Ordenanza N° 6361 —

Datos de la ordenanza
Número
6361
Fecha de sanción
27/06/2024
Vigencia
—
Decreto
1286/24
Tema
Desarrollo Social
Comisión
—
Descripción

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente ordenanza tiene como objeto establecer el marco normativo aplicable a la actividad de venta eventual o intercambio de productos de reventa, manualidades, artesanías, servicios y alimentos, en adelante denominada actividad ferial, y a los “Feriantes” que se desenvuelven en ella.

ARTÍCULO 2º.- Definiciones. A los fines de esta ordenanza se establece el siguiente glosario:

a)    actividad ferial: es la actividad de intercambio económico y/o de productos (trueque) que se realiza en espacios denominados feria o similares, de manera habitual y/o eventual, en espacios de carácter público y/o privado debidamente habilitados o con el permiso correspondiente;

b)    expo: son las exposiciones de artículos tanto de elaboración artesanal como de reventa y/o servicios, sin la posibilidad de intercambio económico, y con la finalidad de publicitar la actividad comercial y productiva por parte de cada productor, elaborador de productos artesanales y feriante con el objetivo de fortalecer el desarrollo de las unidades productivas que se realizan en la ciudad con el permiso correspondiente;

c)     feriante: son personas físicas o jurídicas que realizan actividad ferial en la ciudad, teniendo como objetivo el fortalecimiento y acompañamiento en el desarrollo de la actividad de intercambio económico que se realiza en las ferias;

d)    espacios de la actividad ferial: son los espacios abiertos o cerrados, con ingreso público o restringido, de carácter público o privado, utilizados para la actividad ferial definida en el sub inciso a) del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Permiso Municipal. Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad ferial deben contar con el permiso municipal correspondiente. A tal fin, se inscriben en el Registro Único de Feriantes. Asimismo, aquellos sitios en donde se realice habitualmente actividad ferial deben estar inscriptos por su responsable en el Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial.

ARTÍCULO 4º.- Disposición Final de los Residuos. A los fines de la presente ordenanza, todo residuo que sea generado en los establecimientos o espacios en donde se lleva adelante la actividad ferial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

TÍTULO II

TRIBUTACIÓN

ARTÍCULO 5º.- Fondo de Fomento para el Desarrollo de la Economía Social. CREAR el Fondo de Fomento para la Economía Social, a los fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, el que tiene afectación específica para asistir y fortalecer los Programas y actividades socio-productivas de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos del municipio o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6º.- Facultar. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios y articulaciones con universidades, organizaciones con y sin fines de lucro, asociaciones, cámaras empresariales, que deseen acompañar, asistir y fortalecer el desarrollo de las actividades mencionadas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- Composición del Fondo. El fondo creado por el artículo 5º de la presente se nutre de las siguientes fuentes de financiamiento:

a)    lo recaudado por la aplicación de tasas y sanciones previstas en la presente ordenanza;

b)    la partida presupuestaria asignada por la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace;

c)     recursos provenientes de programas similares de tercera jurisdicción;

d)    donaciones y legados.

ARTÍCULO 8º.- Tasas. INCORPORAR como inciso m) ACTIVIDAD FERIAL, al artículo 1º, Parte Especial, Anexo II “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Municipal 5069, o la que en el futuro la reemplace, el que queda redactado de la siguiente manera:

m) ACTIVIDAD FERIAL

1.     certificado de habilitación de actividad ferial

(sin costo emisión por primera vez)

2.     emisión de carnet habilitante

2 U.V.F.

3.     renovación

1 U.V.F.

4.     extravío. El valor se incrementará en un 100% por cada extravío posterior

 

2,25 U.V.F.

5.     certificado de habilitación semestral de un Espacio de la actividad ferial 

 

55 U.V.F.

6.     certificado de habilitación anual de un espacio de la actividad ferial

 

65 U.V.F

TÍTULO III

DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 9º.- Registros de Feriantes. CREAR el Registro Único de Feriantes (RUF) en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, donde se inscriben las personas físicas o jurídicas que realicen actividad ferial.

ARTÍCULO 10.- Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial. CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia el Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial (RUEAF) en el que se inscriben establecimientos a cargo de una persona física o jurídica en la cual se desarrolle la “actividad ferial habitual”.

ARTÍCULO 11.- Cese de la Actividad. El cese de actividad ferial del establecimiento del feriante, debe ser comunicado a la autoridad de aplicación correspondiente para cada caso, dentro de los 30 días de producido, bajo apercibimiento de continuar siendo titular responsable del pago de los tributos establecidos en la presente, como si estuviera en ejercicio, según el régimen tarifario vigente.

TÍTULO IV

AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE FERIANTES

ARTÍCULO 12.- Autoridad de Aplicación y Administración. Es autoridad de aplicación y administración del RUF, la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Coordinación de Economía Social, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 13.- Funciones. La autoridad de aplicación y administración del RUF debe:

a)    llevar adelante los procesos de inscripción, actualización y control del Registro Único de Feriantes;

b)    resolver las situaciones particulares que pudieran surgir durante el proceso de inscripción;

c)     llevar adelante toda actividad que asista, fomente y acompañe el desarrollo de los circuitos de la actividad ferial en la ciudad.

TÍTULO V

AUTORIDAD DE APLICACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTRALOR DEL REGISTRO DE ESPACIOS DE LA ACTIVIDAD FERIAL

ARTÍCULO 14.- Autoridad de Aplicación, Administración y Contralor. DESIGNAR como autoridad de aplicación, administración y contralor del Registro Único de Espacios de la Actividad Ferial la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia, a través de la Dirección de Comercio e Industria, o la que en el futuro las reemplace.

ARTÍCULO 15.- Funciones. La autoridad de aplicación y administración debe:

a)    llevar adelante los procesos de inscripción, actualización y control del Registro Único de Espacios de la actividad ferial;

b)    otorgar habilitaciones a los establecimientos y espacios de la actividad ferial que lleven adelante la actividad ferial y que cumplan con los requisitos exigidos para cada caso en la presente norma;

c)     inspeccionar los espacios en donde se realice la actividad ferial en la ciudad.

TÍTULO VI

DEL REGISTRO ÚNICO DE FERIANTES

ARTÍCULO 16.- Instrumentación. Las personas físicas o jurídicas sujetas a inscribirse al Registro Único de Feriantes son aquellas que llevan adelante actividad ferial, y cumplen con lo establecido en la presente norma.

ARTÍCULO 17.- Certificado. Las personas inscriptas reciben un certificado que así lo acredite y un carnet habilitante de uso personal e intransferible.

ARTÍCULO 18.- Renovación. Tanto el certificado de feriante, como el carnet habilitante deben renovarse anualmente.

ARTÍCULO 19.- Requisitos para la Inscripción. Para inscribirse el solicitante debe presentar la siguiente documentación:

a)    formulario de preinscripción en calidad de declaración jurada;

b)    formato digital o copia del DNI;

c)     formato digital o copia de inscripción en AFIP;

d)    formato digital o copia de declaración jurada (D.D.J.J.01) AREF;

e)    constancia de situación fiscal regular expedida por la Dirección General de Rentas Municipal propio de la actividad ferial;

f)      constancia de situación regular ante el Juzgado de Faltas Municipal propio de la actividad ferial.

ARTÍCULO 20.- Personas Jurídicas. A los fines de inscribirse, las personas jurídicas deben presentar:

a)    el contrato societario correspondiente;

b)    constancia de inscripción ante la Inspección General de Justicia;

c)     fotocopia de DNI de las autoridades y los instrumentos correspondientes de los/las apoderados/as.

ARTÍCULO 21.- Deber de Información. Los/as feriantes tienen la obligación de mantener la información personal actualizada y comunicar fehacientemente cualquier modificación a la autoridad competente dentro de los treinta (30) días de realizada su modificación. Asimismo, deberán exhibir el permiso correspondiente a requerimiento de la autoridad de contralor.

ARTÍCULO 22.- Manipulación de Alimentos. Las personas que ofrezcan productos alimenticios y de consumo humano, a los fines de formar parte del Registro, deben tener habilitación expedida por la Dirección de Bromatología Municipal, según lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 23.- Productos para Consumo Humano. Todos los productos elaborados para el consumo humano deben ser autorizados y cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Bromatología Municipal, según lo establecido por el Código Alimentario Argentino y las normativas municipales vigentes.

TÍTULO VII

DEL REGISTRO ÚNICO DE ESPACIOS DE LA ACTIVIDAD FERIAL

ARTÍCULO 24.- Instrumentación. Los propietarios a inscribirse en el RUEAF son aquellos cuyo establecimiento cumple con las condiciones mencionadas en el artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 25.- Requisito. Es requisito para habilitar el espacio ferial que el inmueble cuente con la superficie mínima establecida para su habilitación, según la normativa vigente o toda documentación que a futuro considere pertinente el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 26.- Declaración Jurada. La inscripción requiere la presentación del formulario de preinscripción que será implementado por la autoridad competente en carácter de declaración jurada.

ARTÍCULO 27.- Tasa de Habilitación. La inscripción en el Registro Único de Espacios de la actividad ferial requiere del pago de una tasa de habilitación según el certificado correspondiente.

ARTÍCULO 28.- Deber de Informar. La persona física o jurídica responsable del establecimiento inscripto en el RUEAF, debe informar a la autoridad de aplicación lo siguiente:

a)    proyección estimada de actividad ferial que se realizará en el período mensual subsiguiente;

b)    listado de organizadores/as habilitados/as para cada actividad a llevarse a cabo en el espacio; y

c)     listado de feriantes que participan en cada actividad, dentro del período correspondiente.

TÍTULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES DE FERIAS Y EXPO AL AIRE LIBRE

ARTÍCULO 29.- Actividad Ferial en Espacios al Aire Libre. La actividad ferial al aire libre, de carácter público y/o privado, requieren de permiso municipal que será limitado al evento específico, debiendo ser expedido por la autoridad de aplicación del RUEAF, que evaluará el cumplimiento de los requisitos establecidos a tal efecto según el caso.

ARTÍCULO 30.- Exigencia. Para obtener la autorización correspondiente, sean de carácter público y/o privado, deben disponer de un mínimo de dos (2) baños químicos.

ARTÍCULO 31.- Actividad Ferial al Aire Libre de Carácter Público. La actividad ferial que se desarrolle en espacios al aire libre de carácter público debe presentar ante la autoridad de aplicación:

a)    nota de solicitud del permiso correspondiente para la actividad ferial, detallando datos personales del organizador/a, fecha, lugar y horario de realización; y

b)    listado de feriantes que participan, los que deben estar inscriptos en el Registro Único de Feriantes.

ARTÍCULO 32.- Actividad Ferial al Aire Libre de Carácter Privado. La actividad ferial en espacios al aire libre de carácter privado debe presentar ante la autoridad de aplicación del RUEAF la siguiente información:

a)    nota de solicitud del permiso correspondiente para la actividad ferial, detallando datos personales del organizador/a, fecha, lugar y horario de realización;

b)    comprobante de impuesto inmobiliario municipal al día; y

c)     listado de feriantes que participan, debidamente inscritos en el Registro Único de Feriantes.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 33.- Infracciones de Feriantes. Son motivo de sanción, por faltas de los y las feriantes, las siguientes acciones:

a)    la falta del certificado de feriante y/o carnet habilitante expedido por la autoridad competente; con multa de 25 U.F.A a 150 U.F.A.;

b)    la oferta de artículos que incumplan con lo establecido en la Ley Nacional N.º 22362 sobre Marcas y Designaciones, y/o con la Ley Nacional N.º 11723 de propiedad intelectual, o la que en el futuro a reemplace, con multa de 250 U.F.A a 400 U.F.A., y/o suspensión del carnet habilitante de hasta noventa (90) días;

c)     el incumplimiento en tiempo y forma de órdenes o intimaciones impuestas, notificadas legal y formalmente, con multa de 100 U.F.A a 200 U.F.A y/o suspensión del carnet habilitante de hasta noventa (90) días;

d)    la actividad ferial en espacios que no se encuentren registrados como espacios de la actividad ferial, con multa de 100 U.F.A. a 300 U.F.A. y/o incautación temporal;

e)    la falta total o parcial de la documentación sanitaria exigible; con multa de 100U.F.A. a 300 U.F.A. y/o suspensión del carnet habilitante de treinta (30) días y/o incautación temporal si correspondiere.

ARTÍCULO 34.- Infracciones en los Espacios de la Actividad Ferial. Son motivo de sanción, por faltas de los Espacios de la Actividad Ferial, las siguientes acciones:

a)    la incorporación de personas físicas o jurídicas que no se encuentren inscriptas en el Registro Único de Feriantes, con multa de 100 U.F.A. a 250 U.F.A.;

b)    la incorporación de feriantes gastronómicos que no cuenten con la habilitación expedida por la Dirección de Bromatología Municipal, con multa de 150 U.F.A. a 500 U.F.A.;

c)     la falta de exhibición permanente de constancias de habilitación, permiso o inscripción, o cualquier otro documento para el que se hubiere impuesto la obligatoriedad del registro como Espacio de la Actividad Ferial, con multa de 100 U.F.A.;

d)    la realización de actividad ferial dentro del espacio sin permiso, autorización, habilitación inscripción y/o comunicación previa, con multa de 200 U.F.A a 400 U.F.A.; y

e)    la realización de actividades feriales que se encuentren prohibidas por las disposiciones vigentes, o para las que se hubiese denegado permiso, con multa de 200 U.F.A a 400 U.F.A. y clausura del espacio para dicha actividad.

ARTÍCULO 35.- Régimen de Faltas. Las infracciones y/o sanciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, se encuadran en el Régimen de Penalidades por Faltas, Ordenanza Municipal N.º 1492 y sus pares modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 36.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días.

ARTÍCULO 37.- Derogación. DEROGAR Ordenanza Municipal N.º 5087.

Asunto de origen
Asunto 352/2024
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Tratado en sesión
Asunto 352/2024 — Taquigráfica N° 5/2024 — 27/06/2024
(Asunto 352/2024, expediente 313/2009)
Ir al debate (pág. 15)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.