ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo
al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman
parte integrante de la presente.
(Ver Planillas en Anexo).
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1111 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/05/1993.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 422 / 93.-
ANEXO I
ORDENANZA TARIFARIA
AÑO 1993
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza Impositiva se dicta conforme a lo dispuesto
en la Ordenanza Fiscal que fijará los importes a abonar por distintas Tasas,
Servicios, Derechos, Patentes e Impuestos que perciba la Municipalidad de los
Contribuyentes para el Período Fiscal 1993.
TITULO I
DERECHOS DE HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS
ARTICULO 2º.- a) Fíjanse las Tasas que debe abonar cada Categoría a la siguiente
escala:
CATEGORIA: TASA
1º) $ 1.095,00
2º) $ 705,00
3º) $ 427,00
4º) $ 305,00
5º) $ 127,00
6º) $ 104,00
7º) EXENTO
b) si se desarrolla más de una actividad comercial en el mismo local, el importe a
abonar se determinará computando la Categoría más alta solicitada, modificado
por el coeficiente de 1,2 en el caso de dos (2) actividades, de 1,3 en el caso de
tres (3) actividades, de 1,4 en el caso de cuatro (4) actividades y el coeficiente
1,5 en el caso de cinco (5) o más actividades;
c) en caso de transferencias, esta Municipalidad, percibirá el importe equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del valor de la Categoría habilitada;
d) cada Categoría corresponderá a las siguientes actividades:
PRIMERA CATEGORIA:
FABRICAS:
Electrónicas
De relojes electrónicos
Artículos de Hogar (línea blanca)
Productos Químicos
Artículos Plásticos o derivados
Metalúrgica - Autopartes
Premoldeados
Bloques y ladrillos (más de seis máquinas)
Mosaicos - Losetas - Baldosones
De muebles
De gaseosas
Textiles
Viviendas de madera
EMPRESAS:
Petroleras - Mineras - Viales - Gas - Telefonía
Camineras - Constructoras
Transporte Aéreo (pasajeros y cargas)
Transporte Terrestre (pasajeros y cargas)
Pompas Fúnebres
Servicios Eventuales
Pesquera
Agencia Marítima
Transporte Marítimo
Recolectora de Residuos
Salas Velatorias - Pompas Fúnebres
ENTIDADES:
Bancarias - Financieras - Clearing - Sociedad de Créditos
OTROS RUBROS:
Aserraderos
Concesionarios Oficiales
Cabarets - Boite - Whisquerías
Artículos de Importación
Hoteles desde veinte (20) habitaciones
Albergue Transitorio
Sala de Juegos con apuesta - Casino
Estaciones de Servicios
Galería Comercial
Ventas Planes Autoahorro
Importadora
Complejos Deportivos
Venta de Automóviles Importados 0 km.
Venta de Automóviles Nuevos y/o Usados
SEGUNDA CATEGORIA:
Supermercados
Institutos afines a la Medicina y/u Odontología
Clínicas
Sanatorios
Maternidad
Abastecedores Mayoristas
Hoteles de menos de veinte (20) habitaciones
Agencia Lotería, Quiniela y Prode
Astilleros y/o Talleres de Reparaciones Navales
Circuitos de T.V. o Radios con publicidad
Joyerías
Inmobiliarias - Administradores de Bienes
Peleterías
Panificadoras mecánicas con/sin reparto
Salas de Cine
Curtiembres
Grandes tiendas (más de 4 rubros)
Acopiadores frutos del país
Salón de Belleza - Solarium - Gimnasio
Salas de juegos electrónicos y/o mecánicos
Agencia de remise
Venta y Servicios de fotocopiadoras
Venta y Servicios de Computadoras
Café Concert
Agencias de Publicidad
Agencias de autos sin chofer
Canchas de tenis - paddle - fútbol 5 - etc.
Ventas de motocicletas y anexos
Estudio Aduanero
Laboratorio Fotográfico
Confiterías Bailables
Empresas de Espectáculos
Empresas de Limpieza (mantenimiento)
Agencias de Radiotaxi
Droguerías
Playas de Estacionamiento
TERCERA CATEGORIA:
Bloques y ladrillos (hasta cinco máquinas)
Losetas - Baldosones - Mosaicos (de cemento y/o material de la zona)
Premoldeados (cámaras y pilares)
Materiales de Construcción - Sanitarios
Artículos de decoración - venta de alfombras
Neumáticos y Afines
Muebles y Equipos de Oficinas
Soderías
Empresa de Vigilancia - Seguridad - Agencia de Viajes - Turismo
Ferreterías - Pinturerías
Venta de Repuesto de autos - motos - máquinas agrícolas
Venta de Artículos Electrónicos
Gestoría Administrativa
Depósito en General
Laboratorios de Análisis Clínicos
Centro Médico u Odontológico
Servicio Médico u Odontológico
Servicio de Traslado Sanitario
Farmacias
Bares - Confiterías
Venta de madera elaborada exclusivamente
Elaboradoras no específicas
Oficinas de Representaciones
Matarifes - Mataderos
Armerías
Circuitos de T.V. sin publicidad
Copetines al Paso
Artículos de elementos de seguridad
Elaboración de Bolsas de Polietileno/Papel Higiénico/Pañales
Descartables
Centro de Comunicaciones
CUARTA CATEGORIA:
Concesionarios Buffet
Jardines de Infantes Privados
Sub- Agencia de Quiniela y Prode
Perfumerías - Cosmetologías
Imprentas
Mueblerías. - Venta de Artículos del Hogar
Venta de Discos - Cassettes
Veterinarias
Restaurantes - Parrillas - Pizzerías
Rotiserías
Academia de Enseñanza
Mercados de (4) cuatro rubros
Marroquinerías
Venta de artículos e Indumentaria Deportiva - Trofeos
Consultorio Médico u Odontológico
Gabinete de Psicología
Gabinete de Kinesiología y Terapista Físico
Gabinete de Fonoaudiología
Casa de Optica o de venta de lentes
Servicios de Enfermería
Casa de Calzados Ortopédicos
Estudios Profesionales
Video Club
Espectáculos Públicos
Artículos de Importación en pequeña escala para Kiosco
Fábricas de Pastas
Salón de Fiesta y/o Reuniones
Gimnasios (hasta 100 m2)
QUINTA CATEGORIA:
Confitería (elaboración y venta)
Venta Productos Confitería
Fiambrerías - Queserías
Tiendas
Boutiques
Zapaterías
Cerrajerías
Peluquerías
Pensiones - Casas de Hospedajes
Talleres de Servicios
Venta de Instrumentos Musicales
Bazar
Lencería
Tapicería en General
Carpinterías
Vidrierías
Viveros - Pajarerías
Venta de Matafuegos
Venta de repuestos - Artículos para gas
Tintorerías
Lavaderos - Lavadero automático de ropas
Sastrerías
Sederías
Sederías - Artículos blancos
Florerías
Artículos para bebés
Cafetería y Bombonería
Puesto Ventas de Diarios y Revistas
Venta de Artículos de Fotografía
Herboristería
Tabaquerías
Institutos de Enseñanza Privados
Venta de Lanas
Venta de Artículos de Punto
Venta de Bolsas de Polietileno
Venta de Papelería Comercial
Letreros
Elaboración y Venta de Churros/Pasteles
Pañalera
Dietética
Servicio Privado de desagote cloacal domiciliario
SEXTA CATEGORIA:
Kioscos
Mercerías
Despensas y Almacenes
Artículos de Cotillón
Venta de Artículos Regionales y Artesanías
Verdulerías Y fruterías
Carnicerías
Despacho de Pan
Heladerías
Venta de Pollos y Huevos
Pescaderías
Venta de leña
Artículos de Limpieza
Productos Lácteos
Jugueterías
Bicicleterías
Librerías
Talabarterías
Compra - Venta de ropa, muebles y artículos para el hogar usados
Venta de Artículos de Regalos
Venta de Conservas
Artículos de fantasía (Bijouterie)
Encuadernación
SEPTIMA CATEGORIA:
Farmacias Sindicales y Sociales
Proveedurías Sindicales
Cooperativas cuyos socios sean a la vez afiliados sindicales, mutuales.
ARTICULO 3º.- Benefíciase con el cincuenta por ciento (50%) del valor de la
Categoría que le corresponda a todas aquellas fábricas o talleres que procesen,
elaboren y comercialicen artículos en los que están incorporadas exclusivamente
materias primas de la zona.
TITULO II
TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 4º.- Para la percepción de la Tasa de Inspección de Seguridad e
Higiene establecida en el artículo 103 de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una
alícuota del cinco por mil (5 x 1.000), en función de los ingresos conforme a la
Declaración Jurada presentada por los Contribuyentes conforme a la
reglamentación que sobre el particular se dicte; con un mínimo anual de PESOS
CIEN ($ 100), y un máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
INCISO 1) En los casos que se detallan a continuación, la alícuota será:
a) Del dos y medio por mil (2,5 x 1.000) para las industrias electrónicas, industrias
de artículos del hogar (línea blanca), industrias químicas, industrias plásticas y
derivados, metalúrgicas de autopartes, industrias de relojes electrónicos, textiles,
con un monto máximo anual de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000);
b) distribuidores mayoristas. Supermercados con más de trescientos cincuenta y un
metros cuadrados (351 m2) de superficie de salón de venta destinada a la
atención al público con un monto máximo anual de PESOS TREINTA MIL ($
30.000);
c) del siete y medio por mil (7,5 x 1.000) para entidades financieras, bancarias y
similares, comprendidas en la Ley Nº 21.256 y sus modificatorias, sobre la base
imponible, calculada conforme a la Ordenanza Fiscal vigente; con un mínimo
anual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).
La misma alícuota se establece para:
Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y/o crédito.
Comercialización de billetes de lotería y/o juegos de azar autorizados.
Compra y venta de automotores usados.
Agencias Marítimas.
Alquiler de vehículos sin chofer.
Agencias o empresas de publicidad.
Servicios de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, porcentajes,
bonificaciones u otras retribuciones análogas mientras no tenga previsto otro
tratamiento en esta Ordenanza Tarifaria.
Sin mínimos;
d) del diez por mil (10 x 1.000) para:
- Whisquerías, cabaret, café concert y establecimientos similares, cualquiera sea la
denominación utilizada, con espectáculos o show.
- Casas de juegos, casinos electrónicos.
Con un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) anual;
e) del diez por mil (10 x 1.000) para:
- Hoteles alojamiento por hora.
- Confiterías bailables, boites, Whisquerías, cabaret, bares con alternadoras y
establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada sin
espectáculos.
Con un mínimo de PESOS TRES MIL ($ 3.000) anual;
f) para empresas con participación estatal el mínimo anual será de PESOS NUEVE
MIL ($ 9.000).
Se fijan estas alícuotas, hasta tanto se concluya el estudio de las nuevas bases
para calcular los montos de esta Tasa.
TIPO DE DEPOSITO TASA ANUAL
Depósito cubierto, el m2 $ 1,00
Depósito descubierto, el m2 $ 0,60
Aquellos Contribuyentes que inicien sus actividades en el Ejercicio 1993,
deberán presentar una Declaración Jurada, por el período comprendido entre la
fecha de iniciación de actividades, hasta cumplirse el tercer mes consecutivo de
actividades, o hasta el fin del Ejercicio.
Los Contribuyentes que inicien sus actividades, deberán abonar un
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Habilitación Comercial, en forma
proporcional, acorde a la Categoría que le correspondiere, como anticipo de la Tasa
de Seguridad, Inspección e Higiene, hasta tanto se determine el importe anual
resultante de su Declaración Jurada.
TITULO III
DERECHO DE VENTA AMBULANTE
ARTICULO 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, artículos 106 al
110 inclusive, fíjanse los siguientes valores:
a) Vendedores ambulantes un diez por ciento (10%) mensual del valor que le
corresponda a la habilitación comercial del rubro solicitado.
TITULO IV
DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 6º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, artículos 115 y
116, fíjanse los siguientes valores:
1) Carteles por metro cuadrado (m2) en la vía pública o visibles en éstas:
Por año $ 20,00
Por semestre $ 10,00
Por mes o fracción $ 6,00
2) Publicidad por altavoces y difusión de música ambiental:
Por año $ 180,00
Por semestre $ 90,00
Por mes $ 16,00
Por día $ 2,00
Reparto de anuncios en la vía
pública, por millar $ 14,00
TITULO V
TASA DE INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS
ARTICULO 7º.- Los servicios de Inspección de Pesas y Medidas, se prestarán sin
cargo.
TITULO VI
SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA
ARTICULO 8º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse
los siguientes valores:
1) Por inspección y/o habilitación de vehículos automotores que transporten
productos alimenticios y mercaderías en general la siguiente Tasa anual:
- Vehículo con tara hasta 5.000 kgs. $ 70,00
- Vehículo con tara superior a 5.000 kgs $ 120,00
2) Por las determinaciones bacteriológicas y análisis, se percibirán las siguientes
Tasas:
- Por c/determinación física o química
de agua o alimento $ 24,00
- Adicional por ensayo de identificación
y/o cuantificación bacteriológica $ 20,00
- Especiales que demanden montajes de
aparatos. Sobre los valores anteriores,
un recargo de $ 3,00
- Especiales no previstos en los aparta-
dos anteriores $ 10,00
- Estos valores corresponderán a mues-
tras entregadas en el Departamento La-
boratorio. Cuando personal del mismo de-
ba extraer las muestras, dentro del radio
urbano, los valores indicados sufrirán un
incremento del setenta por ciento (70%) y
fuera del radio del cien por ciento (100%).
3) Inspección de Pescado y Mariscos:
- Por kilogramo $ 0,20
Los pagos serán por adelantado. 6,00
20,00
4) Por servicios de desinfección de 12,00
vehículos automotores de transporte de
pasajeros:
- Taxis, remises, taxiflet y transporte es-
pecial de personas y transporte escolar $
- Omnibus, microómnibus y colectivos de
transporte públicos de pasajeros, trans-
porte especial de personas y escolar $
5) Por Inspección y Certificación de Li-
bre Plaga $
TITULO VII
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse
los siguientes valores:
1) Por cada Libreta de Sanidad $ 15,00
2) a) Por cada renovación de la
Libreta de Sanidad $ 15,00
b) Por verificación de Libreta
de Sanidad $ 1,00
PRESTACION DE SERVICIOS Y DERECHOS DE OFICINA DEL
DEPARTAMENTO TRANSITO
3) Por otorgamiento de carnet de
Conductor, renovación o duplicado,
por cinco (5) años $ 50,00
4) Por otorgamiento de carnet de
Conductor, renovación o duplicado,
por tres (3) años $ 30,00
5) Por otorgamiento o renovación de
Carnet de Conductor por un (1) año a
mayores de sesenta (60) años $ 20,00
6) Por otorgamiento de carnet de Con-
ductor para jubilados o pensionados
que acrediten ingresos menores a una
Categoría “16” $ EXENTO
7) Por otorgamiento de Certificados
y/o Autorizaciones $ 5,00
8) Por libreta de Taxista $ 9,00
9) Por chapa identificatoria de la Pro-
vincia anexa a chapa patente $ 10,00
10) Planilla plastificada de conversión
fichas/dinero Servicio público de Taxi $ 2,00
11) Por habilitaciones de choferes pa-
ra Taxis, Remises, Taxiflet, Servicio
Especial de Transporte de Personas
y Escolar $ 7,00
12) Por baja de choferes (ítem 11) $ 5,00
13) Por habilitaciones de vehículos
para Taxis, remises, Taxiflet, Servicio
Especial de Transporte de Personas,
Transporte Escolar y Automóviles de
Alquiler sin chofer p/unidad $ 50,00
14) Por habilitaciones de ómnibus,
microómnibus, y colectivos de Trans-
porte de Personas, Transporte Espe-
cial de Personas y Transporte Escolar $ 100,00
15) Por cambios de Unidades de Taxis,
Remises, Taxiflet, Servicio Público de
Transporte de Pasajeros (colectivos),
Servicio Especial de Transporte de Per-
sonas y Transporte Escolar $ 10,00
16) Por bajas de ítems 13 y 14 $ 8,00
17) Permisos para Estacionamiento
por carga y descarga fuera del horario
establecido (por hora) $ 6,00
18) Por Tasa Mensual de espacios re-
servados entre carteles, debidamente
autorizados (por unidad) $ 50,00
19) Por verificación Mecánica realizada
en Taller Municipal $ 3,00
20) Por otorgamiento de Carnets de
Conductor (cambio de Categoría) $ 18,00
21) Expedición de Certificados de Li-
bre Deuda de Multas expedidos por
el Juzgado de Faltas $ EXENTO
22) Tasa General de Actuaciones
Administrativas $ EXENTO
23) Por constancia de baja de Auto-
motores (para otra jurisdicción) $ 12,00
24) Por Servicios que a continuación
se enumeran:
a) Por certificados de restricción de
dominio, ensanche de calles, u ochavas $ 3,00
b) por Certificados de Libre Deuda de
Tasas, derechos a contribución sobre
inmuebles $ EXENTO
c) por cada Carpeta de Obra $ 6,00
d) por cada Carpeta de Habilitación
Comercial $ 9,00
e) por Libre Deuda o cualquier certifi-
cación relacionada con el Impuesto al
Automotor $ EXENTO
f) por Copias Heliográficas, el metro
cuadrado (m2) $ 5,00
g) por Certificado de Libre Deuda
General $ EXENTO
h) por Certificado de Inicio de Obra $ 6,00
i) por Certificado de Final de Obra $ 6,00
j) por Constancia de Obra $ 6,00
25) Por inscripción al Registro:
a) Profesionales $ 150,00
b) por renovación anual de Matrí-
cula a Profesionales $ 75,00
c) empresas constructoras $ 300,00
d) por renovación anual a Empresas
Constructoras $ 200,00
26) Estacionamiento medido:
a) Talonario de diez tarjetas (por hora) $ 5,00
b) abono mensual para frentistas $ EXENTO
27) Por L.M. y Niveles de terrenos
cuando no mediare trámite de per-
miso de Construcción, se abonarán
los siguientes montos:
a) Por demarcación de la Línea Mu-
nicipal $ 30,00
b) por demarcación de nivel frente a
cada parcela $ 20,00
c) por determinación de ochava $ 5,00
28) En los siguientes casos, siempre
que no mediare permiso de constru-
cción, se abonarán los montos que se
indican:
a) Por certificación Catastral de Inmue-
bles $ 2,00
b) por numeración domiciliaria $ 3,00
c) por cada fotocopia de Plancheta
Catastral $ 1,00
d) por cada visación de Plano de Men-
sura con o sin modificación del estado
parcelario $ 8,00
29) Aranceles Centro Polideportivo:
a) Inscripción y Carnet:
- Menores hasta doce (12) años de
edad $ 2,00
- Mayores de doce (12) a dieciocho
(18) años de edad $ 4,00
- Mayores de dieciocho (18) años de
edad $ 6,00
b) replastificado de Carnet:
- Por deterioro o extravío, todas las
Categorías $ 6,00
c) revisación médica:
- Menores hasta doce (12) años de
edad $ SIN CARGO
- Mayores de doce (12) a dieciocho
(18) años de edad $ 1,00
- Mayores de dieciocho (18) años de
edad $ 1,50
d) para práctica de cualquier deporte
excepto natación, por mes:
- Menores hasta doce (12) años de
edad $ SIN CARGO
- Mayores de doce (12) a dieciocho
(18) años de edad $ 2,00
- Mayores de dieciocho (18) años de
edad $ 5,00
e) Uso del natatorio y deportes en ge-
neral por mes:
- Menores hasta doce (12) años de
edad $ SIN CARGO
- Mayores de doce (12) a dieciocho
(18) años de edad $ 7,00
- Mayores de dieciocho (18) años de
edad $ 12,00
f) plan familiar integrado por un mí-
nimo de tres (3) personas, por mes:
- Para cualquier deporte excepto uso
del natatorio $ 9,00
- para cualquier deporte incluyendo
uso del natatorio $ 15,00
g) alquiler de canchas, por hora:
- Clubes, Asociaciones, Escuelas y
Barrios $ 12,00
- Particulares $ 24,00
h) alquiler de natatorio por hora y por
andarivel:
- Establecimientos educacionales, clu-
bes, asociaciones e instituciones $ 15,00
- Particulares $ 30,00
i) alquiler de la Pileta Chica, por hora:
- Establecimientos educacionales, clu-
bes, asociaciones e instituciones $ 9,00
- Particulares $ 18,00
j) jubilados y pensionados:
- Para práctica de actividades depor-
tivas incluyendo uso del natatorio $ SIN CARGO
k) ciudadano bajo bandera:
- Ciudadanos que se encuentren cum-
pliendo con el Servicio Militar abonan
el cincuenta por ciento (50%) del va-
lor real para prácticas de deportes y
uso del natatorio.
l) Alquiler del Albergue Municipal:
- Clubes, delegaciones estudiantiles
y/o deportivas, escuelas, barrios, etc.,
por persona y por día $ 3,00
- Particulares y/o acompañantes, por
persona y por día $ 6,00
m) alquiler para espectáculos públicos
en el Gimnasio Nuevo:
- Clubes, barrios, escuelas, etc. (por
ocho (8) horas) $ 200,00
- Particulares (por ocho (8) horas) $ 600,00
n) alquiler de salones por hora para
práctica deportiva o reuniones:
- Clubes, barrios, asociaciones e ins-
tituciones, etc. $ 5,00
- Particulares $ 9,00
- Delegaciones, Instituciones, etc.,
invitadas por la Municipalidad $ SIN CARGO
o) canchas al aire libre por hora:
- Alquiler $ 3,00
p) baños públicos:
- Uso sanitarios por día y por per-
sona $ 2,00
30) Por trámite realizado a través
delegación Buenos Aires $ 24,00
TITULO VII
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTICULO 10.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,
fíjanse los siguientes valores:
1) Por cada surtidor instalado fijo
o móvil, por año $ 15,00
2) Por cada poste o columna de
redes de señalización autorizada,
sostén de marquesinas o similar,
farolas, letreros o cualquier otro
elemento puntual adherido a vía
pública y por cámara subterránea
o emergente, por año $ 10,00
3) Por uso de la vía pública o sub-
suelo ocupado por tanques, etc, de
mil litros (1.000 L) o fracción, por
año $ 21,00
4) a) Uso con obrador o material
en la vereda municipal, en obras so-
bre Línea Municipal, se podrá ocupar
1,5 metros de ancho de vereda con
vallado de protección como mínimo
de h=1.00 m se pagará por metro
cuadrado y por día sobre calles:
I - Con pavimento:
a) Comercio $ 0,20
0,10
b) Vivienda $ 0,15
0,10
II - Sin pavimento:
0,30
a) Comercio $ 0,15
0,15
b) Vivienda $ 0,10
b) por ocupación de vereda municipal 0,40
con materiales, pagará por m2 y por
día, sobre calles: 14,00
I - Con pavimento: 8.000,00
a) Comercio $ 4.000,00
b) Vivienda $ 3.000,00
II - Sin pavimento: 4.000,00
2.000,00
a) Comercio $
b) Vivienda $
5) por ocupación de acera y calzada
en obras públicas y privadas con
andamiajes, quinches o estructura
similar, cuya implantación impida
total o parcialmente la circulación
peatonal o la torne insegura, pagará
por metro lineal y por día: $
6) a) Por ocupación de vía pública de
cajas metálicas y/o contenedores, por
cada caja y/o contenedores, por
cada caja y/o contenedor, por día $
b) instalaciones en vía pública de pos-
tes y eléctrica subterránea y/o aéreas
para transporte de energía que superen
los (100 m). Por bimestre $
c) instalaciones de tendido de redes de
servicios públicos para transporte de
líquido que superen los (100 m). Por
bimestre $
d) instalaciones de tendido de redes de
servicios públicos para transporte de
combustibles líquidos o gaseosos, que
superen los (100m). Por bimestre $
e) instalaciones en la vía pública para
el tendido de líneas telefónicas o simi-
lares, que superen los (100 m.).
Por bimestre $
f) instalaciones en la vía pública para
el tendido de líneas aérea de TV, que
superen los (100 m.). Por bimestre $
g) por derecho anual por el tendido de
redes aéreas o subterráneas de servi-
cios públicos o privados, se cobrará
una Tasa equivalente al uno por ciento
(1%) de la facturación bruta anual del
ente o persona física o jurídica.
7) Por apertura de zanjas para el tendido
de redes:
a) Por derecho de permiso de zanjeo en
la vía pública y otro espacio municipal
con un ancho máximo de un metro, por
cada 100 m. de longitud o fracción ma-
yor que 5 m. por día y en:
I - Calle pavimentada $ 3,00
II - Calle enripiada $ 1,50
b) por derecho de permiso de zanjeo en
la vía pública con un ancho máximo de 1
m. y longitud máxima de 3 m., por día y
en:
I.- Calle pavimentada $ 1,50
II - Calle enripiada $ 1,00
c) por derecho de permiso de zanja que
afecte calzada con un ancho máximo de
1 m. y hasta una longitud de 20 m. por
metro lineal y por día (cruce de calle):
I - Calle pavimentada $ 3,00
II - Calle enripiada $ 1,00
TITULO IX
DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 11.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,
fíjanse los siguientes valores:
a) Whisquerías, boites, cabarets, confiterías
bailables y variedades, sin entrada en ven-
ta (caso contrario el diez por ciento (10%)
del valor de la entrada) $ 90,00
b) box, cinematógrafos, teatros, festivales,
clubes, café concerts, bailes, desfiles de
modelos, carreras de autos, caballos y/o
motos, tributarán el diez por ciento (10%)
del valor de la entrada. Tasa mínima $ 60,00
La Tasa resultante será ingresada dentro
los (5) días hábiles de realizado el evento.
TITULO X
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTICULO 12.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,
fíjanse los siguientes valores:
Se harán efectivos conforme al siguiente detalle:
a) Por inhumación en tierra (apertura y tapado
de fosa) $ 10,00
b) por inhumación en bóveda o panteón $ 20,00
20,00
c) por lápida $
ARTICULO 13.- Por exhumación en el cementerio local:
a) Por exhumación simple $ 10,00
b) por reducción de restos $ 20,00
c) por exhumación y traslado de cadá-
veres dentro del cementerio $ 10,00
ARTICULO 14.- Por ingreso de cadáveres
de otro Municipio $ 10,00
ARTICULO 15.- Por cada lote para conce-
sión de panteón o bóveda, por año $ 25,00
ARTICULO 16.- Por concesión de tierra para sepultura:
a) Los primeros diez (10) años, por año $ 15,00
b) por cada año subsiguiente, por año $ 30,00
TITULO XI
IMPUESTO AUTOMOTORES
ARTICULO 17.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,
fíjanse los siguientes valores: Fíjanse las escalas para el pago del Impuesto
Automotor, de los vehículos radicados en la ciudad, de acuerdo a la clase, modelo,
año y peso de los mismos, que se detallan en Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII,
integrados a la presente.
TITULO XII
IMPUESTO INMOBILIARIO
ARTICULO 18.- Conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 161 al 169 inclusive, de
la Ordenanza Fiscal vigente, para el pago del Impuesto Inmobiliario se cobrará:
a) Para INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS CON MEJORAS una alícuota de
cinco por mil (5 x 1.000);
b) para INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS BALDIOS una alícuota de diez
por mil (10 x 1.000).
ARTICULO 19.- Las superficies baldías y los inmuebles cuyas mejoras no superen
el veinte por ciento (20%) de la valuación fiscal de la tierra, ubicados con frente a las
calles que más adelante se indicarán, abonarán un recargo de cinco (5) veces el
Impuesto Inmobiliario, dichas calles son las siguientes:
- Avenida Maipú, desde Yaganes hasta 12 de Octubre.
- Avenida San Martín, desde Yaganes hasta Onas.
- Avenida Malvinas, desde 12 de Octubre hasta Capitán Armando Mutto.
Onas, Patagonia, Sarmiento, Belgrano, Don Bosco, Rosas, 9 de Julio, Juana Fadul,
25 de Mayo, Laserre, Roca, Gobernador Godoy, Rivadavia, Antártida Argentina, y,
Yaganes, todas ellas desde Avenida Maipú hasta Gobernador Deloqui, Gobernador
Deloqui desde Onas hasta Yaganes.
- Avenida Perito Moreno desde Yaganes hasta Arroyo Grande.
ARTICULO 20.- En ningún caso para los inmuebles con mejoras, el valor de la
cuota anual será inferior a la suma de PESOS OCHENTA ($ 80,00) y para los
considerados baldíos la misma no será inferior a PESOS CIEN ($ 100,00).
TITULO XIII
TASA GENERAL POR SERVICIOS MUNICIPALES
ARTICULO 21.- Se determinarán los inmuebles de acuerdo con su ubicación
catastral y conforme a los servicios que se les presta, en las siguientes zonas y
secciones:
Zona Comercial: Está delimitada por las calles según las secciones detalladas
seguidamente:
Sección “A”: San Martín y Maipú, desde Guaraní hasta Yaganes; Gdor. Deloqui
desde Onas hasta Yaganes y sus respectivas transversales, todas en ambas
aceras.
Sección “B”: 12 de Octubre hasta Belakamain, entre Karukinka hasta Malvinas y sus
transversales Fitz Roy, Kuanip, Kayén y Tekenika desde Fique hasta Karukinka y
sus transversales Ascasubi y Kupanaka (se excluye la transversal Damiana Fique,
desde Kuanip hasta Tekenika).
Pastor Lawrence desde Lapataia hasta Primer Argentino, Indios Yámanas desde
Lapataia hasta Juan Domingo Perón, Marcos Vera desde Lapataia hasta Primer
Argentino y sus transversales ambas aceras, Kuanip y Puerto Español desde
Lapataia hasta Marcos Zar y todas sus transversales, Torelli entre Lapataia y C.
Rubinos y su única transversal Juan Domingo Perón, todas en ambas aceras.
Sección “C”: Gdor. Paz desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade.
Alfonsina Storni desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade.
Goleta Florencia desde Karukinka hasta Olegario Andrade.
María Sánchez de Caballero desde Karukinka hasta Olegario Andrade.
Leopoldo Lugones desde Karukinka hasta 26 de Agosto.
Karukinka desde 12 de Octubre hasta Gdor. Paz.
Fitz Roy desde 12 de Octubre hasta la intersección de las calles Leopoldo Lugones
y 26 de Agosto, Florentino Ameghino y Güiraldes desde Goleta Florencia hasta
Gdor. Paz, Olegario Andrade desde María Sánchez de Caballero hasta Gdor. Paz,
todas ambas aceras (se excluyen de esta Sección el tramo Pontón Río Negro entre
Alfonsina Storni y Gdor. Paz).
ZONA “A”: Comprende toas las propiedades o inmuebles ubicados en las calles
pavimentadas, que cuentan con todo los servicios.
ZONA “B”: Comprende todas las propiedades o que aun contando con todos los
servicios, las calles no se encuentran pavimentadas. Asimismo las que cuentan con
pavimento y servicios parciales.
ZONA “C”: Comprende todas las propiedades no incluidas en las zonas anteriores,
que por diversas razones no cuentan con todos los servicios. Se encuentran
incluidos en cada zona los inmuebles ubicados entre ambas aceras por donde pasa
la línea demarcatoria.
En caso que un inmueble esté comprendido entre dos (2) zonas
simultáneamente, el mismo se incluirá dentro de la zona de mayor valor contributivo.
ARTICULO 22.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 170 al 178 inclusive de
la Ordenanza Fiscal, la Tasa General por Servicios Municipales, se pagará
conforme con las siguientes especificaciones:
BASE IMPONIBLE: Metro lineal de frente.
Zona Comercial: VALOR POR METRO:
Categoría 1: Casa de familia y baldíos $ 12,00
Categoría 2: Comercios y oficinas $ 24,00
Categoría 3: Industrias $ 40,00
ZONA “A”:
Categoría 1: Casas de familia y baldíos $ 10,00
Categoría 2: Comercios y oficinas $ 20,00
Categoría 3: Industrias $ 40,00
ZONA “B”:
Categoría 1: Casas de familia y baldíos $ 9,00
Categoría 2: Comercios y oficinas $ 18,00
Categoría 3: Industrias $ 40,00
ZONA ”C”:
Categoría 1: Casas de familia y baldíos $ 8,00
Categoría 2: Comercios y oficinas $ 15,00
Categoría 3: Industrias $ 40,00
En caso de la propiedad Horizontal cada unidad funcional tributará por el
porcentaje de ocupación que le corresponda.
Los Contribuyentes que poseen inmuebles con un frente con escalera de uso
público y los ubicados sobre pasajes públicos y/o peatonales, tributarán por la
propiedad los valores que se fijan para la Zona “C”.
ARTICULO 23.- En ningún caso para inmuebles el valor de la cuota anual será
inferior a los diez (10) metros de frente.
TITULO XIV
PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL
ARTICULO 24.- El Departamento Ejecutivo actualizará periódicamente acorde al
procedimiento prescripto por la Ordenanza, la siguiente escala:
POR CABEZA DE GANADO:
Ovino de hasta 50 kg $ 3,00
Ovino más de 50 kg $ 3,60
Bovino $ 20,00
Porcino (hasta 50 kgs.) $ 4,50
Porcino (más de 50 kgs.) $ 19,00
Al excederse el tiempo para el oreo reglamentario y por trastornos que se
ocasionan en el funcionamiento, se cobrará una suma igual al cincuenta por ciento
(50%) de los valores fijados en la presente Ordenanza Tarifaria. Para cada una de
las especies, por res y por día.
TITULO XV
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 25.- Los Derechos de Construcción y Servicios Complementarios a que
se refiere la Ordenanza Fiscal y Tasa, que se fijan a continuación:
1) Los Derechos de Construcción se abonarán de acuerdo a las siguientes
Categorías por metro cuadrado (m2):
a) Por obras de Arquitectura (planilla 1):
1 - Tipo A $ 340,00
2 - Tipo B $ 240,00
3 - Tipo C $ 120,00
2) Alícuotas utilizadas según el uso de la obra:
a) Vivienda única y propia:
1 - Hasta 60 m2 $ 0,10
2 - Más de 60 m2 $ 0,20
b) viviendas colectivas y edificios
públicos $ 0,25
c) comercios, oficinas y talleres $ 0,40
d) industrias y hotelería $ 0,50
e) depósitos $ 0,55
3) Alícuota para obras a empadronar:
a) Cualquier obra a empadronar deberá pagar cinco (5) veces los derechos de
construcción que correspondan según tipo y uso.
4) Obras a refaccionar:
Para la obra a refaccionar, se abonará los Derechos de Construcción que se
detallan a continuación:
a) De acuerdo a la categoría de la obra (artículo 25 - Punto 1);
b) según el uso y el tipo de obra declarada (artículo 25 - Puntos 2 y 3).
TITULO XVI
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 26.- Conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la
Ordenanza Fiscal, los Servicios Especiales del presente, se abonarán conforme la
siguiente escala:
Aquellos Contribuyentes que requieran de este servicio en forma no habitual,
abonarán las liquidaciones que individualmente y por este concepto remita la
Dirección de Rentas Municipal:
a) Por desinfecciones y otros proce-
dimientos de higiene en viviendas par-
ticulares $ 15,00
b) por desinfecciones y otros proce-
dimientos de higiene en comercios o
establecimientos industriales, por me-
tro cuadrado $ 2,00
c) por desratización con fumígeno has-
ta 90 metros cúbicos $ 65,00
d) por utilización del basural Municipal
(por metro cúbico) $ 3,00
Trabajos facturados para terceros, según presupuesto, previo pago del
servicio solicitado:
e) recolección de residuos y otros elementos:
- Voluntario $ 12,00
- De Oficio $ 24,00
f) retiro de escombros (por camión) $ 60,00
TITULO XVIII
CONTRIBUCION POR MEJORAS
ARTICULO 27.- Conforme a lo establecido en los artículos 198 y 199 de la
Ordenanza Fiscal vigente, los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad
que establezca el Departamento Ejecutivo.
TITULO XVIII
PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS
ARTICULO 28.- Conforme a lo estipulado en los artículos 201 al 204 inclusive de la
Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse los siguientes valores:
a) Por mesa de billar y pool en comercios,
por año $ 25,00
b) por cada stand de tiro al blanco, por
año $ 5,00
c) por cada cancha de bolos o similar,
por año $ 50,00
d) por cada aparato electrónico para
ejecución de música, por año $ 7,00
e) juegos de destreza, por año $ 15,00
f) por cada pista de karting, por año $ 30,00
g) por cada metegol, por año $ 7,00
h) por cada cancha de bochas,
por año $ 16,00
i) por cada scalectric o pista eléc-
trica de autitos por año $ 32,00
j) golfito o minigol por cancha, por
año $ 35,00
k) pista de patinaje, por año $ 20,00
l) por cada instrumento autorizado
que reviste carácter de juego no
previsto en los incisos anteriores,
por año $ 45,00
m) por explotación de calesitas,
trencitos, etc, por año $ 35,00
n) por explotación de bingos se
aplicará el diez por ciento (10%)
del valor de las entradas vendidas.
Las mismas deberán ser selladas
por la Dirección de Inspección
General;
n) canchas de paddle y/o tenis,
squash, raquet-bool; por cada
cancha, por año $ 50,00
o) por cada cancha de fútbol de
salón, por año $ 80,00
TITULO XIX
DERECHOS DE EXPLOTACION DE MINAS DE TERCERA CATEGORIA
ARTICULO 29.- Se abonarán conforme a las especificaciones y Tasas que se fijan
a continuación:
- Por extracción de áridos de cualquier calidad, de cantera privada, fiscal o
municipal, el cinco por ciento (5%) del monto facturado.
TITULO XX
DISPOSICIONES ESPECIALES
ARTICULO 30.- De no hallarse en vigencia al 1º de enero de cada año la
Ordenanza Tarifaria correspondiente a ese período regirán las disposiciones
contenidas en la Ordenanza del año anterior. Se podrán modificar los valores de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y la Reglamentación
de la misma sobre este tema.
ARTICULO 31.- Los valores e importes de la presente Ordenanza podrán ser
actualizados mensualmente por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y la reglamentación de la misma
sobre este tema.
ARTICULO 32.- AUTORIZASE el redondeo de cifras hasta sus múltiplos de UN
PESO ($ 1,00) cuando razones prácticas así lo exijan.
ARTICULO 33.- Se tomará para el Impuesto Inmobiliario, la valuación fiscal de
enero de 1993.