ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Programa Municipal de Ambientes Libres de Humo y Prevención de Tabaco en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el que integra el Calendario Anual de Actividades de Prevención y Abordaje de Consumos Problemáticos previsto en la Ordenanza Municipal N.° 5074, como campaña permanente conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N.° 5772.
ARTÍCULO 2°.- Objetivos. Son objetivos del presente programa los siguientes: a) mejorar el bienestar de las personas; b) prevenir sobre el consumo de productos de tabaco por tratarse de una sustancia nociva para la salud de las personas, tal lo normado en la Ordenanza Municipal N.° 3094; c) aumentar la conciencia sobre los riesgos del tabaco; d) asesorar al Ejecutivo municipal en las campañas de concientización y prevención que éste impulse en cumplimiento de la normativa vigente; e) reducir el número de fumadores en los próximos años; y f) crear e identificar los espacios públicos libres de humo, en los términos previstos en la Ley Provincial 1203, a la que adhiere el municipio por Ordenanza Municipal N.° 5772.
ARTÍCULO 3°.- órgano de Aplicación. Es órgano de aplicación del Programa Municipal de Ambientes Libres de Humo y Prevención de Tabaco la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o la Secretaría que en un futuro la reemplace.
ARTICULO 4°.- Acciones del órgano de Aplicación. Son acciones del órgano de aplicación las siguientes:a) conformar un equipo de gestión interdisciplinario integrado por personal municipal capacitado en el tema al que se refiere el presente programa. Debe incluir el asesoramiento de profesionales para ofrecer apoyo, acompañamiento y asistencia inicial a los fumadores; b) realizar una agenda de capacitaciones y talleres en establecimientos municipales para diferentes públicos acerca de la temática abordada, desde una perspectiva integral; c) recabar datos empíricos medibles mediante el registro y análisis de la infórmación sobre las personas fumadoras, en base a los indicadores del presente programa, teniendo en cuenta además las encuestas y mediciones realizadas por instituciones públicas y privadas especializadas en el tema; d) disponer de cartelería publicitaria e informativa sobre la prohibición de fumar dentro de establecimientos públicos y respetar la distancia en el ingreso a dichos establecimientos, garantizando los espacios libres de humo, en cumplimiento de lo prescripto en la Ley Provincial 1203 a la que adhirió el municipio por Ordenanza Municipal N.° 5772; e) implementar campañas de comunicación sobre los peligros del consumo del tábaco previstos en el artículo 11 de la Ordenanza Municipal N.° 3096, y en el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N.° 5772; f) integrar en la temática a escuelas municipales, centros municipales de atención primaria de salud, centros comunitarios, centros de jubilados, espacios deportivos de todas las disciplinas; g) incluir la temática en un código QR y/o folleto de lectura comprensible para todo público para ser distribuido en campañas; h) medir el impacto del programa a través de encuestas y estadísticas a fin de ajustar las estrategias según los resultados obtenidos. Recoger resultados obtenidos y sugerencias de la comunidad para mejorar continuamente el programa.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER que el gasto que demande la implemetación del presente programa sea imputado a la partida presupuestaria de la Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos y del fondo de afectación específica en materia de salud.
ARTÍCULO 6°.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento ochenta (180) días para la reglamentación de la presente, tomados a partir de la promulgación.