Ordenanza N° 4093 NO

Datos de la ordenanza
Número
4093
Fecha de sanción
07/12/2011
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Fiscal
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR de la Parte Especial, el Anexo VI, Tasa General por Servicios Municipales, de la Ordenanza Fiscal 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Parte Especial

Anexo VI

Tasa General por Servicios Municipales

ARTÍCULO 1º.- De acuerdo a lo establecido en el Anexo VI, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal la tasa general por servicios municipales se liquidará conforme a las siguientes especificaciones: metros lineales de frente, metros cuadrados de las Mejoras y Zona y Categoría.

De los metros lineales de los inmuebles:

ARTÍCULO 2º.- Se determinará los inmuebles de acuerdo con su ubicación catastral y conforme a los servicios que se les presta en las siguientes zonas y secciones:

Zona Comercial: Está delimitada por las calles según las secciones detalladas seguidamente:

Sección "A": San Martín y Maipú desde Guaraní hasta Yaganes; Gobernador Deloqui desde Onas hasta Yaganes y sus respectivas transversales, todas en ambas aceras.

Sección "B": 12 de Octubre hasta Belakamain, entre Karukinka hasta Malvinas y sus transversales Fitz Roy, Kuanip, Kayen y Tekenika desde Fique hasta Karukinka y sus transversales Ascasubi y Kupanaka (se excluye la transversal Damiana Fique, desde Kuanip hasta Tekenika).

Pastor Lawrence desde Lapataia hasta Primer Argentino, Indios Yámanas desde Lapataia hasta Juan Domingo Perón, Marcos Vera desde Lapataia hasta Primer Argentino y sus transversales ambas aceras, Kuanip y Puerto Español desde Lapataia hasta Marcos Zar y todas sus transversales, Torelli entre Lapataia y Concejal Rubinos y su única transversal Juan Domingo Perón, todas en ambas aceras.

Sección "C": Gobernador Paz desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade.

Alfonsina Storni desde Pontón Río Negro hasta Olegario Andrade.

Goleta Florencia desde Karukinka hasta Olegario Andrade.

María Sánchez de Caballero desde Karukinka hasta Olegario Andrade.

Leopoldo Lugones desde Karukinka hasta Guaraní.

Karukinka desde 12 de Octubre hasta Gobernador Paz.

Fitz Roy desde 12 de Octubre hasta la intersección de las calles Leopoldo Lugones, Florentino Ameghino y Güiraldes desde Goleta Florencia hasta Gobernador Paz, Olegario Andrade desde María Sánchez de Caballero hasta Gobernador Paz, todas ambas aceras (se excluyen de esta sección el tramo Pontón Río Negro entre Alfonsina Storni y Gobernador Paz).

ZONA "Z" (COMERCIAL): comprende las propiedades o inmuebles ubicados en las calles señaladas precedentemente, que cuenten con calles pavimentadas y todos los servicios.

ZONA "A": comprende todas las propiedades o inmuebles ubicados en las calles pavimentadas, que cuentan con todos los servicios.

ZONA "B": comprende todas las propiedades que aún contando con todos los servicios, las calles no se encuentran pavimentadas. Asimismo las que cuentan con pavimento y servicios parciales.

ZONA "C": comprende todas las propiedades no incluidas en las zonas anteriores, que por diversas razones no cuentan con todos los servicios.

ARTÍCULO 3º.- Se encuentran incluidos en cada zona los inmuebles ubicados entre ambas aceras por donde pasa la línea demarcatoria.

ARTÍCULO 4º.- En caso que un inmueble esté comprendido entre dos (2) zonas simultáneamente, el mismo se incluirá dentro de la zona de mayor valor contributivo.

ARTÍCULO 5º.- De acuerdo a los metros lineales de frente de las parcelas, el valor del mismo se establece en los siguientes montos por Zona y Categoría.

ZONA Z (COMERCIAL) VALOR POR METRO

CATEGORÍA 1: Casa de familia $ 22,50

CATEGORÍA 2: Comercios y oficinas $ 43,50

CATEGORÍA 3: Industrias artesanales/familiares $ 36,00

CATEGORÍA 4: Industrias pequeñas $ 43,50

CATEGORÍA 5: Industrias medianas y grandes $ 73,50

CATEGORÍA 6: Baldíos $ 30,00

ZONA "A"

CATEGORÍA 1: Casa de familia $ 18,00

CATEGORÍA 2: Comercios y oficinas $ 36,00

CATEGORÍA 3: Industrias artesanales/familiares $ 36,00

CATEGORÍA 4: Industrias pequeñas $ 43,50

CATEGORÍA 5: Industrias medianas y grandes $ 73,50

CATEGORÍA 6. Baldíos $ 30,00

ZONA "B"

CATEGORÍA 1: Casa de familia $ 16,50

CATEGORÍA 2: Comercios y oficinas $ 33,00

CATEGORÍA 3: Industrias artesanales/familiares $ 36,00

CATEGORÍA 4: Industrias pequeñas $ 43,50

CATEGORÍA 5: Industrias medianas y grandes $ 73,50

CATEGORÍA 6: Baldíos $ 30,00

ZONA "C"

CATEGORÍA 1: Casa de familia $ 15,00

CATEGORÍA 2: Comercios y oficinas $ 27,00

CATEGORÍA 3: Industrias artesanales/familiares $ 36,00

CATEGORÍA 4: Industrias pequeñas $ 43,50

CATEGORÍA 5: Industrias medianas y grandes $ 73,50

CATEGORÍA 6: Baldíos $ 30,00

ARTÍCULO 6º.- En caso de inmuebles sujetos a la ley de propiedad horizontal, cada unidad funcional tributará por el porcentaje de ocupación que le corresponda.

ARTÍCULO 7º.- Los contribuyentes que poseen inmuebles con un frente con escalera de uso público y los ubicados sobre pasajes públicos y/o peatonales, tributarán conforme los valores que se fijan para la Zona "C".

ARTÍCULO 8º.- Los contribuyentes podrán solicitar a la Dirección General de Rentas el cambio de categoría, el que deberá encontrarse en concordancia con los planos empadronados en la Municipalidad, rigiendo la modificación a partir del siguiente ejercicio fiscal.

ARTÍCULO 9º.- En ningún caso para inmuebles y/o unidades funcionales el valor del monto resultante será inferior al correspondiente a diez (10) metros de frente, de la Zona en la que se encuentre.

De los metros cuadrados de las mejoras:

ARTÍCULO 10º.- El valor unitario del metro cuadrado se establecerá anualmente en

función de los valores presupuestados, incluidas sus modificaciones, del ejercicio fiscal inmediato anterior por los conceptos establecidos en el artículo 1ºdel Anexo VI, Parte Especial de la Ordenanza Municipal N2 3500, sobre el total de los metros cuadrados de las mejoras existentes en el ejido urbano.

ARTÍCULO 11º.- Una vez establecido el valor del metro cuadrado, el mismo se aplicará en los siguientes porcentajes, según las categorías que a continuación de detallan:

Categoría 1: casa de familia veinticinco por ciento (25%)

Categoría 2: comercios y oficinas cincuenta por ciento (50%)

Categoría 3: industrias artesanales/ familiares sesenta por ciento (60%)

Categoría 4: industrias pequeñas ochenta por ciento (80%)

Categoría 5: industrias medianas y grandes cien por ciento (100%)

Categoría 6: baldíos treinta por ciento (30%)

ARTÍCULO 12º.- En caso que un inmueble esta destinado a dos (2) o más usos, el mismo tributara por el mayor valor contributivo, considerando la totalidad de los metros cuadrados de las mejoras.

ARTÍCULO 13º.- En ningún caso para inmuebles y/o unidades funcionales el valor del monto resultante será inferior al correspondiente a cincuenta (50) metros cuadrados, de la categoría en la que se encuentre tipificada.

ARTÍCULO 14º.- La información de los metros cuadrados de las mejoras tendrá el carácter de provisorio hasta tanto se releven los datos obrantes en los registros municipales, tomándose como válidos hasta ese momento los suministrados por otros organismos públicos.

ARTÍCULO 15º.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a la implementación de la presente utilizando criterios de prudencia y priorizando el bien público general".

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4093

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 07/12/2011.-

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