ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Ordenanza Tarifaria para el año 2016 de acuerdo a los Anexos I a XVIII, que forman parte integrante de la presente
ARTÍCULO 2°.- ABROGAR la Ordenanza Municipal N° 3501 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- El presente régimen entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
PARTE GENERAL
ANEXO I
ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- La presente Ordenanza Tarifaria se dicta conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, fijando los importes a abonar por distintas obligaciones fiscales emergentes de Impuestos, Tasas, Derechos, Contribuciones, Plusvalías y Retribuciones de Servicios, como así también las multas y recargos que perciba la Municipalidad de los Contribuyentes durante el año fiscal.
VIGENCIA
ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza comenzará a regir a partir de la promulgación.
ARTÍCULO 3°.- De no hallarse en vigencia al 1° de enero de cada año la Ordenanza Tarifaria correspondiente a ese período, regirán las disposiciones contenidas en la Ordenanza del año anterior.
REDONDEO
ARTÍCULO 4°.- La liquidación de los tributos y demás recursos municipales, incluyendo las cuotas de los planes de pago y/o reliquidaciones de deuda, se efectuará ajustando los importes que surjan de la misma, mediante el redondeo de los centavos, cuando razones prácticas así lo exijan.
CONTRIBUYENTE CUMPLIDOR
ARTÍCULO 5°.- Se establece un descuento del diez por ciento (10%) aplicable sobre el cargo anual que reste abonar en el Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Tasa General por Servicios Municipales y Tasa a la Actividad Comercial e Industrial, en favor de todos aquellos contribuyentes que hasta el mes de marzo inclusive, de cada período fiscal, abonen en forma total el tributo de que se trate.
ARTÍCULO 6°.- INSTITUIR el programa de incentivos al contribuyente cumplidor, de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 7°.- En el marco del programa establecido en la presente se beneficiará con el diez por ciento (10%) de descuento sobre la liquidación del Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Tasa General por Servicios Municipales y Tasa a la Actividad Comercial e Industrial, a aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior hubiesen cumplido con todas sus obligaciones en tiempo y forma y no registren deudas tributarias. Podrán obtener el beneficio los contribuyentes que posean planes de pago acordados con la Municipalidad como forma de cancelación por contribuciones por mejoras o venta de tierras fiscales, siempre que los mismos se encuentren en situación fiscal regular. Dicho descuento se aplicará sobre los importes establecidos para cada cuota de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente y no será acumulable a otros beneficios, salvo los establecidos en la presente.
ARTÍCULO 8°.- Para aquellos contribuyentes que, además de haber cumplido con lo establecido en el artículo 4° de la presente, abonen la totalidad del importe correspondiente al año entrante hasta el 31 de marzo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la presente, se aplicará un descuento del quince por ciento (15%) en total.
FACULTA
ARTÍCULO 9°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar de forma gradual el contenido de la presente.