ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso a), del artículo 1°, Anexo II, Derechos de Oficina, Tránsito, Habilitaciones y Trámites Varios, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo II, fíjense los siguientes valores: Importe
a) 1. Por emisión de Libreta de Sanidad $ 100;
2. Por renovación de Libreta de sanidad $50;
3. Por extravío de Libreta de Sanidad $75;
4. Curso Manipulador de Alimentos en Edificio Cano $100;
5. Curso de Manipulador de Alimentos en establecimientos privados $150;
6. Renovación curso de Manipulador de Alimentos en establecimientos
privados $75;
El valor establecido en el apartado 3., se incrementará en un 100% por cada extravío posterior."
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR los incisos 4) y 7), del artículo 1°, Anexo XIII, Tasa por Inspección Veterinaria, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"4) por internación de canes en los caniles municipales, por día y por cada animal. $90."
"7) por inspección y certificación de des naturalización de productos alimenticios, a solicitud del contribuyente:
Hasta 500 Kilogramos: $450."
ARTÍCULO 3°.- SUSTITUIR el artículo 1°, Anexo XV, Derecho de Uso y Servicios del Matadero Municipal, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Anexo XV, Parte Especial, por el uso y servicios que se prestan en el matadero municipal, se abonará los siguientes valores:
Por cabeza de ganado: Importe
OVINOS:
corderos $35;
borregos $48;
capones, ovejas y carneros $50.
BOVINOS:
vacas, toros $360;
vaquillonas y novillos $300.
PORCINOS:
lechón $90;
cachorros $150;
verracos, capones y cerdas $240.
LEPORIDOS:
por pieza
conejo $25.
ARTÍCULO 4º.- SUSTITUIR el artículo 1°, Anexo XVII, Tasa por Determinación Analíticas en Alimentos, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, en su Anexo XVII, Parte Especial, fíjense los siguientes valores:
Por las determinaciones analíticas microbiológicas y fisicoquímicas en alimentos, se percibirán las siguientes tasas:
ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS
Ensayo
Descripción Importe
a) control de esterilidad (aerobia y anaerobia): $250;
b) recuento de aerobios en placa: $100;
c) recuento de mohos y levaduras: $100;
d) recuento de coliformes NMP (número más probable): $150;
e) recuento de coliformes en placa: $90;
f) pseudomonas aeruginosas en agua: $110;
g) streptococcus faecalis en agua: $110;
h) escherichia coli: $150;
i) taphylococcus aureus: $150;
j) clostridium perfringens: $150.
k) salmonella / shingela (presencia o ausencia): $250;
I) listeria monocytogenes (presencia o ausencia): $200;
m) escherichia coli 0157 (presuntivo): $250;
n) elisa (kits): $450;
o) determinaciones especiales c/u: $200;
p) basillus cercus $150;
ANÁLISIS FISICOQUÍMICOS
Ensayo
Descripción Importe
q) análisis macroscópicos: $40;
r) análisis morfológicos (macro y microscópicos), identificación de un solo componente: $200;
s) determinaciones especiales c/u: $200;
t) punto de fusión, punto de congelamiento, viscosidad, densidad,
índice de refracción, Ph, desviación polarimétrica, humedad/residuo,
cenizas, peso neto, determinación de tamaño de partículas,
volumen neto y escurrido y similares, cada uno: $50;
u) análisis cualitatívo no ínstrumental: $80;
v) análisis cuantitativo no instrumental: $250;
w) cromatografía en capa fina monodimensional: $300;
x) es p ectrofotometría UV- visible c/u: $150;
y) pasaje por columna (cleanup): $130.
Solamente aplicable a los análisis para ser presentados ante la AFIP-DGI.
BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Ensayo
Descripción Importe
z) cerveza: $200.
A este valor se deberá agregar el arancel del/los análisis especiales que se requieran en particular para el producto (microbiológico, macro y/o microscópico, análisis instrumental)."
ARTICULO 5°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 4805
SANCIONADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 10/12/2014.-