ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 4° del Anexo XI- Título II - Tasa por Inspección y Control de Estructuras de Soporte de Antenas de Comunicación - Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 5069, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo XI, artículo 19 a 23, son los que se fijan a continuación: 1. Antena de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión y/o radiocomunicación, telefonía celular móvil, televisión satelital y otro tipo de radio/comunicación, abonará bimestralmente: 1.1 De a 18 m de altura 70 UVF 1.2 De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 100 UVF 1.3 De más de 30 m de altura 150 UVF 1.4 Comunitaria, satelital, domiciliaria (por unidad) 3 UVF 2. Antena para transmisión de Datos, Enlace de Microondas (Semestralmente por unidad) 3UVF 3. Antena para medio de comunicación social. Radio AM, FM, o TV abierta, anualmente: 3.1. De 0 a 18 m de altura 5 UVF 3.2. De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 7UVF 3.3. De más de 30 m de altura 10 UVF 4. Antena (de cualquier tipo) para organismos oficiales sin cargo
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N° 5069, el siguiente código, descripción y alíuota correspondiente que se detalla a continuación: CODIGO DESCRIPCION ALÍCUOTA POR MIL F.05 Correo y Telecomunicaciones F.05.04 Empresa de servicio de telefonía fija igual o mayor de 500 m2 20 F.05.07 Empresas telefónicas operadoras de comunicaciones móviles 35