ARTÍCULO 1°.- Objeto. El objeto de la presente ordenanza es generar las herramientas necesarias para elaborar y monitorear de manera interdisciplinaria y participativa las políticas públicas del gobierno local en materia de salud mental, en articulación con instituciones oficiales, y organizaciones y referentes de la sociedad civil, así como reunir información, e intervenir preventivamente con acciones de promoción y de cuidado dirigidas a la comunidad.
ARTÍCULO 2°.- Creación. CREAR el Observatorio para la Prevención, la Promoción y el Cuidado de la Salud Mental en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, en adelante "el Observatorio", el que tiene carácter de oficina permanente en el área de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3°.- Composición. El Observatorio está integrado por miembros titulares e integrantes invitados según el siguiente detalle: 1. miembros titulares: a) la persona titular de la Secretaría que es autoridad de aplicación de esta norma o en quien esta delegue la representación, b) tres (3) agentes municipales con formación en psicología, psiquiatría, sociología o antropología, se desempeñen o no en el área de la autoridad de aplicación de esta norma; c) las máximas autoridades de las diversas áreas del gabinete municipal a indicación del intendente o intendenta; d) uno o una (1) representante de Defensa Civil Municipal; e) tres (3) concejales, siendo uno de ellos el concejal o concejala que preside la Comisión Interna Permanente abocada a los asuntos de salud pública. 2. integrantes invitados: a)la autoridad provincial en materia de salud mental con desempeño en el Gobierno de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur; b)la persona responsable del Servicio de Salud Mental del Hospital Regional Ushuaia; c) uno o una (1) representante por cada organización no gubernamental radicada en Ushuaia, con incumbencia en la salud mental; d) uno o una (1) representante de cada institución terciaria o universitaria con sede en la ciudad de Ushuaia; e) uno o una (1) representante de cada Colegio Profesional vinculado con la salud mental; f) hasta tres (3) profesionales del área de Salud Mental, en carácter de voluntarios/as, g) uno o una (1) profesional por cada especialidad del Sistema Provincial de Residencias en Salud, h)representantes de Cuarteles de Bomberos Voluntarios operativos en Ushuaia; i) representantes de la oficina de Protección Civil del Gobierno provincial; j) funcionarios o funcionarias de las áreas del Gobierno provincial con incumbencia en las diversas materias que hacen a la prevención y el cuidado de la salud mental; k) representantes de las áreas de incumbencia del Poder Judicial de la Provincia; I) representantes de la Policía Provincial; m) toda aquella persona que debido a su experiencia, a su formación o a su rol social sea invitada por el consenso de los miembros titulares del Observatorio.
ARTÍCULO 4°.- Frecuencia. ESTABLECER que el Observatorio realiza al menos una reunión plenaria de miembros titulares e integrantes invitados al mes, sin perjuicio de la tarea diaria que realiza el personal permanente y los funcionarios asignados por el Departamento Ejecutivo Municipal, y de las reuniones específicas que surjan de la propia dinámica del Observatorio.
ARTÍCULO 5°.- Competencias. El Observatorio se ocupa de las siguientes tareas: a) define las reglas d funcinamiento del Observatorio; b) reúne, procesa, sistematiza y socializa información confiable sobre la salud mental en Ushuaia y de otras jurisdicciones; c) lleva estadísticas y constituye indicadores que permitan evaluar el avance de las políticas públicas implementadas en materia de salud mental en nuestra ciudad; d) asesora al intendente o intendenta y a su gabinete toda vez que sea requerido/a; e) produce la documentación que la Municipalidad lleva ante el o los órganos creados por Ley Provincial N.° 1227 y sus modificatorias; f) evalúa y opina sobre las políticás públicas que se implementan en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia para prevenir y atender la salud mental de la comunidad; g) elabora un plan de acción preventivo orientado a los sectores de la población considerados de riesgo, el que es puesto a disposición del Municipio y de cualquier jurisdicción que lo requiera, h) sus miembros pueden ser convocados a participar de las actividades territoriales, eventos sociales, culturales, deportivos y otros en los que sea pertinente brindar información y realizar actividades con fines preventivos; i) organiza cursos, jornadas, congresos, simposios, talleres y toda otra actividad tendiente a generar espacios para el debate, la actualización, el intercambio de experiencias y resultados, la innovación en aspectos relativos al objeto de la presente norma; j) colabora con el diseño y la ejecución de las campañas de información, difusión y concientización que Ileve a cabo la Municipalidad sobre temas de competencia del Observatorio; k) genera espacios de capacitación destinados al personal municipal interviniente en el tema, a la comunidad, a las fuerzas de seguridad, a comunicadores sociales y a otros actores clave de la dinámica social„ I) articula con otras áreas de la Municipalidad y participa de la elaboración de acciones preventivas en materia de salud mental;m)asesora al Departamento Ejecutivo Municipal sobre los procedimientos y las acciones a llevar a cabo para integrar a la salud mental en los servicios de atención primaria que ofrece el municipio; n) colabora, asesora y comparte infomación con entes públicos y privados de cualquier jurisdicción toda vez que lo requieran.
ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. DESIGNAR como autoridad de aplicación de esta ordenanza a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella que con similar competencia la reemplace en un futuro.
ARTÍCULO 7°.- Facultades. Son facultades de la autoridad de aplicación, las siguientes: a) coordinar la actividad del Observatorio; b) representar al Observatorio y a la Municipalidad en los espacios locales, provinciales y nacionales en los que se aborden aspectos de la salud mental; c) coordinar con el Servicio Provincial de Salud Mental las acciones de prevención a desarrollarse en el ámbito municipal en conjunto con los sectores directamente involucrados; d) asignar y administrar el presupuesto público destinado al funcionamiento del Observatorio y al desarrollo de las políticas públicas en materia de salud mental en el ámbito municipal; e) gestionar ante otras jurisdicciones los programas, proyectos, acciones, fuentes de financiamiento y demás herramientas útiles para el cumplimiento de los objetivos trazados por la presente ordenanza; f) firmar con instituciones públicas y privadas actas, acuerdos, convenios y otros instrumentos necesarios para cumplir con los objetivos de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 8°.- Financiamiento. La inversión que demande el funcionamiento del Observatorio, así como la implementación de las acciones en materia de prevención, promoción y cuidado de la salud mental de la autoridad de aplicación debe ser prevista en la partida correspondiente a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 9°.- Efeméride. INSTITUIR que el Municipio conmemora cada 10 de octubre el Día Mundial de la Salud Mental con actividades alusivas y reconociendo a actores sociales que contribuyan con la prevención, promoción y cuidado de la salud mental en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 10.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento veinte (120) días para la reglamentación de la presente ordenanza.