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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
6617 26/06/2026
ARTICULO 1°.- INCORPORAR el articulo III.10.1.2.1. al Cédigo We Edificacion vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma: "II!.10.1.2.1. EXCEPCION. Aquellos establecimientcs comerciales o industriales cuya superficie y factor de ocupacién permitan la permanencia o atencién de un maximo de hasta treinta personas, podran contar con un solo sanitario y lavabo."
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SI
6611 23/04/2026
ARTÍCULO 1°.- Propósito. CREAR el "Consejo Asesor Municipal de Agroecología" (CAMAE) de la Municipalidad de Ushuaia, como órgano asesor y de promoción de políticas y estrategias con enfoque agroecológico y de transición agroecológica, el cual funcionara bajo la órbita de la Subsecretaria de Industria y Producción o el área que en el futuro la reemplace.
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SI
6567 04/12/2025
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia a la Ley Provincial N.° 1277 la que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
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6532 19/09/2025
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso g) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N.° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "g) Los vehículos de propiedad de personas con discapacidad, que se encuentren inscriptos a su nombre, presentando el título de propiedad del automotor y el Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad sanitaria competente conforme a la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias. Igual beneficio se hace extensible a los vehículos de propiedad de los padres, tutores, curadores, descendientes, cónyuge, pareja u otro conviviente, siempre que el vehículo esté destinado al traslado de la persona con discapacidad, presentando en este caso la documentación que acredite de manera fehaciente el vínculo y/o convivencia. La presente exención podrá ser otorgada sobre un solo vehículo por persona con discapacidad, por el tiempo que el beneficiario conserve su titularidad o, para los casos comprendidos en el párrafo antecedente, por el lapso que haga uso del vehículo para su traslado. El beneficio no tendrá plazo de vigencia. Una vez otorgado, no será necesaria su renovación. El beneficiario o titular del vehículo solo tendrá que informar el cambio de automóvil destinado al traslado de la persona con discapacidad. Toda tramitación vinculada a la presente exención deberá realizarse en formato digital, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el procedimiento para la obtención del beneficio de manera virtual.
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Mod. 3500
6524 21/08/2025
ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia el programa de "Ergonomía en la oficina", destinado a toda persona que desarrolla actividades administrativas, sentadas largas horas frente a una computadora.
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6523 21/08/2025
ARTÍCULO 1°.- Glosario. A los fines de la presente ordenanza, se establece el siguiente glosario: a) envejecimiento saludable: proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez; b) capacidad funcional: son los tributos relacionados con la salud que permiten a una persona ser y hacer lo que es importante para ella. Se compone de la "capacidad intrínseca" de la persona, las características del entorno que afectan esa capacidad y las interacciones entre la persona y esas características; c) capacidad intrínseca: es la combinación de todas las capacidades físicas y mentales con las que cuenta una persona; d) entorno: comprende todos los factores del mundo exterior que forman el contexto de vida de una persona. Incluye el hogar, la comunidad y la sociedad en general. 
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6522 21/08/2025
ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Programa Municipal de Prevención y Concientización sobre Fibromialgia" con el propósito de garantizar el acceso a la información sobre la enfermedad Fibromialgia.
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6508 26/06/2025
ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Programa Municipal de Ambientes Libres de Humo y Prevención de Tabaco en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que integra el Calendario Anual de Actividades de Prevención y Abordaje de Consumos Problemáticos previsto en la Ordenanza Municipal N.° 5074, como campaña permanente conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5772.
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6506 26/06/2025
ARTÍCULO 1°.- Objeto. ADHERIR al Símbolo de Accesibilidad Universal creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 2015, cuyo diseño se adjunta como Anexo I del presente. ARTíCULO 2°.- Objetivo. Son objetivos de la presente ordenanza: a) promover la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad; b) identificar el acceso de las personas con discapacidad; c) promover la accesibilidad de personas con discapacidad; y d) brindar una nueva visión de la accesibilidad, dejando atrás el tradicional icono de la silla de ruedas.
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6503 26/06/2025
ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de acceso gratuito al agua potable en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
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6495 13/05/2025
Título I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Programa Municipal de Promoción de Entornos Alimentarios Saludables" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 5845
6477 18/12/2024
ARTÍCULO 1°.- Objeto. INSTITUIR el marco regulatorio para el funcionamiento de Unidades Gastronómicas Móviles en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 4300
Mod. por 6610
6472 12/12/2024
ARTÍCULO 1°.- CREAR los "Talleres de Concientización sobre la Violencia Laboral en el ámbito del Municipio de la ciudad de Ushuaia".
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SI
6464 12/12/2024
ARTÍCULO 1°.- Objeto. IMPLEMENTAR el Consejo Económico y Social previsto en el artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal, el que funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.
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6454 19/11/2024
ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Banco Solidario de Medicamentos Veterinarios, en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
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6424 29/10/2024
TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Definición. A los fines de la presente ordenanza se define: a) Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias: son las unidades mínimas de trabajo del tipo familiar, individual o de forma asociativa, que se dedican a la elaboración de productos alimenticios de bajo riesgo de contaminación bacteriana, a baja escala y a nivel local, de aquí en adelante PUPAs; b) Cocinas Comunitarias: son espacios de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de alimentos de tipo comunitario establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA).
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6423 29/10/2024
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Definición. A los fines de la presente ordenanza se denomina: a) cocinas comunitarias: establecimientos de uso compartido entre dos o más elaboradores en donde pueden realizar, de manera simultánea o no, elaboración, fraccionamiento, envasado, almacenamiento y/o comercialización de alimentos, según lo establecido en el artículo 152 tris del Código Alimentario Argentino; b) espacio de comercialización: sector del establecimiento en el cual se ofrecen los productos alimenticios obtenidos de las tareas de producción de las elaboradoras y los elaboradores, directamente al consumidor final, con el principal objetivo de garantizar la producción artesanal, la venta relación directa entre la elaboradora o el elaborador y los clientes; y c) elaboradora o elaborador: es el vecino o la vecina capacitada en materia de alimentos que desarrolla su proyecto procesando, elaborando y fraccionando alimentos en la ciudad, que no cuenta con un espacio propio habilitado para poder realizar, la tarea planteada.
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6422 29/08/2024
ARTÍCULO 1°.- Objeto. El objeto de la presente ordenanza es generar las herramientas necesarias para elaborar y monitorear de manera interdisciplinaria y participativa las políticas públicas del gobierno local en materia de salud mental, en articulación con instituciones oficiales, y organizaciones y referentes de la sociedad civil, así como reunir información, e intervenir preventivamente con acciones de promoción y de cuidado dirigidas a la comunidad.
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6389 29/08/2024
ARTÍCULO 1°.- CREAR la Marca "Ushuaia Más Austral" para los productos de producción y/o manufactura elaborados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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6386 29/08/2024
ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLECER como objeto de la presente ordenanza capacitar, concientizar y prevenir sobre el grooming o ciberacoso, en protección de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
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6381 25/09/2024
ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso c), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) tratamiento de residuos: 1) residuos de origen local, doriicíliario, familiar. Por metro cúbico (m 3): 2) residuos de comercios en general. Por metro cúbico (m 3): 3) residuos de origen industrial. Por metro cúbico (m 3): 4) residuos de grandes generadores. Por metro cúbico (m 3): Todo aquel contribuyente que ingrese al relleno sanitario más de quinientos metros cúbicos (500 m3) de residuos por trimestre, será categorizado como Gran Generador de Residuos. La categorización será efectiva en el trimestre inmediato posterior al de medición, y será actualizada con dicha periodicidad. 5) residuos patológicos, peligrosos, según Ley 24051. Por metro: 6) residuos de origen portuario no reciclables. Por metro cúbico (m 3): 7) residuos de origen portuario, reciclables establecidos por 1 MDF 2 MDF 4 MDF-3 MDF 4 MDF 25 UP reglamentación. Por metro cúbico (m3): 20 UP"
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Mod. 5069
6361 27/06/2024
 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto establecer el marco normativo aplicable a la actividad de venta eventual o intercambio de productos de reventa, manualidades, artesanías, servicios y alimentos, en adelante denominada actividad ferial, y a los “Feriantes” que se desenvuelven en ella.
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6360 27/06/2024
ARTÍCULO 1º.- Creación. CREAR el Programa Banco Solidario de Medicamentos en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.
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6340 18/04/2024
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la colocación de pictogramas en oficinas púlicas, espacios públicos, clubes e instituciones deportivas y educativas que se enc tren dentro de la esfera municipal, unidades del transporte público de pasajeros habili das por el Departamento Ejecutivo Municipal y en las paradas de ómnibus en forma visible, con la finalidad de facilitar el derecho a la comunicación de las personas con Condición de Espectro Autista (CEA) y garantizar la accesibilidad cognitiva de los entornos en la ciudad de Ushuaia. 
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6288 22/11/2023
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 3205, el que queda redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 3205