ARTÍCULO 1°.- SUSTITUIR el inciso b) del artículo 1° de la ordenanza municipal N°
3501, Anexo II Derechos de Oficina de Tránsito - Habilitaciones y Trámites Varios, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) por otorgamiento de la licencia de conducir original, renovación por
vencimiento, modificación de datos o cambio de jurisdicción se abonará la suma de
pesos cuarenta y cinco ($45) por cada año de vigencia de acuerdo a la categoría
solicitada, con un máximo de cinco (5) años si así correspondiere.
1)
por renovación de licencia de conducir por deterioro, robo y/o extravío se abonará la suma de pesos cuarenta ($40), con vencimiento en la fecha de la licencia de
conducir original. En caso de extravío el valor se incrementará en un cien por ciento
(100%) por cada extravío posterior;
2)
por otorgamiento de licencia de conducir por cambio de categoría se
abonará la suma de pesos sesenta ($60);
3)
el otorgamiento, renovación o duplicado de la licencia de conducir a
jubilados o pensionados que acrediten ingresos inferiores al doble del monto
establecido por la canasta básica alimentaria y al personal de los servicios públicos de
urgencias, emergencias y similares, comprendidos en la clase D3, pertenecientes al
Estado nacional, provincial o municipal será sin cargo;
4) por otorgamiento de certificado de legalidad sobre licencias de conducir
emitidas en esta jurisdicción se abonará la suma de pesos veinte ($20);
5)
por otorgamiento de certificado emitido por el Re.N.A.T se abonará la
suma de pesos cuarenta ($40);
6)
por la evaluación psicofísica obligatoria a realizarse en el consultorio
medico de la Dirección de Tránsito se abonará la suma de pesos ciento cincuenta
($ 150). Dicho servicio estará destinado exclusivamente a las categorías no profesionales de la licencia de conducir;
7) la evaluación psicofísica para jubilados o pensionados que acrediten
ingresos inferiores al doble del monto establecido por la canasta básica alimentaria será
sin cargo.
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3987
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011
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