ARTÍCULO 1º.- SUSTITUIR el inciso d), artículo 2º, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, Anexo IX, Parte Especial de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"d) Por tratamiento de residuos en el relleno sanitario municipal, por metro cúbico:
1. residuos de origen local, domiciliario, familiar: nueve pesos ($9.-);
2. residuos de embarcaciones en general: veinticinco (25) U.P.;
3. residuos de comercios en general: dieciocho pesos ($18.-);
4. residuos de origen industrial: dos (2) M.D.F. (Modulo de Disposición Final)".
ARTÍCULO 2º.- INCORPORAR el artículo 5º, al Anexo IX, Parte Especial, Tasa de Servicios Especiales de Limpieza e Higiene de la Ordenanza Municipal N° 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5º.- Se establece como arancel de cada Módulo Disposición Final, consignado en el artículo 2º, inciso d), apartado 4, el
equivalente al valor del costo que el Ejecutivo Municipal eroga por cada metro cúbico
tratado en el relleno sanitario de nuestra ciudad."
ARTÍCULO 3º.- INCORPORAR el artículo 6°, al Anexo IX, Parte Especial, Tasa de
Servicios Especiales de Limpieza e Higiene de la Ordenanza Municipal Nº 3501, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Establézcase que el cincuenta por ciento (50%) de lo ingresado en concepto de residuos de origen industrial, será afectado al proyecto de gestión integral de residuos de tratamiento mixto."
ARTÍCULO 4º.- La presente entrará en vigencia a partir del primero de enero de 2012.
ARTÍCULO 5º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4067
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 7/12/2011.-