Ordenanza N° 3758 NO

Datos de la ordenanza
Número
3758
Fecha de sanción
24/06/2010
Vigencia
NO
Decreto
804/2010
Tema
Planeamiento Urbano
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTÍCULO 1º.- INSTITUIR el Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia, cuya formulación y ejecución estará a cargo de la Subsecretaría de Planeamiento y Proyectos Urbanos de la Municipalidad o el órgano que la reemplace. El Plan tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días y comenzará a implementarse a partir de la promulgación de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°.- El Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia tendrá por objeto propender a un empadronamiento masivo de las construcciones irregulares de la ciudad a la fecha de sanción de la presente, a efectos de profundizar el proceso de consolidación y ordenamiento urbano, con carácter previo a la puesta en marcha del régimen de sanciones previsto para toda obra que no cumplimente la normativa vigente. Quedarán encuadradas en la presente toda construcción habitada o no, excluyendo en éste último caso las construcciones de uso doméstico tales como locales destinados al uso de depósitos menores a veinticinco metros cuadrados (25 m2), invernaderos de uso familiar u otros similares que por sus condiciones de precariedad o medidas no puedan encuadrarse dentro de ningún local categorizado en el Código de Planeamiento Urbano vigente.

El Plan deberá contener los siguientes componentes mínimos:

a) un programa de difusión, por canales formales e informales de comunicación, mediante folletería adjunta a las boletas de impuestos y tasas municipales, sobre los alcances e importancias del plan, así como de las sanciones previstas a partir de su finalización;

b) llamados públicos permanentes invitando a los titulares de construcciones irregulares a cumplimentar el empadronamiento, de acuerdo al cronograma y/o secuenciación territorial que se establezca en la reglamentación. Aquellos que se presenten espontáneamente, gozarán de todos los beneficios estipulados en la presente. Vencidos los plazos establecidos para cada sector de acuerdo al cronograma y/o secuenciación territorial que se establezcan, no se podrán aceptar solicitudes de inclusión en el Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia para el sector cuyos plazos hayan fenecido;

c) una readecuación de los procedimientos administrativos y de presentación de documentación correspondiente al empadronamiento de obras con personal abocado específicamente a tal fin, con el objeto de otorgar mayor eficacia y eficiencia a la implementación del Plan.

ARTÍCULO 3°.- La alícuota a aplicar para obras a empadronar, a partir de la vigencia de la presente y por los plazos establecidos mediante reglamentación para el Plan instituido en el artículo 2° será de:

a) para viviendas unifamiliares que cumplan la reglamentación vigente, tres (3) veces los Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza municipal N° 3501 que correspondan según tipo y uso;

b) para viviendas unifamiliares en contravención a la reglamentación vigente cinco (5) veces los Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza municipal N° 3501 que correspondan según tipo y uso;

c) para los restantes usos no incluidos en el inciso a) y b) del presente artículo, que cumplan la reglamentación vigente diez (10) veces los Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza municipal N° 3501 que correspondan según tipo y uso.

d) para los restantes usos no incluidos en el inciso a) y b) del presente artículo, en contravención a la reglamentación vigente quince (15) veces los Derechos de Construcción fijados por la Ordenanza municipal N° 3501 que correspondan según tipo y uso.

ARTÍCULO 4º.- EXCEPTUAR, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación del artículo 2° y para los propietarios de obras cuya regularización sea producto de su implementación, la aplicación de las sanciones previstas por el Código de Edificación en su Artículo II.3.5., Inciso a) y en los artículos 46 y 47 de la Ordenanza municipal 2424, modificatoria de la Ordenanza municipal N° 1492, Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.

ARTÍCULO 5º.- El empadronamiento de obras requerirá el inicio de un expediente de obra que deberá contar con la firma del propietario y/o ocupante legal conjuntamente con la de un profesional o técnico matriculado, quien actuará como informante técnico y la documentación establecida en el Artículo II.1.2.1. del Código de Planeamiento Urbano.

ARTÍCULO 6°.- Los edificios a empadronar que se presenten dentro del Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia serán verificados "in-situ" según la documentación presentada, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. Las obras se empadronarán según su cumplimiento con la normativa vigente en:

a) obras existentes que no cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida o en construcción sin permiso municipal y que no respeten las reglamentaciones vigentes, serán rotulados como "VISADO, OBRA ANTIRREGLAMENTARIA". Para aquellas construcciones que requieran ser habilitadas comercialmente será de aplicación lo establecido mediante Ordenanza municipal Nº 3228;

b) obras existentes que cumplan con la normativa vigente: los planos que se presenten de una obra construida o en construcción sin permiso municipal empadronadas en el marco del presente plan, serán rotulados como "VISADO. OBRA REGLAMENTARIA". Se presentarán como obras a empadronar. Estas construcciones para ser habilitadas comercialmente deberán contar con un Certificado de Uso Conforme y Aptitud Técnica según lo indica la Ordenanza municipal N° 3228, suscripto por profesional o técnico de acuerdo a sus incumbencias y lo impuesto por la normativa vigente . En los planos se deberá colocar la leyenda "Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia Ordenanza Municipal Nº ….... . El Propietario se Hace Responsable de Todo lo Realizado Sin Permiso Municipal". Una vez sellados los planos y abonados los derechos de construcción correspondientes se dará por concluido el trámite de empadronamiento y regularización edilicia instituido por la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º.- SUSPENDER a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de la alícuota establecida mediante el Artículo 1°, Inciso 3), Parte Especial Anexo Xl Derechos de Construcción y Verificación de Obras, Título I, Alícuotas para obras a empadronar de la Ordenanza municipal N° 3501, el que se aplicará automáticamente una vez expirado el plazo de vigencia del Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia.

ARTÍCULO 8°.- El Plan de Empadronamiento y Regularización Edilicia será de aplicación a todos los expedientes de empadronamiento que se encuentren en trámite a la fecha de su promulgación y por el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 9°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reliquidar, en el marco de la presente, los derechos de construcción de aquellos expedientes sobre los cuales se aplicará la alícuota establecida según Ordenanza municipal N° 3501 para aquellos contribuyentes que lo soliciten fehacientemente, quedando en esos casos la diferencia a su favor como crédito fiscal.

ARTÍCULO 10.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde su promulgación.

ARTÍCULO 11.- ABROGAR por la presente la Ordenanza municipal N° 3729.

ARTÍCULO 12.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 3758

DADA EN SESIÓN ESPECIAL DE FECHA 24/06/2010

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 804/2010,-

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