ARTÍCULO 1°.- Objeto. ADHERIR al Símbolo de Accesibilidad Universal creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 2015, cuyo diseño se adjunta como Anexo I del presente. ARTíCULO 2°.- Objetivo. Son objetivos de la presente ordenanza: a) promover la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad; b) identificar el acceso de las personas con discapacidad; c) promover la accesibilidad de personas con discapacidad; y d) brindar una nueva visión de la accesibilidad, dejando atrás el tradicional icono de la silla de ruedas.
ARTÍCULO 3°.- Implementación. FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, a la implementación del "Símbolo Internacional de Accesibilidad", para ser utilizado en todos los nuevos espacios de ámbito público o privado, físicos o virtuales desde el momento de sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- Reemplazo. INSTRUIR al Departamento Ejecutivo Municipal a que proceda al reemplazo de la simbología de forma progresiva y en un período de tiempo no mayor a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos desde la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. El símbolo anterior de discapacidad sigue vigente durante el tiempo de transición y hasta su reemplazo por el propuesto.