Ordenanza N° 3729 NO

Datos de la ordenanza
Número
3729
Fecha de sanción
02/12/2009
Vigencia
NO
Decreto
606/2010
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Planeamiento y Obras Públicas
Descripción

ARTICULO 1.- INSTITUIR por la presente el Plan de Empadronamiento yRegularización Edilicia, cuya formulación y ejecución estará a cargo de laSubsecretaría de Planeamiento de la Municipalidad. El Plan tendrá una duraciónde trescientos sesenta y cinco (365) días y comenzará a implementarse a partir dela reglamentación de la presente, pudiendo ser prorrogado total o parcialmentepor el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2º.- El Plan de Empadronamiento y Regularización edilicia tendrá porobjeto propender a un empadronamiento masivo de las construcciones irregularesde la ciudad a la fecha de sanción de la presente, a efectos de profundizar elproceso de consolidación y ordenamiento urbano, con carácter previo a la puestaen marcha del régimen de sanciones previsto para toda obra que no cumplimentela normativa vigente.Quedarán encuadradas en la presente toda construcción habilitada o no,excluyendo en este ultimo caso las construcciones de uso domestico tales comolocales destinados al uso de depósitos menores a veinticinco metros cuadrados(25m2), invernaderos de uso familiar u otros similares que por sus condiciones deprecariedad o medidas no puedan encuadrarse dentro de ningún localcategorizado en el Código de Planeamiento Urbano vigente.El Plan deberá contener los siguientes componentes mínimos:un programa de difusión, por canales formales e informales decomunicación, mediante folleterÍa adjunta a las boletas de Impuestosy Tasas Municipales, sobre los alcances e importancia del plan, asícomo de las sanciones previstas a partir de su finalización;Llamados públicos permanentes invitando a los titulares de construccionesirregulares a cumplimentar el empadronamiento, de acuerdo al cronograma y/osecuenciación territorial que se establezca en la reglamentación. Aquellos que sepresenten espontáneamente, gozarán de todos los beneficios estipulados en lapresente.Vencidos los plazos establecidos para cada sector de acuerdo alcronograma y/o secuenciación territorial que se establezcan, no se podrán aceptarsolicitudes de inclusión en el Plan de Empadronamiento y Regularización Ediliciapara el sector cuyos plazos hayan fenecido:Una readecuaron de los procedimientos administrativos y de presentaciónde documentación correspondiente al empadronamiento de obras con personalabocado específicamente a tal fin, con el objeto de otorgar mayor eficacia yeficiencia a la implementación del Plan.

ARTÍCULO 3º.- El monto correspondiente a los derechos de construcción oempadronamiento será, a partir de la vigencia de la presente y mientras esténvigentes los plazos establecidos mediante la reglamentación para el Planinstituido en el artículo 1º, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de losDerechos de Construcción fijados por la Ordenanza Municipal Nº 2853.

ARTÍCULO 4º.- Exceptuar, durante la vigencia del Plan instituido por aplicación delArtículo 1º y para los propietarios de obras cuya regularización sea producto de suimplementación, la aplicación de las sanciones previstas por el Código deEdificación en su artículo II.3.5., inciso a) y en los artículos 46 y 47 de laOrdenanza Municipal Nº 2424, modificatoria de la Ordenanza Municipal Nº 1492,Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.

ARTÍCULO 5º.- El empadronamiento de obras requerirá el inicio de un Expedientede Obra y deberá contar con la firma del propietario y/u ocupante legal,conjuntamente con la de un profesional o técnico matriculado, quien actuará comoinformante técnico; y contar con la siguiente documentación:acreditación de propiedad del predio o situación de tenencia del mismo;plano de arquitectura del proyecto con carátula reglamentaria,incluyéndose:1.- plano de implantación del edificio dentro del predio con acotación deretiros incluida planta del techo:2.- todas las plantas con que cuenta el edificio;3.- cortes longitudinal y transversal, como mínimo, o los que fueren los másrepresentativos para la comprensión de la obra;4.- fachadas de frente y otra que sea representativa como mínimo, de fondoy lateral, aun en edificios entre ejes divisorios de predios;5.- todo deberá ser acotado con medidas y materiales de construcción. Seacotarán locales, patios, áreas libres de edificación y toda otra informaciónque ayude a una comprensión cabal del edificio.

ARTÍCULO 6º.- SUSTITUIR el artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 2924, elque quedará redactado de la siguiente manera:“

ARTÍCULO 6º.- Los edificios a empadronar que se presenten dentro delPlan de Empadronamiento y Regularización Edilicia, serán verificados “in-situ”exclusivamente con relación a los indicadores urbanísticos de acuerdo a loestipulado en la Ordenanza municipal 2139 (Código de Planeamiento Urbano),para cada zonificación en la que seencuentre implantada la misma. Todos los demás parámetros serán verificadossegún el plano de obra presentado el que tendrá carácter de Declaración Jurada.Las obras se empadronarán según su cumplimiento con la normativa vigente en:obras existentes que no cumplan con la normativa vigente: los planos quese presenten de una obra construida o en construcción sin permisomunicipal y que no respete las reglamentaciones vigentes, seránrotulados como “visado, obra antirreglamentaria”. Estas construccionesno podrán ser habilitadas comercialmente hasta tanto modifiquen sucondición de obra antirreglamentaria;obras existentes que cumplan con la normativa vigente: los planos que sepresenten de una obra construida o en construcción sin permisomunicipal empadronadas en el marco del presente plan, será rotuladacomo “”visado, obra reglamentaria”. Se presentarán como obras aempadronar. Estas construcciones para ser habilitadas comercialmente,deberán contar con un Certificado de Uso realizado de acuerdo a lasreglas del arte y según lo indica la Ordenanza Municipal Nº 2139(Código de Planeamiento Urbano), suscripto por profesional o técnicode acuerdo a sus incumbencias y lo impuesto por la normativa vigente.En los planos se deberá colocar la leyenda “Plan de empadronamiento yregularización edilicia” con el numero de ordenanza municipal que corresponda.El propietario se hace responsable de todo lo realizado sin permiso municipal, conlo que se dará por concluido el trámite de empadronamiento y regularizaciónedilicia instituido por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7º.- Suspender a partir de la promulgación de la presente, la aplicaciónde la alícuota establecida mediante el artículo 1º, inciso 3), parte especial Anexo XIDerecho de Construcción y Verificación de Obras, titulo I, Alícuotas para obras aempadronar de la Ordenanza Municipal Nº 3051, el que se aplicaráautomáticamente una vez expirado el plazo de vigencia del Plan deEmpadronamiento y Regularización Edilicia.

ARTÍCULO 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar lapresente en un plazo máximo de noventa (90) días contados desde supromulgación.

ARTÍCULO 9º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para supromulgación, dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3729DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA 02/12/2009PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 606/2010,-

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