ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso g) del artículo 18, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N.° 3500, el que quedará redactado de la siguiente manera: "g) Los vehículos de propiedad de personas con discapacidad, que se encuentren inscriptos a su nombre, presentando el título de propiedad del automotor y el Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad sanitaria competente conforme a la Ley Nacional 22.431 y sus modificatorias. Igual beneficio se hace extensible a los vehículos de propiedad de los padres, tutores, curadores, descendientes, cónyuge, pareja u otro conviviente, siempre que el vehículo esté destinado al traslado de la persona con discapacidad, presentando en este caso la documentación que acredite de manera fehaciente el vínculo y/o convivencia. La presente exención podrá ser otorgada sobre un solo vehículo por persona con discapacidad, por el tiempo que el beneficiario conserve su titularidad o, para los casos comprendidos en el párrafo antecedente, por el lapso que haga uso del vehículo para su traslado. El beneficio no tendrá plazo de vigencia. Una vez otorgado, no será necesaria su renovación. El beneficiario o titular del vehículo solo tendrá que informar el cambio de automóvil destinado al traslado de la persona con discapacidad. Toda tramitación vinculada a la presente exención deberá realizarse en formato digital, para lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar el procedimiento para la obtención del beneficio de manera virtual.