) 1 1
ARTICULO 2°.- Los interesados deberán tramitar la Habilitación Comercial cumpliendo
con todos los requisitos contemplados en la Ordenanza Municipal N° 565 y sus
modificatorias.-
ARTICULO 3°.- Establézcanse los siguientes requisitos para la extensión del
Certificado de Aptitud Técnica (CAT) establecido en el Inciso a) del Artículo 3° de la
Ordenanza Municipal N° 565, para los rubros incluidos en el Artículo 1° de la presente:
a) Certificado de final de obra o de planos conforme a obra de toda edificación
implantada en la Parcela o Unidad Funcional desde la que se prestaría el
servicio que se habilita por la presente, consignando claramente, para los
casos de coexistencia de la actividad comercial con la vivienda de los
responsables del emprendimiento, los espacios de uso común destinados
parcial o totalmente a dicha actividad comercial.
b) Informe técnico aprobatorio de bomberos respecto de las condiciones de
seguridad y de contingencia ante incendios u otros siniestros de su
competencia.
c) Certificado de Aptitud Turística extendido por el Organismo Provincial de
Turismo, en el que conste la categorización del alojamiento turístico a
habilitar y el satisfactorio cumplimiento de las condiciones edilicias mínimas
requeridas para tal categorización.
ARTICULO 4°.- Los espacios de uso común referidos en el Inciso a) del Artículo 3° de
la presente, estarán sujetos a verificación e inspección periódica por parte de la
Municipalidad. El acceso a éstos espacios no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser a
través de los espacios de uso privado determinados en el Artículo 5°.-
ARTICULO 5°.- Podrán ser declarados como espacios de uso privado para el rubro
Servicio de Cama y Desayuno exclusivamente a las habitaciones propias del grupo
familiar conviviente, hasta un máximo de TRES (3) habitaciones, incluyendo eventuales
baños en suite. Para los otros rubros consignados en la presente y, en caso de
corresponder en función de la categorización otorgada por el organismo provincial de
turismo, podrá declararse como espacio de uso privado exclusivamente a la vivienda
propia de los responsables del emprendimiento.-
ARTICULO 6°.- Deróganse las Ordenanzas Municipales Nros. 1366 y 1484.-
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 2161 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 31/05/2000.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 758 / 2000.-