ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR al Calificador de Actividades Económicas de Ushuaia
(CAEU), Anexo XVI, la Ordenanza Municipal N° 3501, las siguientes posiciones y
alícuotas:
D.14.21 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 500 m2 0,55
D.14.22
Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 200 y hasta 500 m2
0.50
D.14.23 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 100 y hasta 200 m2 0,30
D.14.24 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados mayor 50 m2 y hasta 100 99m2 0,23
D.14.25 Ventas eventuales de productos nuevos y/o usados menor a 51m2 0,15
H.02.13 Difusión de publicidad móvil con cartelera estática, en vía pública 0,15
H.02.14 Difusión de publicidad móvil a través de pantallas leds,baners u otro sistema, en vía 0,30
Pública
H.02.15 Difusión de publicidad fija con cartelería estática, en vía pública 0,15
H.02.16 Difusión de publicidad fija a través de pantallas leds, baners u otro sistema, en vía 0,25 pública
ARTÍCULO 2°.- CONS1DERAR venta eventual a la actividad comercial realizada en
determinadas épocas del año, días de la semana y/o del mes, o en su defecto por
Invitación y que se repite mas de dos veces en el mismo período fiscal, en instalaciones
abiertas o cerradas con puestos o stand fijos o removibles, en lugares abiertos al
público en general o restringido y de propiedad privada.
ARTÍCULO 3°.- La responsabilidad de inscripción y pago de las Tasa a las Actividades
Comerciales e Industriales de Ushuaia, desde el momento de la detección de la
actividad, recae sobre el titular, apoderado, usufructuario o adjudicatario del inmueble
donde se desarrollen las actividades.
ARTÍCULO 4° La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquiridas,
las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinuas, dentro del mismo período
fiscal.
ARTÍCULO 5º.- Quedan eximidas del pago del tributo, todas las entidades de bien
público u organización de la sociedad civil sin fines de lucro.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR: Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N°
3883
SANCIONADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 09/12/2010.