Ordenanza N° 6464 —

Datos de la ordenanza
Número
6464
Fecha de sanción
12/12/2024
Vigencia
—
Decreto
27/2025
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- Objeto. IMPLEMENTAR el Consejo Económico y Social previsto en el artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal, el que funcionará en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°.- Objetivos. El Consejo Económico y Social tendrá los siguientes objetivos: a) ser un espacio estratégico de deliberación, debate, consulta, planificación y búsqueda de consensos sobre prioridades y acciones a tomar para el desarrollo económico, productivo y social de la ciudad; b) actuar como órgano colegiado de asesoramiento y consulta para el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante de la ciudad; c) fomentar el diálogo y la búsqueda de consensos entre los diferentes sectores representativos de nuestra ciudad para la formulación conjunta de políticas públicas orientadas al desarrollo socio-económico de la ciudad; d) constituirse en un espacio genuino de participación ciudadana que impulsa aportes tanto a la gestión pública como legislativa, legitimando y profundizando el cuidado de la democracia.

ARTÍCULO 3°.- Funciones. Además de las establecidas por el artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal, el Consejo contará con las siguientes atribuciones y funciones: a) dictar su reglamento interno; b) invitar a otros actores sociales a participar de las reuniones cuando se entienda que la presencia de los mismos pueda resultar útil a los objetivos propuestos en la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comisiones. A los fines de dar un tratamiento exhaustivo y especializado a los asuntos puestos a consideración del Consejo o sobre los que deba dictaminar con carácter obligatorio conforme lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, se crean las siguientes comisiones temáticas, para dar tratamiento a cada asunto en particular, para luego elevar el informe pertinente a la asamblea. El reglamento interno del Consejo establecerá la forma de integración de cada comisión, debiendo respetarse la representatividad de todos los espacios que conforman el Consejo. A su vez, podrá crear otras comisiones temáticas que considere pertinente. a) Políticas, planes y programas nacionales, regionales y provinciales. b) Soberanía Alimentaria. c) Ambiente, Hábitat y Vivienda. d) Economía Social. e) Mujeres, Géneros y Diversidades. f) Trabajo. g) Comercio e Industria. h) Políticas de cuidado y espacios de protección en escenarios de crisis económicas y sociales.

ARTÍCULO 5°.- órganos Representativos. El Consejo Económico y Social contará con los siguientes órganos de representación: Presidencia: será ejercida por quien esté a cargo de la Intendencia Municipal o a quien ésta o éste designe. Vicepresidencia: será ejercida por quien ocupe la vicepresidencia primera del Concejo Deliberante. Asamblea Plenaria: compuesta por todos los consejeros o consejeras bajo la coordinación de la presidencia quien tendrá las mismas facultades que los consejeros o consejeras. Secretaria General: encargada de asistencia técnica, ejecutiva, legal y de la gestión administrativa. Es designada por la Presidencia con acuerdo de la asamblea.

ARTICULO 6°.- Integrantes. El Consejo Económico y Social estará integrado por personas físicas en su calidad de representantes de los sectores e instituciones que se detallan a continuación y aquellos que determine el Consejo Económico y Social por mayoría absoluta de sus miembros: a) una (1) consejera o un (1) consejero en representación del sector laboral de la ciudad de Ushuaia; b) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Cámara Empresarial o de Comercio de la ciudad de Ushuaia; c) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o la que en un futuro la reemplace; d) una (1) consejera o un (1) consejero por cada bloque político del Concejo Deliberante de la ciudad que quiera participar; e) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial o la que en un futuro la reemplace; f) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Secretaría de Economía y Finanzas o la que en un futuro la reemplace; g) una (1) consejera o un (1) consejero por cada Colegio de profesionales de la ciudad debidamente constituido; h) una (1) consejera o un (1) consejero en representación del Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC); i) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de la Universidad de Tierra del Fuego, j) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de cada sindicato con personería gremial; k) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de los comedores; I) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de las emprendedoras y los emprendedores; m) una (1) consejera o un (1) consejero en representación de las organizaciones de representación vecinal. Asimismo, podrán proponerse consejeros por parte de otras instituciones que cumplan los requisitos de admisión para ser integrantes.

ARTÍCULO 7°.- Designación. Remuneración. Las consejeras o consejeros serán propuestos por los sectores que representan en las condicione y plazos que se establezcan y en el caso de los incisos k), l) y m) de acuerdo a los mecanismos establecidos por vía reglamentaria. La designación se efectuará por quien ocupe la Intendencia Municipal. Las y los integrantes del Consejo, desempeñarán sus funciones ad-honorem.

ARTICULO 8°.- Requisitos. Los sectores e instituciones que pretendan proponer una consejera o un consejero deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos: a) ser personas jurídicas regularmente constituidas con domicilio en la ciudad de Ushuaia; b) antigüedad en su constitución o actividad demostrable dos (2) años inmediatos a la fecha de postulación de la consejera o consejero.

ARTÍCULO 9°.- Mandato. Las consejeras y consejeros duran dos (2) años en sus funciones y sus mandatos pueden ser renovados a propuesta del sector u organización que representen y con acuerdo de la Presidencia del cuerpo.

ARTÍCULO 10.- Voz y Voto. Todas las consejeras y consejeros tendrán voz y voto, así como la presidencia y vicepresidencia, a excepción de las concejalas y los concejales que asistan en su carácter de tales, los que solo tendrán voz. En caso de empate, la presidencia tendrá doble voto.

ARTÍCULO 11.- Remoción. Constituyen causales de remoción entre otras que pueda disponer el reglamento interno: 1) incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo; 2) ser deudora alimentaria morosa o deudor alimentario moroso que se encuentre inscripta o inscripto en el registro correspondiente; 3) incurrir en falta grave o mal desempeño; 4) contar con sentencia firme por delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, crímenes de guerra, delitos contra la paz y delitos de Lesa Humanidad; 5) contar con sentencia firme y por el tiempo que dure la inscripción en el registro de antecedentes, por delitos contra la administración pública, la integridad sexual o acciones referidas a violencia de género; 6) contar con sentencia firme por el tiempo que dure la condena por delitos de instancia pública o privada no enumerados en los incisos 9) y 10) del presente.

ARTÍCULO 12.- Observatorio. CREAR un observatorio dentro del Consejo Económico y Social, que funcione como una herramienta de recolección y consulta con información estadística y análisis de la realidad socioeconómica de nuestra ciudad, sirviendo como base para la investigación de los problemas económicos y sociales y para la formulación de las acciones necesarias para hacer más eficientes y eficaces las políticas públicas que se construyan de forma colaborativa, garantizando así consenso con la sociedad.

Asunto de origen
Asunto 1370/2024
Aconseja ordenanza/comisión
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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