Ordenanza N° 6454 —

Datos de la ordenanza
Número
6454
Fecha de sanción
19/11/2024
Vigencia
—
Decreto
2313/2024
Tema
Animales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Banco Solidario de Medicamentos Veterinarios, en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Programa tiene por objeto recibir medicamentos en buen estado para expedidos sin cargo a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al cuidado animal, al área de Zoonosis de la Municipalidad de Ushuaia, y a vecinas y vecinos que lo requieran presentando una orden veterinaria.

ARTÍCULO 3°.- Autoridad de aplicación. DEFINIR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, a través de la Dirección de Zoonosis.

ARTÍCULO 4°.- Espacio. El Banco de Medicamentos Veterinarios funciona en instalaciones del Departamento de Zoonosis, que reúne las condiciones de seguridad sanitaria necesarias para garantizar la adecuada conservación de los medicamentos almacenados.

ARTÍCULO 5°.- Provisión. El Banco recibe donaciones voluntarias de medicamentos provenientes de laboratorios, droguerías, veterinarias, profesionales del ámbito público o privado, de planes y programas implementados por el Estado nacional, provincial y/o municipal. También obtiene donaciones de empresas, instituciones y comercios.

ARTÍCULO 6°.- Profesionalización. El Banco de Medicamentos Veterinarios es administrado por una veterinario o una veterinaria de la Dirección de Zoonosis que es el o la profesional responsable de expedir los medicamentos y de hacer que el Programa cumpla con las condiciones de manejo, acopio, registro, transporte y expendio de los fármacos, así como la correcta disposición de aquellos que se encuentren vencidos o inutilizados.

ARTÍCULO 7°.- Destinatarios. ESTABLECER que el Banco expide medicamentos contra receta a organizaciones sociales o grupo de vecinos encargados de rescatar animales de la vía pública o de viviendas particulares cuando se encuentran en condiciones de maltratos y/o abandono o extravío. Asimismo los utiliza para atender a los animales dependientes de la Dirección de Zoonosis, y asiste a los requerimientos de las personas de la comunidad que asistan al Banco. También presta atención a las veterinarias de la ciudad cuando estas necesitan algún medicamento faltante que se encuentra en el Banco.

ARTICULO 8°.- Registros. La autoridad de aplicación gestiona el Banco llevando actualizados los siguientes registros: 1) inventario, detallando como mínimo: a) tipo de droga o combinación de drogas; b) nombre comercial; c) dosis; d) cantidad disponible; e) fecha de vencimiento; f) fecha de elaboración y N.° de lote de fabricación; y g) laboratorio. 2) archivo de recetas veterinarias entregadas por las personas solicitantes al momento de recibir el medicamento; y 3) registro de ingreso y egreso de medicamentos, incluyendo nombre y apellido y contacto tanto de los donantes como de quienes recibieron el medicamento. ARTiCULO 9°.- Transparencia. DECLARAR que los registros detallados en el artículo anterior son de dominio público, por lo que deben ser exhibidos toda vez que sean requeridos por las autoridades competentes, por las instituciones adherentes al Programa.

ARTICULO 10.- Residuos. Los medicamentos del Banco que deban ser descartados por encontrarse vencidos o inutilizados, siguen el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal 5815 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 11.- Articulación. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Colegio de Veterinarios, con profesionales del rubro, con organizaciones de la sociedad civil para el y toda institución interesada en contribuir con el asesoramiento y/o la gestión del Banco.

ARTÍCULO 12.- Campañas. ENCARGAR a a toridad de aplicación la realización de campañas de información, así coMo acc.ns de concienciación y capacitación orientadas a fortalecer el Programa crado por esta ordenanza, con eje en sus dimensiones solidaria, sanitaria y ambie tal, en articulación con los alcances de la Ordenanza Municipal N.° 5815.

ARTÍCULO 13.- Recursos. Los gastos que demande la implementación de la presente deben ser incluidos en la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 14.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de su promulgación.

Asunto de origen
Asunto 1233/2024
Aconseja Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1233/2024 — Taquigráfica N° 9/2024 — 19/11/2024
- XXI - BANCO SOLIDARIO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS (Asunto 1233/2024, expediente
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