Ordenanza N° 1111 NO

Datos de la ordenanza
Número
1111
Fecha de sanción
11/05/1993
Vigencia
NO
Decreto
422
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1º.- APRUEBASE la Ordenanza Tarifaria para el año 1993, de acuerdo

al Anexo I y las Planillas que figuran como Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII, que forman

parte integrante de la presente.

(Ver Planillas en Anexo).

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1111 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/05/1993.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 422 / 93.-

ANEXO I

ORDENANZA TARIFARIA

AÑO 1993

ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza Impositiva se dicta conforme a lo dispuesto

en la Ordenanza Fiscal que fijará los importes a abonar por distintas Tasas,

Servicios, Derechos, Patentes e Impuestos que perciba la Municipalidad de los

Contribuyentes para el Período Fiscal 1993.

TITULO I

DERECHOS DE HABILITACION DE COMERCIO, INDUSTRIAS Y SERVICIOS

ARTICULO 2º.- a) Fíjanse las Tasas que debe abonar cada Categoría a la siguiente

escala:

CATEGORIA: TASA

1º) $ 1.095,00

2º) $ 705,00

3º) $ 427,00

4º) $ 305,00

5º) $ 127,00

6º) $ 104,00

7º) EXENTO

b) si se desarrolla más de una actividad comercial en el mismo local, el importe a

abonar se determinará computando la Categoría más alta solicitada, modificado

por el coeficiente de 1,2 en el caso de dos (2) actividades, de 1,3 en el caso de

tres (3) actividades, de 1,4 en el caso de cuatro (4) actividades y el coeficiente

1,5 en el caso de cinco (5) o más actividades;

c) en caso de transferencias, esta Municipalidad, percibirá el importe equivalente al

cincuenta por ciento (50%) del valor de la Categoría habilitada;

d) cada Categoría corresponderá a las siguientes actividades:

PRIMERA CATEGORIA:

FABRICAS:

Electrónicas

De relojes electrónicos

Artículos de Hogar (línea blanca)

Productos Químicos

Artículos Plásticos o derivados

Metalúrgica - Autopartes

Premoldeados

Bloques y ladrillos (más de seis máquinas)

Mosaicos - Losetas - Baldosones

De muebles

De gaseosas

Textiles

Viviendas de madera

EMPRESAS:

Petroleras - Mineras - Viales - Gas - Telefonía

Camineras - Constructoras

Transporte Aéreo (pasajeros y cargas)

Transporte Terrestre (pasajeros y cargas)

Pompas Fúnebres

Servicios Eventuales

Pesquera

Agencia Marítima

Transporte Marítimo

Recolectora de Residuos

Salas Velatorias - Pompas Fúnebres

ENTIDADES:

Bancarias - Financieras - Clearing - Sociedad de Créditos

OTROS RUBROS:

Aserraderos

Concesionarios Oficiales

Cabarets - Boite - Whisquerías

Artículos de Importación

Hoteles desde veinte (20) habitaciones

Albergue Transitorio

Sala de Juegos con apuesta - Casino

Estaciones de Servicios

Galería Comercial

Ventas Planes Autoahorro

Importadora

Complejos Deportivos

Venta de Automóviles Importados 0 km.

Venta de Automóviles Nuevos y/o Usados

SEGUNDA CATEGORIA:

Supermercados

Institutos afines a la Medicina y/u Odontología

Clínicas

Sanatorios

Maternidad

Abastecedores Mayoristas

Hoteles de menos de veinte (20) habitaciones

Agencia Lotería, Quiniela y Prode

Astilleros y/o Talleres de Reparaciones Navales

Circuitos de T.V. o Radios con publicidad

Joyerías

Inmobiliarias - Administradores de Bienes

Peleterías

Panificadoras mecánicas con/sin reparto

Salas de Cine

Curtiembres

Grandes tiendas (más de 4 rubros)

Acopiadores frutos del país

Salón de Belleza - Solarium - Gimnasio

Salas de juegos electrónicos y/o mecánicos

Agencia de remise

Venta y Servicios de fotocopiadoras

Venta y Servicios de Computadoras

Café Concert

Agencias de Publicidad

Agencias de autos sin chofer

Canchas de tenis - paddle - fútbol 5 - etc.

Ventas de motocicletas y anexos

Estudio Aduanero

Laboratorio Fotográfico

Confiterías Bailables

Empresas de Espectáculos

Empresas de Limpieza (mantenimiento)

Agencias de Radiotaxi

Droguerías

Playas de Estacionamiento

TERCERA CATEGORIA:

Bloques y ladrillos (hasta cinco máquinas)

Losetas - Baldosones - Mosaicos (de cemento y/o material de la zona)

Premoldeados (cámaras y pilares)

Materiales de Construcción - Sanitarios

Artículos de decoración - venta de alfombras

Neumáticos y Afines

Muebles y Equipos de Oficinas

Soderías

Empresa de Vigilancia - Seguridad - Agencia de Viajes - Turismo

Ferreterías - Pinturerías

Venta de Repuesto de autos - motos - máquinas agrícolas

Venta de Artículos Electrónicos

Gestoría Administrativa

Depósito en General

Laboratorios de Análisis Clínicos

Centro Médico u Odontológico

Servicio Médico u Odontológico

Servicio de Traslado Sanitario

Farmacias

Bares - Confiterías

Venta de madera elaborada exclusivamente

Elaboradoras no específicas

Oficinas de Representaciones

Matarifes - Mataderos

Armerías

Circuitos de T.V. sin publicidad

Copetines al Paso

Artículos de elementos de seguridad

Elaboración de Bolsas de Polietileno/Papel Higiénico/Pañales

Descartables

Centro de Comunicaciones

CUARTA CATEGORIA:

Concesionarios Buffet

Jardines de Infantes Privados

Sub- Agencia de Quiniela y Prode

Perfumerías - Cosmetologías

Imprentas

Mueblerías. - Venta de Artículos del Hogar

Venta de Discos - Cassettes

Veterinarias

Restaurantes - Parrillas - Pizzerías

Rotiserías

Academia de Enseñanza

Mercados de (4) cuatro rubros

Marroquinerías

Venta de artículos e Indumentaria Deportiva - Trofeos

Consultorio Médico u Odontológico

Gabinete de Psicología

Gabinete de Kinesiología y Terapista Físico

Gabinete de Fonoaudiología

Casa de Optica o de venta de lentes

Servicios de Enfermería

Casa de Calzados Ortopédicos

Estudios Profesionales

Video Club

Espectáculos Públicos

Artículos de Importación en pequeña escala para Kiosco

Fábricas de Pastas

Salón de Fiesta y/o Reuniones

Gimnasios (hasta 100 m2)

QUINTA CATEGORIA:

Confitería (elaboración y venta)

Venta Productos Confitería

Fiambrerías - Queserías

Tiendas

Boutiques

Zapaterías

Cerrajerías

Peluquerías

Pensiones - Casas de Hospedajes

Talleres de Servicios

Venta de Instrumentos Musicales

Bazar

Lencería

Tapicería en General

Carpinterías

Vidrierías

Viveros - Pajarerías

Venta de Matafuegos

Venta de repuestos - Artículos para gas

Tintorerías

Lavaderos - Lavadero automático de ropas

Sastrerías

Sederías

Sederías - Artículos blancos

Florerías

Artículos para bebés

Cafetería y Bombonería

Puesto Ventas de Diarios y Revistas

Venta de Artículos de Fotografía

Herboristería

Tabaquerías

Institutos de Enseñanza Privados

Venta de Lanas

Venta de Artículos de Punto

Venta de Bolsas de Polietileno

Venta de Papelería Comercial

Letreros

Elaboración y Venta de Churros/Pasteles

Pañalera

Dietética

Servicio Privado de desagote cloacal domiciliario

SEXTA CATEGORIA:

Kioscos

Mercerías

Despensas y Almacenes

Artículos de Cotillón

Venta de Artículos Regionales y Artesanías

Verdulerías Y fruterías

Carnicerías

Despacho de Pan

Heladerías

Venta de Pollos y Huevos

Pescaderías

Venta de leña

Artículos de Limpieza

Productos Lácteos

Jugueterías

Bicicleterías

Librerías

Talabarterías

Compra - Venta de ropa, muebles y artículos para el hogar usados

Venta de Artículos de Regalos

Venta de Conservas

Artículos de fantasía (Bijouterie)

Encuadernación

SEPTIMA CATEGORIA:

Farmacias Sindicales y Sociales

Proveedurías Sindicales

Cooperativas cuyos socios sean a la vez afiliados sindicales, mutuales.

ARTICULO 3º.- Benefíciase con el cincuenta por ciento (50%) del valor de la

Categoría que le corresponda a todas aquellas fábricas o talleres que procesen,

elaboren y comercialicen artículos en los que están incorporadas exclusivamente

materias primas de la zona.

TITULO II

TASA DE INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 4º.- Para la percepción de la Tasa de Inspección de Seguridad e

Higiene establecida en el artículo 103 de la Ordenanza Fiscal, se aplicará una

alícuota del cinco por mil (5 x 1.000), en función de los ingresos conforme a la

Declaración Jurada presentada por los Contribuyentes conforme a la

reglamentación que sobre el particular se dicte; con un mínimo anual de PESOS

CIEN ($ 100), y un máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

INCISO 1) En los casos que se detallan a continuación, la alícuota será:

a) Del dos y medio por mil (2,5 x 1.000) para las industrias electrónicas, industrias

de artículos del hogar (línea blanca), industrias químicas, industrias plásticas y

derivados, metalúrgicas de autopartes, industrias de relojes electrónicos, textiles,

con un monto máximo anual de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000);

b) distribuidores mayoristas. Supermercados con más de trescientos cincuenta y un

metros cuadrados (351 m2) de superficie de salón de venta destinada a la

atención al público con un monto máximo anual de PESOS TREINTA MIL ($

30.000);

c) del siete y medio por mil (7,5 x 1.000) para entidades financieras, bancarias y

similares, comprendidas en la Ley Nº 21.256 y sus modificatorias, sobre la base

imponible, calculada conforme a la Ordenanza Fiscal vigente; con un mínimo

anual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000).

La misma alícuota se establece para:

Servicios de financiación a través de tarjetas de compra y/o crédito.

Comercialización de billetes de lotería y/o juegos de azar autorizados.

Compra y venta de automotores usados.

Agencias Marítimas.

Alquiler de vehículos sin chofer.

Agencias o empresas de publicidad.

Servicios de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, porcentajes,

bonificaciones u otras retribuciones análogas mientras no tenga previsto otro

tratamiento en esta Ordenanza Tarifaria.

Sin mínimos;

d) del diez por mil (10 x 1.000) para:

- Whisquerías, cabaret, café concert y establecimientos similares, cualquiera sea la

denominación utilizada, con espectáculos o show.

- Casas de juegos, casinos electrónicos.

Con un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) anual;

e) del diez por mil (10 x 1.000) para:

- Hoteles alojamiento por hora.

- Confiterías bailables, boites, Whisquerías, cabaret, bares con alternadoras y

establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada sin

espectáculos.

Con un mínimo de PESOS TRES MIL ($ 3.000) anual;

f) para empresas con participación estatal el mínimo anual será de PESOS NUEVE

MIL ($ 9.000).

Se fijan estas alícuotas, hasta tanto se concluya el estudio de las nuevas bases

para calcular los montos de esta Tasa.

TIPO DE DEPOSITO TASA ANUAL

Depósito cubierto, el m2 $ 1,00

Depósito descubierto, el m2 $ 0,60

Aquellos Contribuyentes que inicien sus actividades en el Ejercicio 1993,

deberán presentar una Declaración Jurada, por el período comprendido entre la

fecha de iniciación de actividades, hasta cumplirse el tercer mes consecutivo de

actividades, o hasta el fin del Ejercicio.

Los Contribuyentes que inicien sus actividades, deberán abonar un

CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Tasa de Habilitación Comercial, en forma

proporcional, acorde a la Categoría que le correspondiere, como anticipo de la Tasa

de Seguridad, Inspección e Higiene, hasta tanto se determine el importe anual

resultante de su Declaración Jurada.

TITULO III

DERECHO DE VENTA AMBULANTE

ARTICULO 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, artículos 106 al

110 inclusive, fíjanse los siguientes valores:

a) Vendedores ambulantes un diez por ciento (10%) mensual del valor que le

corresponda a la habilitación comercial del rubro solicitado.

TITULO IV

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 6º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, artículos 115 y

116, fíjanse los siguientes valores:

1) Carteles por metro cuadrado (m2) en la vía pública o visibles en éstas:

Por año $ 20,00

Por semestre $ 10,00

Por mes o fracción $ 6,00

2) Publicidad por altavoces y difusión de música ambiental:

Por año $ 180,00

Por semestre $ 90,00

Por mes $ 16,00

Por día $ 2,00

Reparto de anuncios en la vía

pública, por millar $ 14,00

TITULO V

TASA DE INSPECCION DE PESAS Y MEDIDAS

ARTICULO 7º.- Los servicios de Inspección de Pesas y Medidas, se prestarán sin

cargo.

TITULO VI

SERVICIOS DE INSPECCION VETERINARIA

ARTICULO 8º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse

los siguientes valores:

1) Por inspección y/o habilitación de vehículos automotores que transporten

productos alimenticios y mercaderías en general la siguiente Tasa anual:

- Vehículo con tara hasta 5.000 kgs. $ 70,00

- Vehículo con tara superior a 5.000 kgs $ 120,00

2) Por las determinaciones bacteriológicas y análisis, se percibirán las siguientes

Tasas:

- Por c/determinación física o química

de agua o alimento $ 24,00

- Adicional por ensayo de identificación

y/o cuantificación bacteriológica $ 20,00

- Especiales que demanden montajes de

aparatos. Sobre los valores anteriores,

un recargo de $ 3,00

- Especiales no previstos en los aparta-

dos anteriores $ 10,00

- Estos valores corresponderán a mues-

tras entregadas en el Departamento La-

boratorio. Cuando personal del mismo de-

ba extraer las muestras, dentro del radio

urbano, los valores indicados sufrirán un

incremento del setenta por ciento (70%) y

fuera del radio del cien por ciento (100%).

3) Inspección de Pescado y Mariscos:

- Por kilogramo $ 0,20

Los pagos serán por adelantado. 6,00

20,00

4) Por servicios de desinfección de 12,00

vehículos automotores de transporte de

pasajeros:

- Taxis, remises, taxiflet y transporte es-

pecial de personas y transporte escolar $

- Omnibus, microómnibus y colectivos de

transporte públicos de pasajeros, trans-

porte especial de personas y escolar $

5) Por Inspección y Certificación de Li-

bre Plaga $

TITULO VII

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 9º.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse

los siguientes valores:

1) Por cada Libreta de Sanidad $ 15,00

2) a) Por cada renovación de la

Libreta de Sanidad $ 15,00

b) Por verificación de Libreta

de Sanidad $ 1,00

PRESTACION DE SERVICIOS Y DERECHOS DE OFICINA DEL

DEPARTAMENTO TRANSITO

3) Por otorgamiento de carnet de

Conductor, renovación o duplicado,

por cinco (5) años $ 50,00

4) Por otorgamiento de carnet de

Conductor, renovación o duplicado,

por tres (3) años $ 30,00

5) Por otorgamiento o renovación de

Carnet de Conductor por un (1) año a

mayores de sesenta (60) años $ 20,00

6) Por otorgamiento de carnet de Con-

ductor para jubilados o pensionados

que acrediten ingresos menores a una

Categoría “16” $ EXENTO

7) Por otorgamiento de Certificados

y/o Autorizaciones $ 5,00

8) Por libreta de Taxista $ 9,00

9) Por chapa identificatoria de la Pro-

vincia anexa a chapa patente $ 10,00

10) Planilla plastificada de conversión

fichas/dinero Servicio público de Taxi $ 2,00

11) Por habilitaciones de choferes pa-

ra Taxis, Remises, Taxiflet, Servicio

Especial de Transporte de Personas

y Escolar $ 7,00

12) Por baja de choferes (ítem 11) $ 5,00

13) Por habilitaciones de vehículos

para Taxis, remises, Taxiflet, Servicio

Especial de Transporte de Personas,

Transporte Escolar y Automóviles de

Alquiler sin chofer p/unidad $ 50,00

14) Por habilitaciones de ómnibus,

microómnibus, y colectivos de Trans-

porte de Personas, Transporte Espe-

cial de Personas y Transporte Escolar $ 100,00

15) Por cambios de Unidades de Taxis,

Remises, Taxiflet, Servicio Público de

Transporte de Pasajeros (colectivos),

Servicio Especial de Transporte de Per-

sonas y Transporte Escolar $ 10,00

16) Por bajas de ítems 13 y 14 $ 8,00

17) Permisos para Estacionamiento

por carga y descarga fuera del horario

establecido (por hora) $ 6,00

18) Por Tasa Mensual de espacios re-

servados entre carteles, debidamente

autorizados (por unidad) $ 50,00

19) Por verificación Mecánica realizada

en Taller Municipal $ 3,00

20) Por otorgamiento de Carnets de

Conductor (cambio de Categoría) $ 18,00

21) Expedición de Certificados de Li-

bre Deuda de Multas expedidos por

el Juzgado de Faltas $ EXENTO

22) Tasa General de Actuaciones

Administrativas $ EXENTO

23) Por constancia de baja de Auto-

motores (para otra jurisdicción) $ 12,00

24) Por Servicios que a continuación

se enumeran:

a) Por certificados de restricción de

dominio, ensanche de calles, u ochavas $ 3,00

b) por Certificados de Libre Deuda de

Tasas, derechos a contribución sobre

inmuebles $ EXENTO

c) por cada Carpeta de Obra $ 6,00

d) por cada Carpeta de Habilitación

Comercial $ 9,00

e) por Libre Deuda o cualquier certifi-

cación relacionada con el Impuesto al

Automotor $ EXENTO

f) por Copias Heliográficas, el metro

cuadrado (m2) $ 5,00

g) por Certificado de Libre Deuda

General $ EXENTO

h) por Certificado de Inicio de Obra $ 6,00

i) por Certificado de Final de Obra $ 6,00

j) por Constancia de Obra $ 6,00

25) Por inscripción al Registro:

a) Profesionales $ 150,00

b) por renovación anual de Matrí-

cula a Profesionales $ 75,00

c) empresas constructoras $ 300,00

d) por renovación anual a Empresas

Constructoras $ 200,00

26) Estacionamiento medido:

a) Talonario de diez tarjetas (por hora) $ 5,00

b) abono mensual para frentistas $ EXENTO

27) Por L.M. y Niveles de terrenos

cuando no mediare trámite de per-

miso de Construcción, se abonarán

los siguientes montos:

a) Por demarcación de la Línea Mu-

nicipal $ 30,00

b) por demarcación de nivel frente a

cada parcela $ 20,00

c) por determinación de ochava $ 5,00

28) En los siguientes casos, siempre

que no mediare permiso de constru-

cción, se abonarán los montos que se

indican:

a) Por certificación Catastral de Inmue-

bles $ 2,00

b) por numeración domiciliaria $ 3,00

c) por cada fotocopia de Plancheta

Catastral $ 1,00

d) por cada visación de Plano de Men-

sura con o sin modificación del estado

parcelario $ 8,00

29) Aranceles Centro Polideportivo:

a) Inscripción y Carnet:

- Menores hasta doce (12) años de

edad $ 2,00

- Mayores de doce (12) a dieciocho

(18) años de edad $ 4,00

- Mayores de dieciocho (18) años de

edad $ 6,00

b) replastificado de Carnet:

- Por deterioro o extravío, todas las

Categorías $ 6,00

c) revisación médica:

- Menores hasta doce (12) años de

edad $ SIN CARGO

- Mayores de doce (12) a dieciocho

(18) años de edad $ 1,00

- Mayores de dieciocho (18) años de

edad $ 1,50

d) para práctica de cualquier deporte

excepto natación, por mes:

- Menores hasta doce (12) años de

edad $ SIN CARGO

- Mayores de doce (12) a dieciocho

(18) años de edad $ 2,00

- Mayores de dieciocho (18) años de

edad $ 5,00

e) Uso del natatorio y deportes en ge-

neral por mes:

- Menores hasta doce (12) años de

edad $ SIN CARGO

- Mayores de doce (12) a dieciocho

(18) años de edad $ 7,00

- Mayores de dieciocho (18) años de

edad $ 12,00

f) plan familiar integrado por un mí-

nimo de tres (3) personas, por mes:

- Para cualquier deporte excepto uso

del natatorio $ 9,00

- para cualquier deporte incluyendo

uso del natatorio $ 15,00

g) alquiler de canchas, por hora:

- Clubes, Asociaciones, Escuelas y

Barrios $ 12,00

- Particulares $ 24,00

h) alquiler de natatorio por hora y por

andarivel:

- Establecimientos educacionales, clu-

bes, asociaciones e instituciones $ 15,00

- Particulares $ 30,00

i) alquiler de la Pileta Chica, por hora:

- Establecimientos educacionales, clu-

bes, asociaciones e instituciones $ 9,00

- Particulares $ 18,00

j) jubilados y pensionados:

- Para práctica de actividades depor-

tivas incluyendo uso del natatorio $ SIN CARGO

k) ciudadano bajo bandera:

- Ciudadanos que se encuentren cum-

pliendo con el Servicio Militar abonan

el cincuenta por ciento (50%) del va-

lor real para prácticas de deportes y

uso del natatorio.

l) Alquiler del Albergue Municipal:

- Clubes, delegaciones estudiantiles

y/o deportivas, escuelas, barrios, etc.,

por persona y por día $ 3,00

- Particulares y/o acompañantes, por

persona y por día $ 6,00

m) alquiler para espectáculos públicos

en el Gimnasio Nuevo:

- Clubes, barrios, escuelas, etc. (por

ocho (8) horas) $ 200,00

- Particulares (por ocho (8) horas) $ 600,00

n) alquiler de salones por hora para

práctica deportiva o reuniones:

- Clubes, barrios, asociaciones e ins-

tituciones, etc. $ 5,00

- Particulares $ 9,00

- Delegaciones, Instituciones, etc.,

invitadas por la Municipalidad $ SIN CARGO

o) canchas al aire libre por hora:

- Alquiler $ 3,00

p) baños públicos:

- Uso sanitarios por día y por per-

sona $ 2,00

30) Por trámite realizado a través

delegación Buenos Aires $ 24,00

TITULO VII

DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

ARTICULO 10.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,

fíjanse los siguientes valores:

1) Por cada surtidor instalado fijo

o móvil, por año $ 15,00

2) Por cada poste o columna de

redes de señalización autorizada,

sostén de marquesinas o similar,

farolas, letreros o cualquier otro

elemento puntual adherido a vía

pública y por cámara subterránea

o emergente, por año $ 10,00

3) Por uso de la vía pública o sub-

suelo ocupado por tanques, etc, de

mil litros (1.000 L) o fracción, por

año $ 21,00

4) a) Uso con obrador o material

en la vereda municipal, en obras so-

bre Línea Municipal, se podrá ocupar

1,5 metros de ancho de vereda con

vallado de protección como mínimo

de h=1.00 m se pagará por metro

cuadrado y por día sobre calles:

I - Con pavimento:

a) Comercio $ 0,20

0,10

b) Vivienda $ 0,15

0,10

II - Sin pavimento:

0,30

a) Comercio $ 0,15

0,15

b) Vivienda $ 0,10

b) por ocupación de vereda municipal 0,40

con materiales, pagará por m2 y por

día, sobre calles: 14,00

I - Con pavimento: 8.000,00

a) Comercio $ 4.000,00

b) Vivienda $ 3.000,00

II - Sin pavimento: 4.000,00

2.000,00

a) Comercio $

b) Vivienda $

5) por ocupación de acera y calzada

en obras públicas y privadas con

andamiajes, quinches o estructura

similar, cuya implantación impida

total o parcialmente la circulación

peatonal o la torne insegura, pagará

por metro lineal y por día: $

6) a) Por ocupación de vía pública de

cajas metálicas y/o contenedores, por

cada caja y/o contenedores, por

cada caja y/o contenedor, por día $

b) instalaciones en vía pública de pos-

tes y eléctrica subterránea y/o aéreas

para transporte de energía que superen

los (100 m). Por bimestre $

c) instalaciones de tendido de redes de

servicios públicos para transporte de

líquido que superen los (100 m). Por

bimestre $

d) instalaciones de tendido de redes de

servicios públicos para transporte de

combustibles líquidos o gaseosos, que

superen los (100m). Por bimestre $

e) instalaciones en la vía pública para

el tendido de líneas telefónicas o simi-

lares, que superen los (100 m.).

Por bimestre $

f) instalaciones en la vía pública para

el tendido de líneas aérea de TV, que

superen los (100 m.). Por bimestre $

g) por derecho anual por el tendido de

redes aéreas o subterráneas de servi-

cios públicos o privados, se cobrará

una Tasa equivalente al uno por ciento

(1%) de la facturación bruta anual del

ente o persona física o jurídica.

7) Por apertura de zanjas para el tendido

de redes:

a) Por derecho de permiso de zanjeo en

la vía pública y otro espacio municipal

con un ancho máximo de un metro, por

cada 100 m. de longitud o fracción ma-

yor que 5 m. por día y en:

I - Calle pavimentada $ 3,00

II - Calle enripiada $ 1,50

b) por derecho de permiso de zanjeo en

la vía pública con un ancho máximo de 1

m. y longitud máxima de 3 m., por día y

en:

I.- Calle pavimentada $ 1,50

II - Calle enripiada $ 1,00

c) por derecho de permiso de zanja que

afecte calzada con un ancho máximo de

1 m. y hasta una longitud de 20 m. por

metro lineal y por día (cruce de calle):

I - Calle pavimentada $ 3,00

II - Calle enripiada $ 1,00

TITULO IX

DERECHOS DE ESPECTACULOS PUBLICOS

ARTICULO 11.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,

fíjanse los siguientes valores:

a) Whisquerías, boites, cabarets, confiterías

bailables y variedades, sin entrada en ven-

ta (caso contrario el diez por ciento (10%)

del valor de la entrada) $ 90,00

b) box, cinematógrafos, teatros, festivales,

clubes, café concerts, bailes, desfiles de

modelos, carreras de autos, caballos y/o

motos, tributarán el diez por ciento (10%)

del valor de la entrada. Tasa mínima $ 60,00

La Tasa resultante será ingresada dentro

los (5) días hábiles de realizado el evento.

TITULO X

DERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 12.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,

fíjanse los siguientes valores:

Se harán efectivos conforme al siguiente detalle:

a) Por inhumación en tierra (apertura y tapado

de fosa) $ 10,00

b) por inhumación en bóveda o panteón $ 20,00

20,00

c) por lápida $

ARTICULO 13.- Por exhumación en el cementerio local:

a) Por exhumación simple $ 10,00

b) por reducción de restos $ 20,00

c) por exhumación y traslado de cadá-

veres dentro del cementerio $ 10,00

ARTICULO 14.- Por ingreso de cadáveres

de otro Municipio $ 10,00

ARTICULO 15.- Por cada lote para conce-

sión de panteón o bóveda, por año $ 25,00

ARTICULO 16.- Por concesión de tierra para sepultura:

a) Los primeros diez (10) años, por año $ 15,00

b) por cada año subsiguiente, por año $ 30,00

TITULO XI

IMPUESTO AUTOMOTORES

ARTICULO 17.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal vigente,

fíjanse los siguientes valores: Fíjanse las escalas para el pago del Impuesto

Automotor, de los vehículos radicados en la ciudad, de acuerdo a la clase, modelo,

año y peso de los mismos, que se detallan en Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII,

integrados a la presente.

TITULO XII

IMPUESTO INMOBILIARIO

ARTICULO 18.- Conforme a lo dispuesto en los artículos Nº 161 al 169 inclusive, de

la Ordenanza Fiscal vigente, para el pago del Impuesto Inmobiliario se cobrará:

a) Para INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS CON MEJORAS una alícuota de

cinco por mil (5 x 1.000);

b) para INMUEBLES URBANOS Y SUBURBANOS BALDIOS una alícuota de diez

por mil (10 x 1.000).

ARTICULO 19.- Las superficies baldías y los inmuebles cuyas mejoras no superen

el veinte por ciento (20%) de la valuación fiscal de la tierra, ubicados con frente a las

calles que más adelante se indicarán, abonarán un recargo de cinco (5) veces el

Impuesto Inmobiliario, dichas calles son las siguientes:

- Avenida Maipú, desde Yaganes hasta 12 de Octubre.

- Avenida San Martín, desde Yaganes hasta Onas.

- Avenida Malvinas, desde 12 de Octubre hasta Capitán Armando Mutto.

Onas, Patagonia, Sarmiento, Belgrano, Don Bosco, Rosas, 9 de Julio, Juana Fadul,

25 de Mayo, Laserre, Roca, Gobernador Godoy, Rivadavia, Antártida Argentina, y,

Yaganes, todas ellas desde Avenida Maipú hasta Gobernador Deloqui, Gobernador

Deloqui desde Onas hasta Yaganes.

- Avenida Perito Moreno desde Yaganes hasta Arroyo Grande.

ARTICULO 20.- En ningún caso para los inmuebles con mejoras, el valor de la

cuota anual será inferior a la suma de PESOS OCHENTA ($ 80,00) y para los

considerados baldíos la misma no será inferior a PESOS CIEN ($ 100,00).

TITULO XIII

TASA GENERAL POR SERVICIOS MUNICIPALES

ARTICULO 21.- Se determinarán los inmuebles de acuerdo con su ubicación

catastral y conforme a los servicios que se les presta, en las siguientes zonas y

secciones:

Zona Comercial: Está delimitada por las calles según las secciones detalladas

seguidamente:

Sección “A”: San Martín y Maipú, desde Guaraní hasta Yaganes; Gdor. Deloqui

desde Onas hasta Yaganes y sus respectivas transversales, todas en ambas

aceras.

Sección “B”: 12 de Octubre hasta Belakamain, entre Karukinka hasta Malvinas y sus

transversales Fitz Roy, Kuanip, Kayén y Tekenika desde Fique hasta Karukinka y

sus transversales Ascasubi y Kupanaka (se excluye la transversal Damiana Fique,

desde Kuanip hasta Tekenika).

Pastor Lawrence desde Lapataia hasta Primer Argentino, Indios Yámanas desde

Lapataia hasta Juan Domingo Perón, Marcos Vera desde Lapataia hasta Primer

Argentino y sus transversales ambas aceras, Kuanip y Puerto Español desde

Lapataia hasta Marcos Zar y todas sus transversales, Torelli entre Lapataia y C.

Rubinos y su única transversal Juan Domingo Perón, todas en ambas aceras.

Sección “C”: Gdor. Paz desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade.

Alfonsina Storni desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade.

Goleta Florencia desde Karukinka hasta Olegario Andrade.

María Sánchez de Caballero desde Karukinka hasta Olegario Andrade.

Leopoldo Lugones desde Karukinka hasta 26 de Agosto.

Karukinka desde 12 de Octubre hasta Gdor. Paz.

Fitz Roy desde 12 de Octubre hasta la intersección de las calles Leopoldo Lugones

y 26 de Agosto, Florentino Ameghino y Güiraldes desde Goleta Florencia hasta

Gdor. Paz, Olegario Andrade desde María Sánchez de Caballero hasta Gdor. Paz,

todas ambas aceras (se excluyen de esta Sección el tramo Pontón Río Negro entre

Alfonsina Storni y Gdor. Paz).

ZONA “A”: Comprende toas las propiedades o inmuebles ubicados en las calles

pavimentadas, que cuentan con todo los servicios.

ZONA “B”: Comprende todas las propiedades o que aun contando con todos los

servicios, las calles no se encuentran pavimentadas. Asimismo las que cuentan con

pavimento y servicios parciales.

ZONA “C”: Comprende todas las propiedades no incluidas en las zonas anteriores,

que por diversas razones no cuentan con todos los servicios. Se encuentran

incluidos en cada zona los inmuebles ubicados entre ambas aceras por donde pasa

la línea demarcatoria.

En caso que un inmueble esté comprendido entre dos (2) zonas

simultáneamente, el mismo se incluirá dentro de la zona de mayor valor contributivo.

ARTICULO 22.- De acuerdo a lo establecido en los artículos 170 al 178 inclusive de

la Ordenanza Fiscal, la Tasa General por Servicios Municipales, se pagará

conforme con las siguientes especificaciones:

BASE IMPONIBLE: Metro lineal de frente.

Zona Comercial: VALOR POR METRO:

Categoría 1: Casa de familia y baldíos $ 12,00

Categoría 2: Comercios y oficinas $ 24,00

Categoría 3: Industrias $ 40,00

ZONA “A”:

Categoría 1: Casas de familia y baldíos $ 10,00

Categoría 2: Comercios y oficinas $ 20,00

Categoría 3: Industrias $ 40,00

ZONA “B”:

Categoría 1: Casas de familia y baldíos $ 9,00

Categoría 2: Comercios y oficinas $ 18,00

Categoría 3: Industrias $ 40,00

ZONA ”C”:

Categoría 1: Casas de familia y baldíos $ 8,00

Categoría 2: Comercios y oficinas $ 15,00

Categoría 3: Industrias $ 40,00

En caso de la propiedad Horizontal cada unidad funcional tributará por el

porcentaje de ocupación que le corresponda.

Los Contribuyentes que poseen inmuebles con un frente con escalera de uso

público y los ubicados sobre pasajes públicos y/o peatonales, tributarán por la

propiedad los valores que se fijan para la Zona “C”.

ARTICULO 23.- En ningún caso para inmuebles el valor de la cuota anual será

inferior a los diez (10) metros de frente.

TITULO XIV

PERMISO DE USO Y SERVICIOS EN EL MATADERO MUNICIPAL

ARTICULO 24.- El Departamento Ejecutivo actualizará periódicamente acorde al

procedimiento prescripto por la Ordenanza, la siguiente escala:

POR CABEZA DE GANADO:

Ovino de hasta 50 kg $ 3,00

Ovino más de 50 kg $ 3,60

Bovino $ 20,00

Porcino (hasta 50 kgs.) $ 4,50

Porcino (más de 50 kgs.) $ 19,00

Al excederse el tiempo para el oreo reglamentario y por trastornos que se

ocasionan en el funcionamiento, se cobrará una suma igual al cincuenta por ciento

(50%) de los valores fijados en la presente Ordenanza Tarifaria. Para cada una de

las especies, por res y por día.

TITULO XV

DERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 25.- Los Derechos de Construcción y Servicios Complementarios a que

se refiere la Ordenanza Fiscal y Tasa, que se fijan a continuación:

1) Los Derechos de Construcción se abonarán de acuerdo a las siguientes

Categorías por metro cuadrado (m2):

a) Por obras de Arquitectura (planilla 1):

1 - Tipo A $ 340,00

2 - Tipo B $ 240,00

3 - Tipo C $ 120,00

2) Alícuotas utilizadas según el uso de la obra:

a) Vivienda única y propia:

1 - Hasta 60 m2 $ 0,10

2 - Más de 60 m2 $ 0,20

b) viviendas colectivas y edificios

públicos $ 0,25

c) comercios, oficinas y talleres $ 0,40

d) industrias y hotelería $ 0,50

e) depósitos $ 0,55

3) Alícuota para obras a empadronar:

a) Cualquier obra a empadronar deberá pagar cinco (5) veces los derechos de

construcción que correspondan según tipo y uso.

4) Obras a refaccionar:

Para la obra a refaccionar, se abonará los Derechos de Construcción que se

detallan a continuación:

a) De acuerdo a la categoría de la obra (artículo 25 - Punto 1);

b) según el uso y el tipo de obra declarada (artículo 25 - Puntos 2 y 3).

TITULO XVI

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

ARTICULO 26.- Conforme a lo establecido en los artículos 196 y 197 de la

Ordenanza Fiscal, los Servicios Especiales del presente, se abonarán conforme la

siguiente escala:

Aquellos Contribuyentes que requieran de este servicio en forma no habitual,

abonarán las liquidaciones que individualmente y por este concepto remita la

Dirección de Rentas Municipal:

a) Por desinfecciones y otros proce-

dimientos de higiene en viviendas par-

ticulares $ 15,00

b) por desinfecciones y otros proce-

dimientos de higiene en comercios o

establecimientos industriales, por me-

tro cuadrado $ 2,00

c) por desratización con fumígeno has-

ta 90 metros cúbicos $ 65,00

d) por utilización del basural Municipal

(por metro cúbico) $ 3,00

Trabajos facturados para terceros, según presupuesto, previo pago del

servicio solicitado:

e) recolección de residuos y otros elementos:

- Voluntario $ 12,00

- De Oficio $ 24,00

f) retiro de escombros (por camión) $ 60,00

TITULO XVIII

CONTRIBUCION POR MEJORAS

ARTICULO 27.- Conforme a lo establecido en los artículos 198 y 199 de la

Ordenanza Fiscal vigente, los derechos se harán efectivos en la forma y oportunidad

que establezca el Departamento Ejecutivo.

TITULO XVIII

PATENTES DE JUEGOS PERMITIDOS

ARTICULO 28.- Conforme a lo estipulado en los artículos 201 al 204 inclusive de la

Ordenanza Fiscal vigente, fíjanse los siguientes valores:

a) Por mesa de billar y pool en comercios,

por año $ 25,00

b) por cada stand de tiro al blanco, por

año $ 5,00

c) por cada cancha de bolos o similar,

por año $ 50,00

d) por cada aparato electrónico para

ejecución de música, por año $ 7,00

e) juegos de destreza, por año $ 15,00

f) por cada pista de karting, por año $ 30,00

g) por cada metegol, por año $ 7,00

h) por cada cancha de bochas,

por año $ 16,00

i) por cada scalectric o pista eléc-

trica de autitos por año $ 32,00

j) golfito o minigol por cancha, por

año $ 35,00

k) pista de patinaje, por año $ 20,00

l) por cada instrumento autorizado

que reviste carácter de juego no

previsto en los incisos anteriores,

por año $ 45,00

m) por explotación de calesitas,

trencitos, etc, por año $ 35,00

n) por explotación de bingos se

aplicará el diez por ciento (10%)

del valor de las entradas vendidas.

Las mismas deberán ser selladas

por la Dirección de Inspección

General;

n) canchas de paddle y/o tenis,

squash, raquet-bool; por cada

cancha, por año $ 50,00

o) por cada cancha de fútbol de

salón, por año $ 80,00

TITULO XIX

DERECHOS DE EXPLOTACION DE MINAS DE TERCERA CATEGORIA

ARTICULO 29.- Se abonarán conforme a las especificaciones y Tasas que se fijan

a continuación:

- Por extracción de áridos de cualquier calidad, de cantera privada, fiscal o

municipal, el cinco por ciento (5%) del monto facturado.

TITULO XX

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 30.- De no hallarse en vigencia al 1º de enero de cada año la

Ordenanza Tarifaria correspondiente a ese período regirán las disposiciones

contenidas en la Ordenanza del año anterior. Se podrán modificar los valores de

acuerdo a lo establecido en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y la Reglamentación

de la misma sobre este tema.

ARTICULO 31.- Los valores e importes de la presente Ordenanza podrán ser

actualizados mensualmente por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo

establecido en la Ley de Convertibilidad Nº 23.928 y la reglamentación de la misma

sobre este tema.

ARTICULO 32.- AUTORIZASE el redondeo de cifras hasta sus múltiplos de UN

PESO ($ 1,00) cuando razones prácticas así lo exijan.

ARTICULO 33.- Se tomará para el Impuesto Inmobiliario, la valuación fiscal de

enero de 1993.

Observaciones
Ver Anexos