ARTÍCULO 1°.- CREAR los "Talleres de Concientización sobre la Violencia Laboral en el ámbito del Municipio de la ciudad de Ushuaia".
ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza tiene por objeto capacitar mediante talleres de concientización a todo el personal dependiente y contratado sobre la violencia laboral entre compañeros/as de trabajo y/o superiores jerárquicos en el ámbito del Municipio de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos: a) concientizar acerca de la importancia de la erradicación de la violencia laboral en el empleo público; b) definir qué es la violencia laboral y comportamientos que no constituyen violencia laboral. Formas, indicadores y consecuencias de la violencia laboral; c) brindar información sobre el procedimiento para la actuación en situaciones concretas; d) generar un espacio de reflexión acerca de la problemática de la violencia laboral en el ámbito público.
ARTICULO 4°.- Los talleres de concientización deberán realizarse a través de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5°.- La Subsecretaría de Comunicación Pública será la encargada de la información y difusión sobre los talleres, a través de los medios de comunicación. Asimismo, deberán realízar la publicación de las capacitaciones en el sitio web del Municipio de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y/o acuerdos con las universidades nacionales y otras instituciones académicas privadas y públicas para la inclusión de contenido teóricos y practicos acerca de la necesidad de los talleres de concientización sobre violencia laboral en el empleo público Municipal.
ARTÍCULO 7°.- DISPONER que los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán a las partidas financieras correspondientes al ejercicio financiero pertinente.
ARTÍCULO 8°.- APROBAR el "Protocolo para la Prevención e Intervención en situaciones de violencia laboral con perspectiva de género", que como Anexo I forma parte de la presente.