Ordenanza N° 6360 —

Datos de la ordenanza
Número
6360
Fecha de sanción
27/06/2024
Vigencia
—
Decreto
1285/24
Tema
Desarrollo Social
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- Creación. CREAR el Programa Banco Solidario de Medicamentos en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2º.- Objeto. El Programa tiene por objeto recibir medicamentos en buen estado para ser expedidos sin cargo, prioritariamente, a vecinas y vecinos de la ciudad sin cobertura médica que los requieran por prescripción médica verificable.

ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. DEFINIR como autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos, a través del área encargada del trabajo en materia de Políticas Sanitarias bajo su órbita.

ARTÍCULO 4º.- Espacio. La autoridad de aplicación implementa el Banco Solidario de Medicamentos en un espacio habilitado por la autoridad sanitaria competente.

ARTÍCULO 5º.- Provisión. El Banco se abastece de fármacos adquiridos mediante donaciones de laboratorios, droguerías, instituciones médicas y sanitarias tanto públicas como privadas, farmacias, centros de salud, profesionales médicos del ámbito público o privado, organizaciones de la sociedad civil reconocidas en similar tarea, como así también de diversos planes y programas implementados y a implementarse por el Gobierno nacional y provincial y de otras jurisdicciones estatales.

ARTÍCULO 6º.- Profesionalización. El Banco Solidario de Medicamentos es administrado por un/a farmacéutico/a, elegido según el artículo 108, inciso 1) de la Carta Orgánica Municipal, y el artículo 17 del Convenio Municipal de Empleo, quien garantiza el cumplimiento de las regulaciones en materia de manipuleo, acopio, registro, transporte y expendio de los medicamentos, así como la correcta disposición final de aquellos que se encuentren vencidos o inutilizados.

ARTÍCULO 7º.- Auxiliares de Despacho. El Banco de Medicamentos contará con un máximo de cuatro (04) agentes designados, según se establezca, por concurso interno y/o abierto en los cargos y categorías presupuestarias correspondientes, conforme lo norma el Convenio Municipal de Empleo en el carácter de Auxiliares de Despacho los que, además de cumplir las demás funciones propias de la bolsa, tendrán asignada la de despachar recetas médicas con la autorización del director o directora técnico/a conforme lo establecido por la reglamentación vigente.

ARTÍCULO 8º.- Destinatarios. Son destinatarios de los medicamentos expedidos por el presente Programa las personas físicas con o sin cobertura médica que se encuentren en vulnerabilidad social, económica y/o sanitaria, residentes en Ushuaia, que presenten una prescripción médica, con idéntico rigor que el utilizado para la adquisición habitual de medicamentos en farmacias.

ARTÍCULO 9º.- Agilidad. DISPONER que el Banco Solidario de Medicamentos expide medicamentos de su acervo a toda institución sanitaria del ámbito público y privado, y a cualquier persona, que sin importar la condición económica, social o sanitaria, acudan al Banco cuando existan causas especiales como desabastecimiento de ese remedio en la ciudad, razones de emergencia u otra de similar tenor, propendiendo del beneficiario la reposición del medicamento al normalizarse la situación que generó la urgencia.

ARTÍCULO 10.- Registros. La autoridad de aplicación gestiona el Banco Solidario de Medicamentos llevando actualizados los siguientes registros:

inventario, detallando como mínimo:

a)    tipo de droga o combinación de drogas;

b)    nombre comercial;

c)     dosis;

d)    cantidad disponible;

e)    fecha de vencimiento;

f)      laboratorio.

archivo de recetas médicas entregadas por las personas solicitantes al momento de recibir el medicamento.

registro de ingreso y egreso de medicamentos, incluyendo nombre y apellido y contacto tanto de los donantes como de quienes recibieron el medicamento.

ARTÍCULO 11.- Transparencia. DECLARAR que los registros detallados en el artículo anterior son de dominio público, por lo que deben ser exhibidos cada vez que sean requeridos por las autoridades competentes, y por las instituciones adherentes al Programa.

ARTÍCULO 12.- Colecta. La autoridad de aplicación establece por vía reglamentaria la adquisición de medicamentos donados estableciendo días, horarios, y demás información que considere inherente al cumplimiento de su objetivo.

ARTÍCULO 13.- Residuos. Los medicamentos del Banco que deban ser descartados por encontrarse vencidos o inutilizados, siguen el procedimiento establecido por la Ordenanza Municipal N.º 5815 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.- Articulación. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con el Colegio de Farmacéuticos, profesionales del rubro, organizaciones de la sociedad civil y toda institución interesada en contribuir con el asesoramiento y/o la gestión del Banco Solidario de Medicamentos.

ARTÍCULO 15.- Campañas. Atento al carácter de bien social del que se encuentra investido el acceso y uso de medicamentos por nuestras/os habitantes, toda campaña propagandística, publicitaria que lleve adelante el Municipio será exclusivamente institucional, informativa, de concientización y capacitación con el objetivo de fortalecer la política sanitaria creada por esta ordenanza, vinculando las acciones solidarias, sanitarias y ambientales, en articulación con los alcances de la Ordenanza Municipal N.º 5815 teniendo carácter neutro. Queda expresamente prohibida la realización campañas de publicidad institucional que destaquen los logros u objetivos alcanzados por la administración o induzca a confusión mediante la utilización de símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier fuerza política u organización de la sociedad civil.

ARTÍCULO 16.- Recursos. Los gastos que demande la implementación de la presente deben ser incluidos en la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación en un renglón específico identificado como “Banco Solidario de Medicamentos”.

ARTÍCULO 17.- Excepción. EXCEPTUAR al Banco Solidario de Medicamentos de lo exigido por el artículo 1º de la Ordenanza Municipal N.º 3610, modificado por la Ordenanza Municipal N.º 5049.

ARTÍCULO 18.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamenta la presente ordenanza en un plazo máximo de ciento veinte días (120) a partir de su promulgación.

Asunto de origen
Asunto 600/2024
Aconseja Proyecto Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.