ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Programa Municipal de Prevención y Concientización sobre Fibromialgia" con el propósito de garantizar el acceso a la información sobre la enfermedad Fibromialgia.
ARTÍCULO 2°.- INSTITUIR desde el 06 al 12 de mayo de cada año como Semana de la Fibromialgia.
ARTÍCULO 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en la semana del 06 al 12 de mayo de cada año, la Municipalidad deberá desarrollar diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la detección temprana de la enfermedad, a contribuir a la educación, información, concientización acerca de los síntomas y su tratamiento, difundiéndolos a los vecinos y las vecinas de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá, en virtud del Programa Municipal de Prevención y Concientización sobre Fibromialgia, articular, para que -de manera efectiva- en las escuelas, centros recreativos, deportivos, culturales y sectores de trabajos municipales implementen: a) campañas de detección temprana de la enfermedad; b) campañas informativas y de concientización.
ARTÍCULO 5°.- DEFINIR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 6°.- DISPONER que el gasto que demande la presente, será imputado a la partida presupuestaria del ejercicio financiero correspondiente.