Ordenanza N° 4809 NO

Datos de la ordenanza
Número
4809
Fecha de sanción
10/12/2014
Vigencia
NO
Decreto
265/2015
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR del artículo 1°, Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 1°.- Para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos radicados en la ciudad, se procederá a partir de los valores consignados en la tabla del DNRPA, desafectados del Impuesto Nacional al Valor Agregado, conforme lo determina el Anexo VII, Parte Especial, de la Ordenanza Fiscal, teniendo en cuenta las siguientes alícuotas: a) para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como automóviles y motovehículos de dos, tres y cuatro ruedas, se aplicará para cada modelo-año la alícuota correspondiente que se consigna en la tabla detallada al pie de la presente; b) de igual modo se consignan en la misma tabla las alícuotas correspondientes para cada modelo-año para la liquidación del impuesto automotor de los vehículos tipificados como utilitarios, camiones, camionetas, pick-up, combis microbuses, buses y autoportantes; c) máquinas agrícolas, viales o industriales, a los fines de la Ley Nacional N° 24673, los siguientes bienes autopropulsados: tractores, pavimentadoras, aplanadoras, palas mecánicas, grúas para el acarreo de vehículos, excavadoras, carretones, motoniveladoras, máquinas compactadoras, máquinas para tratamiento de suelo y cuatriciclos con dispositivos de enganche; d) para la liquidación del impuesto automotor de vehículos denominados acoplados, semirremolques, casas rodantes que no sean autopropulsadas, y particularmente no incluidos en la tabla de valores de la DNRPA, se aplicará la alícuota correspondiente a utilitarios. En este caso la base imponible del ejercicio de incorporación a la jurisdicción de Ushuaia, será el valor de la primera factura presentada ante la Dirección General, para ese modelo/año de vehículo, y posteriormente se aplicará una depreciación del cinco por ciento (5%) anual del valor de incorporación por los años subsiguientes”.

ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR el artículo 2°, Anexo VII, Impuesto Automotor, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 2°.- El monto del impuesto será calculado del siguiente modo: I = BI.A, donde I = es el monto a aplicar, Bl es la Base Imponible, A es la alícuota que se describe a continuación, correspondiente a cada modelo año: MODELO AÑO ALÍCUOTAS Artículo 1º Artículo 1º Artículo 1º Inciso a) Inciso b) Inciso c) Cero Kilometro (*) 2,00 1,60 1,60 1º año inmediato anterior 2,00 1,60 1,60 2º año anterior 2,00 1,60 1,60 3º año anterior 2,00 1,60 1,60 4º año anterior 2,00 1,60 1,60 5º año anterior 2,00 1,60 1,60 6º año anterior 1,50 1,10 1,10 7º año anterior 1,50 1,10 1,10 8º año anterior 1,50 1,10 1,10 9º año anterior 1,50 1,10 1,10 10º año anterior y hasta 1,50 1,10 1,10 el vigésimo año anterior al cero kilometro (*) corresponde al año fiscal vigente.

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