ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR los artículos 2º, 3º y 4º, Parte General, de la Ordenanza Municipal Nº 3500, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 2°.- ESTABLECER un beneficio del diez por ciento (10%) de
descuento sobre la liquidación de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, Tasas Generales y Tasa a la Actividad Comercial e Industrial, a aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior hubiesen cumplido con todas sus obligaciones en tiempo y
forma y no registren deudas tributarias. También se considerará cumplida en tiempo y forma la obligación tributaria, cuando se realice el total del pago anual del tributo antes del 31 de marzo. Asimismo, podrán obtener el beneficio los contribuyentes que posean
planes de pago acordados con la Municipalidad como forma de cancelación de contribuciones por mejoras o venta de tierras fiscales, siempre que los mismos se encuentren en situación fiscal regular.
Dicho descuento se aplicará sobre los importes establecidos para cada cuota de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria vigente y no será acumulable a otros beneficios, salvo los establecidos en la presente.
ARTÍCULO 3°.- Para aquellos contribuyentes que, además de haber cumplido con lo establecido en el artículo 2° de la presente, abonen la totalidad del importe correspondiente al año entrante hasta el 31 de marzo, se aplicará un descuento sobre la liquidación anual del quince por ciento (15%).
ARTÍCULO 4°.- Los beneficios establecidos en la presente cesarán, sin mediar necesidad de notificación al contribuyente, ante la primera mora que se registre en cualquiera de los tributos descriptos u obligaciones."
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR los artículos 4° y 5°, Parte General, Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 4°.- En el marco establecido en la presente, se beneficiará con el diez por ciento (10%) de descuento sobre la liquidación de los Impuestos Inmobiliario, Automotor, Tasas Generales y Tasa a la actividad Comercial e Industrial, a aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior hubiesen cumplido con todas sus obligaciones en tiempo y forma y no registren deudas tributarias.
También se considerará cumplida en tiempo y forma la obligación tributaria, cuando se realice el total del pago anual del tributo antes del 31 de marzo. Asimismo, podrán obtener el beneficio los contribuyentes que posean planes de pago acordados con la Municipalidad como forma de cancelación de contribuciones por mejoras o venta de tierras fiscales siempre que los mismos se encuentren en situación fiscal regular.
Dicho descuento se aplicará sobre los importes establecidos para cada cuota de acuerdo a la Ordenanza Tarífaria vigente y no será acumulable a otros beneficios, salvo los establecidos en la presente.
ARTÍCULO 5°.- Para aquellos contribuyentes que, además de haber cumplido con lo establecido en el artículo 2° de la presente, abonen la totalidad del importe correspondiente al año entrante hasta el 31 de marzo, se aplicará un descuento sobre la liquidación anual del quince por ciento (15%)."
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4819
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25/03/2015.-