ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal N.° 5268, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 1º MODIFICAR, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el artículo 4º del Anexo XI - Título II - Tasa por Inspección y Control de Estructuras de Soporte de Antenas de Comunicación - Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 5069, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo XI, artículo 19 a 23, son los que se fijan a continuación:
1. Antena de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión y/o radiocomunicación, telefonía celular móvil, televisión satelital y otro tipo de radio/comunicación, abonará bimestralmente:
1.1 De O a 18 m de altura 70 UVF
1.2 De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 100 UVF
1.3 De más de 30 m de altura 150 UVF
1.4 Comunitaria, satelital, domiciliaria (por unidad) 3 UVF
2. Antena para transmisión de Datos, Enlace de Microondas:
(Semestralmente por unidad) 3 UVF
3. Antena para medio de comunicación social. Radio AM, FM, o TV abierta, anualmente:
3.1. De 0 a 18 m de altura 5 UVF
3.2. De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 7 UVF
3.3. De más de 30 m de altura 10 UVF
4. Antena (de cualquier tipo) para organismos oficiales “sin cargo”
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 5268, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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ARTÍCULO 2° MODIFICAR, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el siguiente código, descripción y alícuota correspondiente, que se detalla a continuación:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALICUOTA POR MIL
F.05 Correos y Telecomunicaciones
F.05.04 Empresa de servicio de telefonía fija igual o mayor de 500 m2 20
F.05.07 Empresas telefónicas operadoras de comunicaciones móviles 35
ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza será de aplicación a los contribuyentes alcanzados que se encuentren en situación fiscal regular.
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5684
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-