Ordenanza N° 3883 NO

Datos de la ordenanza
Número
3883
Fecha de sanción
09/12/2010
Vigencia
NO
Decreto
1659/2010
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Calificador de Actividades Económicas de Ushuaia

(CAEU), Anexo XVI, la Ordenanza Municipal N° 3501, las siguientes posiciones y

alícuotas:

D.14.21 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 500 m2 0,55

D.14.22

Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 200 y hasta 500 m2

0.50

D.14.23 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 100 y hasta 200 m2 0,30

D.14.24 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 50 m2 y hasta 100 99m2 0,23

D.14.25 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados menor a 51m2 0,15

H.02.13 Difusión de publicidad móvil con cartelera estática, en vía pública 0,15

H.02.14 Difusión de publicidad móvil a través de pantallas leds,baners u otro sistema, en vía 0,30

Pública

H.02.15 Difusión de publicidad fija con cartelería estática, en vía pública 0,15

H.02.16 Difusión de publicidad fija a través de pantallas leds, baners u otro sistema, en vía 0,25 pública

ARTÍCULO 2°.- CONS1DERAR venta eventual a la actividad comercial realizada en

determinadas épocas del año, días de la semana y/o del mes, o en su defecto por

Invitación y que se repite mas de dos veces en el mismo período fiscal, en instalaciones

abiertas o cerradas con puestos o stand fijos o removibles, en lugares abiertos al

público en general o restringido y de propiedad privada.

ARTÍCULO 3°.- La responsabilidad de inscripción y pago de las Tasa a las Actividades

Comerciales e Industriales de Ushuaia, desde el momento de la detección de la

actividad, recae sobre el titular, apoderado, usufructuario o adjudicatario del inmueble

donde se desarrollen las actividades.

ARTÍCULO 4° La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquiridas,

las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinuas, dentro del mismo período

fiscal.

ARTÍCULO 5º.- Quedan eximidas del pago del tributo, todas las entidades de bien

público u organización de la sociedad civil sin fines de lucro.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR: Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N°

3883

SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 09/12/2010.

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