Ordenanza N° 4805 NO

Datos de la ordenanza
Número
4805
Fecha de sanción
12/11/2014
Vigencia
NO
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso a), del artículo 1°, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo II, fíjense los siguientes valores: Importe

a) 1. Por emisión de Libreta de Sanidad $ 100;

2. Por renovación de Libreta de sanidad $50;

3. Por extravío de Libreta de Sanidad $75;

4. Curso Manipulador de Alimentos en Edificio Cano $100;

5. Curso de Manipulador de Alimentos en establecimientos privados $150;

6. Renovación curso de Manipulador de Alimentos en establecimientos

privados $75;

El valor establecido en el apartado 3., se incrementará en un 100% por cada extravío posterior."

ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR los incisos 4) y 7), del artículo 1°, Anexo XIII, Tasa por Inspección Veterinaria, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"4) por internación de canes en los caniles municipales, por día y por cada animal. $90."

"7) por inspección y certificación de des naturalización de productos alimenticios, a solicitud del contribuyente:

Hasta 500 Kilogramos: $450."

ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 1°, Anexo XV, Derecho de Uso y Servicios del Matadero Municipal, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Anexo XV, Parte Especial, por el uso y servicios que se prestan en el matadero municipal, se abonará los siguientes valores:

Por cabeza de ganado: Importe

OVINOS:

corderos $35;

borregos $48;

capones, ovejas y carneros $50.

BOVINOS:

vacas, toros $360;

vaquillonas y novillos $300.

PORCINOS:

lechón $90;

cachorros $150;

verracos, capones y cerdas $240.

LEPORIDOS:

por pieza

conejo $25.

ARTÍCULO 4º.- SUSTITUIR el artículo 1°, Anexo XVII, Tasa por Determinación Analíticas en Alimentos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, en su Anexo XVII, Parte Especial, fíjense los siguientes valores:

Por las determinaciones analíticas microbiológicas y fisicoquímicas en alimentos, se percibirán las siguientes tasas:

ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS

Ensayo

Descripción Importe

a) control de esterilidad (aerobia y anaerobia): $250;

b) recuento de aerobios en placa: $100;

c) recuento de mohos y levaduras: $100;

d) recuento de coliformes NMP (número más probable): $150;

e) recuento de coliformes en placa: $90;

f) pseudomonas aeruginosas en agua: $110;

g) streptococcus faecalis en agua: $110;

h) escherichia coli: $150;

i) taphylococcus aureus: $150;

j) clostridium perfringens: $150.

k) salmonella / shingela (presencia o ausencia): $250;

I) listeria monocytogenes (presencia o ausencia): $200;

m) escherichia coli 0157 (presuntivo): $250;

n) elisa (kits): $450;

o) determinaciones especiales c/u: $200;

p) basillus cercus $150;

ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS

Ensayo

Descripción Importe

q) análisis macroscópicos: $40;

r) análisis morfológicos (macro y microscópicos), identificación de un solo componente: $200;

s) determinaciones especiales c/u: $200;

t) punto de fusión, punto de congelamiento, viscosidad, densidad,

índice de refracción, Ph, desviación polarimétrica, humedad/residuo,

cenizas, peso neto, determinación de tamaño de partículas,

volumen neto y escurrido y similares, cada uno: $50;

u) análisis cualitatívo no ínstrumental: $80;

v) análisis cuantitativo no instrumental: $250;

w) cromatografía en capa fina monodimensional: $300;

x) es p ectrofotometría UV- visible c/u: $150;

y) pasaje por columna (cleanup): $130.

Solamente aplicable a los análisis para ser presentados ante la AFIP-DGI.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Ensayo

Descripción Importe

z) cerveza: $200.

A este valor se deberá agregar el arancel del/los análisis especiales que se requieran en particular para el producto (microbiológico, macro y/o microscópico, análisis instrumental)."

ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 4805

SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-

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