Ordenanza N° 1366 NO

Datos de la ordenanza
Número
1366
Fecha de sanción
29/06/1994
Vigencia
NO
Decreto
860
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 12.-INCLUYASE en el

TITULO I, Articulo 22 de la Ordenan- za Tarifaria vigente, Derechos de Habilitación de Comercios, Industrias y Servicios, en la SEXTA CATEGORIA, el rubro " ALOJA- MIENTOS COMPLEMENTARIOS" (Casas de Familia).-

ARTICULO 22.- La habilitación comercial y la inscripción en los Padrones de Contribuyentes de la Municipalidad, solo se otorgará previa presentación por parte de los interesados, de la habilita- ción turística conferida por el Organismo Provincial de turismo.-

ARTICULO 32.- La Municipalidad de Ushuaia, por medio de la Direc- ción de Habilitaciones Comerciales o mediante quien el Ejecutivo Municipal disponga, tendrá a su cargo solamente, el control de la actividad comercial conforme las ordenanzas y regiamentaciones vigentes, quedando reservado al Organismo fiscalizador de la actividad turística, la fiscalización del servicio y/o actividad OrdencaCnoznaceNiou9m-elrio4z: a1n3t6e6 f01-13 3/4 4 RCV,\ Ita nulad de UAlaia turística que los alojamientos complementarios desarrollen.-

ARTICULO 4Q.- Reoistrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ORDENANZA MUNICIPAL NQ VC) /94.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas