Ordenanza N° 5684 —

Datos de la ordenanza
Número
5684
Fecha de sanción
23/10/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal N.° 5268, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 1º MODIFICAR, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el artículo 4º del Anexo XI - Título II - Tasa por Inspección y Control de Estructuras de Soporte de Antenas de Comunicación - Parte Especial de la Ordenanza Municipal N° 5069, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4°.- De acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo XI, artículo 19 a 23, son los que se fijan a continuación:

1. Antena de radiofrecuencia, radiodifusión, televisión y/o radiocomunicación, telefonía celular móvil, televisión satelital y otro tipo de radio/comunicación, abonará bimestralmente:

1.1 De O a 18 m de altura 70 UVF

1.2 De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 100 UVF

1.3 De más de 30 m de altura 150 UVF

1.4 Comunitaria, satelital, domiciliaria (por unidad) 3 UVF

2. Antena para transmisión de Datos, Enlace de Microondas:

(Semestralmente por unidad) 3 UVF

3. Antena para medio de comunicación social. Radio AM, FM, o TV abierta, anualmente:

3.1. De 0 a 18 m de altura 5 UVF

3.2. De más de 18 m de altura (hasta 30 m) 7 UVF

3.3. De más de 30 m de altura 10 UVF

4. Antena (de cualquier tipo) para organismos oficiales “sin cargo”

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza Municipal Nº 5268, el que quedará redactado de la siguiente manera:

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ARTÍCULO 2° MODIFICAR, a partir de la sanción de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el Anexo XVI, Clasificador de Actividades Económicas de Ushuaia, Parte Especial, de la Ordenanza Municipal N.° 5069, el siguiente código, descripción y alícuota correspondiente, que se detalla a continuación:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN ALICUOTA POR MIL

F.05 Correos y Telecomunicaciones

F.05.04 Empresa de servicio de telefonía fija igual o mayor de 500 m2 20

F.05.07 Empresas telefónicas operadoras de comunicaciones móviles 35

ARTÍCULO 3°.- ESTABLECER que la presente Ordenanza será de aplicación a los contribuyentes alcanzados que se encuentren en situación fiscal regular.

ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5684

SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 23/10/2019.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 953/2019
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Tratado en sesión
Asunto 953/2019 — Taquigráfica N° 8/2019 — 23/10/2019
(Asunto 953/2019, expediente 21/1995)
Ir al debate (pág. 10)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.