Ordenanza N° 4328 NO

Datos de la ordenanza
Número
4328
Fecha de sanción
22/05/2013
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR los incisos a), b), c), j), p), q) y r), del artículo 1º, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito- Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedaran redactados de la siguiente manera:

"a) 1. Por emisión de Libreta de Sanídad $15.00

2. Por renovación de Libreta de Sanidad $15,00

3. Por extravío de Libreta de Sanidad $30,00

4. Curso de Manipulación de Alimentos $20,00

El valor establecido en el Apartado 3, se incrementará en un 100% por cada extravío posterior."

" b) por otorgamiento de la licencia de conducir original,

renovación por vencimiento, modificación de datos o

cambio de jurisdicción, se abonará por cada año de

vigencia de acuerdo a la categoría solicitada, con un

máximo de cinco (5) años si así correspondiere, $ 45,00

1) por renovación de licencia de conducir por deterioro, robo y/o extravío,

con vencimiento en la fecha de la licencia de conducir original. $ 40,00

En caso de extravío el valor se incrementará en un cien por ciento (100%) por cada

extravío posterior;

2) por otorgamiento de licencia de conducir por cambio de categoría se

abonará $ 60,00

3) el otorgamiento, renovación o duplicado de la licencia de conducir a

jubilados o pensionados que acrediten ingresos inferiores al doble del

monto establecido por la Canasta Básica Alimentaria, y al personal de los

servicios públicos de urgencias, emergencias y similares, comprendidos en

la clase D3, pertenecientes al Estado nacional, provincial o municipal será

sin cargo;

4) por otorgamiento de certificado de legalidad sobre licencias de conducir

emitidas en esta jurisdicción $ 20,00

5) por otorgamiento del certificado de antecedentes de tránsito emitido por

el Re.N.A.T se abonará el monto establecido por dicho ente.

6) por la evaluación psicofísica obligatoria a realizarse en el consultorio

médico de la Dirección de Tránsito se abonará $ 150,00

Dicho servicio estará destinado exclusivamente a las categorías no profesionales de la licencia de conducir;

7) la evaluación psicofísica para jubilados o pensionados que acrediten

ingresos inferiores al doble del monto establecido por la canasta básica

alimentaria será sin cargo.

"c) 1. Por emisión de libreta de conductor profesional $ 20,00

2. Por renovación de Libreta de Conductor Profesional $ 20,00

3. Por extravío de Libreta de Conductor Profesional $ 25,00

4. Por extravío de Libreta de Taxi $ 35, 00

Los valores establecidos en los apartados 3 y 4 se incrementarán en un 100% por cada extravío posterior."

" j) por cada fotocopia simple de expediente y/o por cada

certificación de fojas de expedientes, legajos u otro documento

suministrado a pedido de los interesados, cuando no estuviere prevista

una tasa retributiva especifica. $ 1,00"

"p) por cada Certificado de Situación Fiscal Regular o Libre Deuda:

1. Para contribuyentes cumplidores, siempre que no implique la

transferencia o baja de bienes o derechos: Sin Cargo

2. Para tramites solicitados por la Municipalidad de Ushuaia: Sin Cargo

3. Para otros contribuyentes y/u otros tramites: $ 15,00

4.

"q) por constancia de baja de automotores original o copia $ 50,00

" r) cargo por notificación de deuda $ 10,00

ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR como incisos u), v), w), x) e y) del artículo 1º, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal 3501, los textos que a continuación se detallan:

"u) por presentación motivada por notificación efectuada mediante

Edictos del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas $ 50,00

" v) por solicitud excepción a las normas de edificación,

planeamiento urbano y/u otra ordenanza municipal especifica $ 500,00

w) por solicitud de afectación y/o desafectación de espacios públicos $ 500,00

x) Por cada trámite solicitado en la Delegación Municipal, sita en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, $ 50,00

y) por cada trámite que requiera la remisión de documentación fuera

de la ciudad de Ushuaia. $ 50,00"

ARTÍCULO 3º.- SUSTITUIR los incisos a), c), d), e), f), i), j), I) y ñ) del artículo 2°, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"a) por cada carpeta de obra $ 50,00"

" c) por copias de planos, el metro lineal, en un ancho 0,90 cm $ 25,00"

" d) por otorgamiento de certificados y/o autorizaciones:

1. Permiso de inicio de obra, provisorio o definitivo: $ 50,00

2. Certificado final de obra, parcial o definitivo; constancia de obra: $ 100,00

e) 1. Inscripción en el Registro de Profesionales de la Construcción $ 300,00

2. Inscripción en el Registro de Instaladores de Ascensores $150,00

f) Pago del año correspondiente al de la inscripción y actualización de la

inscripción:

1. Profesionales de la construcción $ 150,00

2.Instaladores de ascensores $ 75,00"

" i) Por Línea Municipal y Niveles de Terrenos cuando no mediare

trámite de Permiso de Construcción; se abonarán los siguientes montos:

1. Por demarcación de la Línea Municipal $ 30,00

2. Por determinación de nivel a cada parcela $ 20,00

3. Por Resumen de Situación Parcelaria $ 10,00

4. Por numeración domiciliaria $ 5,00

5. Por cada visación de Plano de Mensura con o sin modificación del

estado parcelario $30,00

j) Escribanía Municipal: se abonarán los siguientes aranceles.

1. Título de Propiedad, por inmueble cuyo valor de adjudicación en venta

ascienda hasta la suma de pesos treinta mil ($30.000) $ 1.000,00

2. Título de Propiedad, por inmueble cuyo valor de adjudicación en venta

supere la suma de pesos treinta mil ($30.000) $ 2.000,00

3. Derecho de escrituración $ 100,00

4. Escrituras ratificatorias $ 500,00

5. Expedición de Segundo Testimonio $ 500,00

Facultar al Departamento Ejecutívo Municipal a eximir del pago estipulado en el presente

inciso a aquellos casos sociales convenientemente evaluados por el área competente."

"I) Por impresiones parciales o totales del plano de la ciudad de

Ushuaia, en papel opaco, por metro lineal en un ancho de 0,90 cm $100,00"

"ñ) Por la impresión parcial o total de imágenes satelitales en papel

opaco se determinará el valor por superficie, por metro lineal en un ancho

de 0,90 cm $120,00"

ARTÍCULO 4º.- INCORPORAR como incisos q) y r), del artículo 2°, Anexo II, Parte Especial, Derecho de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, los textos que a continuación se detallan:

"q) Por permiso de construcción de veredas $30,00

"r) Por constancia de finalización de construcción de vereda $30,00"

ARTÍCULO 5°.- SUSTITUIR el inciso d) del artículo 4°, Anexo II, Parte Especial, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Tramites Varios, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Centro Cultural Esther Fadul:

1) instituciones, asociaciones, sin fines de lucro, grupos

independientes, experimentales, vocacionales, que desarrollen

actividades artísticas (con personería jurídica o inscripción en el

Registro municipal), escuelas provinciales o municipales EXENTO

2) eventos organizados o auspiciados por el Municipio que involucren

las instituciones enunciadas en el apartado 1) EXENTO

3) privados, asociaciones, instituciones y terceros en general con

fines de lucro, un porcentaje de la recaudación por venta de 15%

entradas del $3,00 a $15,00

4) entrada de cine (función municipal) $ 5,00 a $500"

5) entrada a espectáculos artísticos organizados por la Municipalidad

ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el artículo 3°, Parte Especial, Anexo IV, Impuesto Inmobiliario, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 3°.- En ningún caso el importe anual del Impuesto Inmobiliario será menor a cinco (5) veces el precio del metro cuadrado de tierra fiscal municipal, para terrenos de hasta 300m2, dispuesto en el detalle del inciso a), del artículo 6°, de la Ordenanza Municipal Nº 2025, modificada por Ordenanza Municipal Nº 3420, para los Inmuebles encuadrados en el inciso a) del artículo 1º del presente y de pesos ciento cincuenta ($150), para inmuebles encuadrados en el inciso b), del mismo artículo."

ARTÍCULO 7º.- SUSTITUIR el artículo 1°, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 1°.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos radicados en la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del DNRPA, desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado, conforme lo determina el Anexo VII, Parte Especial de la Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas:

a) para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como automóviles y motocicletas, se aplicará para cada modelo-año la alícuota correspondiente que se consigna en la tabla detallada al pie de la presente;

b) de igual modo se consignan en la misma tabla, las alícuotas correspondientes para cada modelo-año para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos

tipificados como utilitarios, camiones, camionetas, pick-up, combis microbuses, buses y autoportantes;

c) máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley Nacional N° 24.673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores, pavimentadoras, aplanadoras, palas mecánicas, grúas, excavadoras, carretones, motoniveladoras, cargadoras, maquinas compactadores, maquinas para tratamiento de suelo, autoelevadoras, cuatriciclos con dispositivos de enganche, etcétera;

d) para la liquidación del impuesto automotor de vehículos denominados acoplados,

semirremolques, casas rodantes que no sean autopropulsadas, y particularmente no incluidos en la tabla de valores de la DNRPA, se aplicará la alícuota correspondiente a utilitarios. En este caso la base imponible del ejercicio de incorporación a la jurisdicción de Ushuaia, será el valor de la primer factura presentada ante la Dirección General, para ese modelo/año de vehículo, y posteriormente se aplicará una depreciación del cinco por ciento (5%) anual del valor de incorporación por los años subsiguientes."

ARTÍCULO 8º.- SUSTITUIR el artículo 2º, Parte Especial, Anexo VII, Impuesto Automotor, de a Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 2°.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: I = BI.A,

Donde I = es el monto a aplicar, BI es la Base Imponible, A es la alícuota que se describe a continuación, correspondiente a cada modelo año:

MODELO

AÑO

Alicuota

Artículo 1°

inciso a)

Artículo 1°

inciso b)

Artículo 1°

inciso c)

Cero kilómetro (*)

2,00

1,60

2,5

1° año inmediato

anterior

2,00

1,60

2,5

2° año anterior

2,00

1,60

2,5

3° año anterior

2,00

1,60

2,5

4° año anterior

2,00

1,60

2,5

5° año anterior

2,00

1,60

2,5

6° año anterior

1,50

1,10

2,00

7° año anterior

1,50

1,10

2,00

8° año anterior

1,50

1,10

2,00

9° año anterior

1,50

1,10

2,00

10 año y hasta el vigésimo año anterior al cero kilómetro

Corresponde al año fiscal vigente."

ARTÍCULO 9º.- SUSTITUIR, los incisos I) y m) del artículo 1° , Anexo IX, Parte Especial, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de las siguiente manera:

" I) conexión de cloaca a eje de vereda $ 250,00

"m) conexión de cloaca a eje de calzada $ 250,00 "

ARTÍCULO 10.- SUSTITUIR los incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 8) del artículo 1°, del Anexo VII, Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de las siguientes manera:

"1) a) uso con obrador o material en la vereda municipal, en obra

sobre línea municipal, se podrá ocupar 1,5 metros de ancho de vereda con

vallado de protección como mínimo de h= 1,00 metro, se pagará por metro

cuadrado y por día sobre calles:

I.- Con pavimento:

a) comercio $ 1,20

b) vivienda $ 0,40

II.- Sin pavimento:

a) comercio $ 0,80

b) vivienda $ 0,40

1) b) Por ocupación de vereda municipal con materiales, pagará por metro

cuadrado y por día:

1. Zona Residencial $ 2,00

2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 3,00

3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras zonas

establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores $ 4,00"

"2) a) Por ocupación de acera y calzada en obras públicas y

privadas con andamiajes, guinches o estructura similar, cuya implantación

impida total o parcialmente la circulación peatonal o la torne insegura,

pagará por metro lineal, o fracción, y por día

1. Zona Residencial $ 2,00

2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 3,00

3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras zonas

establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores $ 4,00"

"3) Por ocupación de vía pública con cajas metálicas y/o

contenedores; por cada caja y/o contenedor:

a) primeros dos (2) días corridos EXENTO

b) a partir del tercer día corrido, por día

1. Zona Residencial $ 50,00

2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $100,00

3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras

zonas establecidas en C.P.U. no contempladas en las $ 200,00"

anteriores

"6) a) por cada poste o columna de redes de señalización

autorizada, sostén de marquesinas o similar, farolas, letreros o cualquier

otro elemento puntual adherido a vía pública y cámaras subterráneas o

emergentes; por año

1. Zona Residencial $ 50,00

2. Zona Mixto Industrial y Mixto Residencial $ 70,00

3. Zona Centro, Microcentro, Corredor Comercial, y otras zonas

establecidas en C.P.U. no contempladas en las anteriores $ 100,00"

"7) Por uso de la vía pública o subsuelo ocupado por tanques,

etcétera, de mil litros (1000 litros) o fracción, por año $ 200,00"

ARTÍCULO 11.- SUSTITUIR el inciso 5) del Artículo 1º, Anexo XI, Parte Especial, Derecho de Construcción y Verificación de Obras, Título I, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"5) Derecho de construcción nuevas urbanizaciones, por hectárea $ 300,00"

ARTÍCULO 12.-INCORPORAR como incisos 6) y 7) del Artículo 1°, Anexo Xl, Parte Especial, Derecho de Construcción y Verificación de Obras, Título I, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, los textos que a continuación se detallan:

"6) Por cada inspección de ascensores, elevadores, montacargas

etcétera, según Ordenanza Municipal Nº 2247 $ 150,00

7) Por solicitud excepción a la Ordenanza Municipal Nº 1533 $ 150,00"

ARTÍCULO 13.- SUSTITUIR el inciso 7) del Artículo 1º, Anexo XIII, Parte Especial, Tasa por Servicio de Inspección Veterinaria, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"7) por inspección y certificación de desnaturalización de productos

alimenticios, a solicitud del contribuyente:

- hasta 500 kilogramos $ 140,00

- adicional por kilo que exceda los 500 kilogramos $ 1,00"

ARTÍCULO 14.- INCORPORAR como incisos 9), 10) y 11) del Artículo 1º, Anexo XIII, Parte

Especial, Tasa por Servicio de Inspección Veterinaria, de la Ordenanza Municipal Nº 3501, los textos que a continuación se detallan:

"9) por reinspección bromatológica-sanitaria de productos

alimentarios provenientes de otras jurisdicciones distinta de la

Municipalidad de Ushuaia:

a) amparados por certificados oficiales, nacionales, provinciales o

municipales, por kilogramo $0,05

b) que carezcan de certificado sanitario que lo ampare o no

cuenten con inspección sanitaria permanente, por kilogramo $0,10

10) por internación de ganado mayor o menor capturado, por día y $ 250,00

por animal

11) por implantación de transponders (microchips) en canes, de oficio

por cada animal $ 100,00"

ARTÍCULO 15.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4328

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22/05/2013.-

Vínculos con otras ordenanzas