Ordenanza N° 6611 SI

Datos de la ordenanza
Número
6611
Fecha de sanción
23/04/2026
Vigencia
SI
Decreto
1007/2026
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Propósito. CREAR el "Consejo Asesor Municipal de Agroecología" (CAMAE) de la Municipalidad de Ushuaia, como órgano asesor y de promoción de políticas y estrategias con enfoque agroecológico y de transición agroecológica, el cual funcionara bajo la órbita de la Subsecretaria de Industria y Producción o el área que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones. A los fines de la presente ordenanza, entiéndase por: a) agroecología: manejo ecológico de los recursos naturales que, incorporando una acción social colectiva de carácter participativo, permite el disefio de métodos de desarrollo sostenible (Sevilla Guzman et al., 1996). Disciplina que provee los principios. ecológicos básicos para estudiar, diseñar y manejar agroecosistemas que sean productivos y conservadores del recurso natural, y que también sean culturalmente sensibles, socialmente justos y económicamente viables (Altieri 1999). La agroecología es un paradigma que promueve el diseño y gestión de sistemas de producción agropecuaria, recolección, pesca, elaboración, comercialización, consumo y comensalidad, caracterizados por una mayor resiliencia socio-ecológica y orientados a fortalecer el buen vivir de toda la sociedad. (Direccion Nacional de Agroecologia, 2022); b) sistema participativa de garantia (SPG): sistemas de garantia de calidad que operan a nivel local; certifican a productores tomando como base la participación activa de los actores y se construyen a partir de la confianza, las redes sociales y el intercambio de conocimiento (Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Órganica, 2008). Constituyen una herramienta que puede utilizarse para dar garantía sobre distintos atributos de los sistemas productivos, se originaron para diferenciar la calidad ecológica de la producción y actualmente la mayoría de ellos son agroecológicos (Fernandez, R., 2023); c) gobernanza territorial: se refiere a la capacidad de la sociedades para resolver sus asuntos y de contribuir al desarrollo de sus territorios mediante la articulación y participación de diversos actores territoriales, entre ellos (I) el Estado (gobernanza multinivel vertical), (II) la sociedad civil, (III) las agencias públicas localizadas territorialmente y (IV) el sector privado (gobernanza multinivel horizontal), en un contexto en el cual, el gobierno regional esta enfocado en las oportunidades de los territorios, estimulando el crecimiento económico con inclusión social (Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural, 2010); d) circuitos cortos de comercialización (CCC): modalidades de intercambio y venta de alimentos y otros productos en las que se reducen o eliminan los intermediarios, fortaleciendo la relación directa entre quienes producen y quienes consumen. Su objetivo es generar sistemas de comercialización mas justos; accesibles; transparentes y sostenibles, tanto para la comunidad como para los productores locales (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2016).

ARTÍCULO 3°.- Conformación. Para la conformación del CAMAE se designara un total de once (11) integrantes de las siguientes instituciones, organizaciones y reparticiones gubernamentales: a) un (1) integrante de la Subsecretaria de Industria y Producción del Gobierno municipal de Ushuaia, o el área que en el futuro la reemplace; b) un (1) integrante de otra área de gestión municipal. La representacion puede variar de acuerdo al tema abordado por el CAMAE, pudiendo haber delegación de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial; la Secretaría de Políticas Ambientales, Culturales y Educativas; y/o la Secretaría de Gobierno; c) dos (2) productores/as activos/as dentro del municipio, que aplican prácticas agroecológicas o se interesan por transicionar a la producción agroecológica; d) un (1) docente-investigador de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con afinidad a la agroecología; e) un (1) representante de la Agencia de Extensión Rural del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Ushuaia; f) dos (2) integrantes de la Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;g) dos (2) referentes de organizaciones sociales relacionadas a la agroecología; h) un (1) representante de la Comisión Facilitadora del Sistema Participativo de Garantía de Tierra del Fuego (SPG Agroecológico TDF).

ARTÍCULO 4°.- Los integrantes del CAMAE cumplirán su función ad honorem y su designación debera renovarse cada 2 (dos) años. El CAMAE podra invitar a concurrir a las reuniones a otras instituciones, reparticiones gubernamentales, organizaciones y expertos o referentes locales que crea pertinente para el tratamiento de temas específicos.

ARTÍCULO 5°.- Objetivos. Son objetivos del CAMAE: a) promover la agricultura agroecológica en los espacios dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Ushuaia; b) fomentar y agilizar la articulación entre el gobierno municipal y actores del territorio relacionados al sistema alimentario local;c) asesorar y asistir al gobierno municipal en la formulación de políticas públicas y marcos normativos que promuevan la agroecología desde todas sus acepciones; d) concientizar a la población en general y a los productores en particular acerca de las consecuencias del uso y mal uso de productos fitosanitarios; e) fomentar la creación de espacios de capacitación y formación sobre temas referidos a la producción agroecológica; f) fomentar la generación de información y datos estadísticos de acceso público, para el asesoramiento de la Municipalidad de Ushuaia en el desarrollo de politicas de promoción de la agroecología; g) coordinar y articular acciones con distintos organismos, instituciones y reparticiones gubernamentales, a partir de la lógica de la gobernanza territorial; h) promover y fortalecer los canales de comercialización y circuitos cortos para los productos agroecoldégicos locales; i) apoyar estructuralmente al SPG como figura de Garantía Agroecológica Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Facultades. Son facultades del CAMAE: a) realizar promover el relevamiento y caratacterización de los sistemas productivos de base agroecológica, en transición y convencionales, con énfasis en la agricultura familiar dentro del ejido municipal; b) proponer al Poder Ejecutivo y/o Legislativo proyectos de normativa, modificatorias o reglamentaciones relacionadas con la promoción y regulación de la producción agroecológica y el uso de productos fitosanitarios; c) organizar, promover y articular acciones de concientización, capacitación y difusión sobre los principios y prácticas de la producción agroecológica, sus beneficios socioambientales y las alternativas al uso de productos fitosanitarios de síntesis quimica;d) emitir dictámenes no vinculantes, a solicitud de los Departamentos Ejecutivo o Deliberativo, o de oficio, sobre proyectos de normativa, políticas públicas, autorizaciones o cualquier otra materia relacionada con los objetivos del presente Consejo; e) diseñar y ejecutar campañas de comunicación masiva para informar a la ciudadania sobre la legislación vigente en materia agropecuaria y agroecológica, y los mecanismos disponibles para la realización de denuncias por irregularidades; f) articular acciones con los organismos de los Gobiernos provincial y nacional, universidades e instituciones de ciencia y tecnología, a los fines de promover el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza; g) promover y apoyar el desarrollo de canales de comercialización y circuitos cortos que faciliten el acceso de la población a los productos agroecológicos locales.

ARTÍCULO 7°.- Informe Bienal. El CAMAE elaborara un informe de gestión cada dos años, el cual sera remitido al Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho informe incluira, como mínimo: a) un detalle de las actividades, proyectos y acciones de promoción y capacitación realizadas; b) una evaluación del cumplimiento de los objetivos planteados para el período y las dificultades encontradas; c) los datos estadísticos y relevamientos que el Consejo haya logrado recabar y sistematizar a través de su gestión y articulación con otras areas; d) un dictamen con las recomendaciones y propuestas de políticas públicas que surjan de su labor asesora para el año siguiente.

ARTÍCULO 8°.- AUTORIZAR al CAMAE a gestionar convenios, fondos y asistencias técnicas con organismos nacionales e internacionales, agencias de cooperación, universidades y empresas con competencia en materia ambiental, a fin de implementar acciones derivadas de esta ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- El CAMAE hará publicaciones periódicas con el listado de profesionales y/o técnicos capacitados para asesoramiento de prácticas agroecoógicas.

ARTÍCULO 10.- Disposición Transitoria. ESTABLECER que el órgano Ejecutivo municipal, responsable de la aplicación de la presente, podra convocar a las instituciones y actores mencionados en el artículo 3° a la primera reunión constitutiva de CAMAE dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Asunto de origen
Asunto 336/2026
Aconseja proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 336/2026 — Taquigráfica N° 2/2026 — 23/04/2026
(Asunto 336/2026, expediente 156/2025)
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