ARTÍCULO 1°.- CREAR la Marca "Ushuaia Más Austral" para los productos de producción y/o manufactura elaborados dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- DEFINIR el uso de la Marca a todo producto de producción y/o manufactura local destinado al desarrollo de la economía social.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER como órgano de aplicación y de contralor a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia o área que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4°.- El órgano de aplicación y contralor debe, por vía reglamentaria, definir el uso y las condiciones de la marca "Ushuaia Más Austral", según el tipo de producto a comercializar.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la implementación de la presente debe ser imputado a la partida presupuestaria de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- FACULTAR al órgano de aplicación y contralor a celebrar convenios y capacitaciones para los emprendedores y emprendedoras con universidades, instituciones a nivel provincial y nacional en materia de desarrollo productivo y comercial, como así también con organizaciones sociales, civiles, cámaras empresariales de la ciudad que estén interesadas en la temática.
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.