ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso c), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) tratamiento de residuos: 1) residuos de origen local, doriicíliario, familiar. Por metro cúbico (m 3): 2) residuos de comercios en general. Por metro cúbico (m 3): 3) residuos de origen industrial. Por metro cúbico (m 3): 4) residuos de grandes generadores. Por metro cúbico (m 3): Todo aquel contribuyente que ingrese al relleno sanitario más de quinientos metros cúbicos (500 m3) de residuos por trimestre, será categorizado como Gran Generador de Residuos. La categorización será efectiva en el trimestre inmediato posterior al de medición, y será actualizada con dicha periodicidad. 5) residuos patológicos, peligrosos, según Ley 24051. Por metro: 6) residuos de origen portuario no reciclables. Por metro cúbico (m 3): 7) residuos de origen portuario, reciclables establecidos por 1 MDF 2 MDF 4 MDF-3 MDF 4 MDF 25 UP reglamentación. Por metro cúbico (m3): 20 UP"
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el inciso j), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, el que quedará redactado de la siguiente manera: "j ) embarcaciones: 1) inspección previa a la descarga de residuos de tipo domiciliario. De lunes a viernes, en horas hábiles: 2) inspección previa a la descarga de residuos de tipo domiciliario. De lunes a viernes, en horas extraordinarias. Sábados, domingos y feriados: 20 UVF 25 UVF. 3) descarga de aguas servidas, de lunes a viernes, en horas h iles. Por litro: 4) descarga de aguas servidas, de lunes a viernes, en horas .extraordinarias. Sábados, domingos y feriados. Por litro: 0,5 UVF 1 UVF"
ARTÍCULO 3°.- La presente recaudación del punto 7 del inciso c), del artículo 1°, del Anexo IX, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, estará destinado al Centro de Gestión de Residuos y Economía Circular.
ARTÍCULO 4°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los cambios y modificaciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 2° y al artículo 3°.