Ordenanza N° 3987 NO

Datos de la ordenanza
Número
3987
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
NO
Decreto
1276/2011
Tema
Ordenanza Tarifaria
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso b) del artículo 1° de la ordenanza municipal N°

3501, Anexo II Derechos de Oficina de Tránsito - Habilitaciones y Trámites Varios, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"b) por otorgamiento de la licencia de conducir original, renovación por

vencimiento, modificación de datos o cambio de jurisdicción se abonará la suma de

pesos cuarenta y cinco ($45) por cada año de vigencia de acuerdo a la categoría

solicitada, con un máximo de cinco (5) años si así correspondiere.

1)

por renovación de licencia de conducir por deterioro, robo y/o extravío se abonará la suma de pesos cuarenta ($40), con vencimiento en la fecha de la licencia de

conducir original. En caso de extravío el valor se incrementará en un cien por ciento

(100%) por cada extravío posterior;

2)

por otorgamiento de licencia de conducir por cambio de categoría se

abonará la suma de pesos sesenta ($60);

3)

el otorgamiento, renovación o duplicado de la licencia de conducir a

jubilados o pensionados que acrediten ingresos inferiores al doble del monto

establecido por la canasta básica alimentaria y al personal de los servicios públicos de

urgencias, emergencias y similares, comprendidos en la clase D3, pertenecientes al

Estado nacional, provincial o municipal será sin cargo;

4) por otorgamiento de certificado de legalidad sobre licencias de conducir

emitidas en esta jurisdicción se abonará la suma de pesos veinte ($20);

5)

por otorgamiento de certificado emitido por el Re.N.A.T se abonará la

suma de pesos cuarenta ($40);

6)

por la evaluación psicofísica obligatoria a realizarse en el consultorio

medico de la Dirección de Tránsito se abonará la suma de pesos ciento cincuenta

($ 150). Dicho servicio estará destinado exclusivamente a las categorías no profesionales de la licencia de conducir;

7) la evaluación psicofísica para jubilados o pensionados que acrediten

ingresos inferiores al doble del monto establecido por la canasta básica alimentaria será

sin cargo.

ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3987

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011

.-

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