ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR como Parte Especial, Anexo XIX, "Gravamen por excepciones al Código de Planeamiento Urbano" a la Ordenanza Tarifaria Municipal N° 5069 el siguiente: "
PARTE ESPECIAL
ANEXO XIX GRAVAMEN POR EXCEPCIÓN AL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, Parte Especial, Anexo XIX, en concepto de Gravamen por Excepción al Código de Planeamiento Urbano vigente, se abonará el importe porcentual del Impuesto Inmobiliario que en cada caso se establezca, conforme los parámetros del presente Anexo y la ordenanza específica que para cada obra se dictare.
ARTÍCULO 2°.- Cuando el órgano técnico competente y/o el Concejo Deliberante determinen que la excepción constituye beneficio, ahorro y/o mayor valor que adquieren inmuebles o mejoras para el propietario solicitante, el incremento del impuesto inmobiliario por este concepto en ningún caso puede ser inferior al treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 3°.- Para el caso de que el apartamiento del Código de Planeamiento Urbano se hubiese consumado previamente al pronunciamiento normativo del Concejo Deliberante, se establece un incremento adicional del cien por ciento (100%) respecto del gravamen establecido en la ordenanza específica para el caso".