ARTÍCULO 1°.- Objeto. INSTITUIR el marco regulatorio para el funcionamiento de Unidades Gastronómicas Móviles en el ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Definición. DENOMINAR Unidades Gastronómicas Móviles (UGM) a todo vehículos que se transporta sobre ruedas por tracción mecánica, tanto propia como externa, y que tiene como objetivo principal la elaboración, fraccionamiento y expendio de productos alimenticios.
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación. ESTABLECER como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Ushuaia.
ARTÍCULO 4°.- Permisos y Espacios. El Departamento Ejecutivo Municipal debe: a) determinar la cantidad de permisos a otorgar a las UGM, b) establecer por reglamentación los espacios públicos a destinar a la instalación temporaria de las UGM, cuidando que éstas se ubiquen a una distancia de doscientos (200) metros de cualquier comercio fijo de rubro similar, y c) determinar los requisitos exigibles a las UGM, que no estén previstos en esta ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Peticionantes. La autoridad de aplicación lleva un registro de peticionantes para instalación de UGM, debiendo exigir los siguientes requisitos mínimos: a) constancia de inscripción en algún régimen tributario; b) carnet de Manipulador de Alimentos para el titular del permiso y para el personal que éste designe; c) seguro de responsabilidad civil del vehículo y del negocio, el que debe estar vigente a partir del día de entrada en funcionamiento de la UGM; y d) acreditación de origen y procedencia de los productos y materias primas utilizadas en la elaboración de los alimentos a expender.
ARTÍCULO 6°.- Preeminencian ca o de que las peticiones superen la cantidad de emplazamientos autorizados, la áqtorid d de aplicación establece las condiciones de preeminencia para el otorgamientel permiso, las que deben tener en cuenta lo siguiente: a) peticionantes que hayan ejercidJ la actividad cumpliendo satisfactoriamente con la normativa aplicable; b) asociaciones civi les, cooperativas, emprendimientos familiares y/o unipersonales, jóvenes emprendedores y personas con discapacidad; c) utilización de materia prima o productos producidos/elaborados en la Provincia; d) diseño exterior de la UGM en armonía con el contexto urbano.
ARTÍCULO 7°.- Inhabilitados. No pueden ser beneficiarios de un permiso de funcionamiento para UGM: a) titulares de otro permiso de uso o habilitación comercial de cualquier tipo; y b) quienes hayan sido permisionarios de UGM y dicho permiso haya sido quitado por algún incumplimiento. Esta inhabilitación tiene vigencia de tres (3) años posteriores a la revocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Permiso. El Departamento Ejecutivo Municipal extiende al peticionante un permiso de funcionamiento como UGM para elaboración, fraccionamiento y expendio, el que debe ser exhibido al público en un lugar visible por el permisionario.
ARTÍCULO 9°.- Características del Permiso. El permiso municipal de la UGM es: a) personal; b) única. Ninguna persona física o jurídica puede acceder a más de un permiso; y c) el permiso tiene una vigencia de cuatro (4) años, renovable por un período igual a pedido del solicitante dentro del plazo de sesenta (60) días corridos antes del vencimiento. La renovación se otorga siempre y cuando no hayan incurrido en graves o reiteradas faltas a la presente ni se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Morosos Alimentarios. Los titulares que hayan cumplimentado dos períodos continuos, pueden solicitar uno nuevo, reinscribiéndose en el registro creado por el artículo 5° de esta ordenanza.
ARTÍCULO 10.- Condiciones Particulares. Los vehículos utilizados como UGM deben contar, como mínimo, con las siguientes características estructurales y sanitarias: a) un trailer de un eje como mínimo, con luces reglamentarias para la circulación, de acuerdo con lo prescripto en las normas municipales y Ley Nacional de Tránsito; b) habilitación bromatológica del espacio para funcionar; c) una ventana para la venta y una puerta para ingreso y egreso del personal; d) una pileta para la higiene, con desagüe; e) un tanque para almacenamiento de agua potable y otro para recolección de agua usada; f) un receptáculo para almacenamiento de residuos, con tapa y bolsa descartable; g) revestimiento interior de acero inoxidable o material de similar característica; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto de las superficies deben ser lisas, pintadas en color blanco, de fácil desinfección y limpieza; h) el piso debe ser de material impermeable y lavable, i) la instalación de gas debe ser realizada y mantenida por profesional matriculado; j) la instalación eléctrica de la UGM debe ser efectuada y supervisada por profesional matriculado; k) al menos un recipiente para residuos instalados fuera del puesto, en el área de atención del servicio; 1) los utensilios y enseres que se provean al público deben ser descartables y biodegradables; y m) heladera para el almacenamiento y conservación de alimentos perecederos.
ARTÍCULO 11.- Bebidas. Las bebidas deben ser ofrecidas en envases cerrados, provenientes de establecimientos autorizados y registrados por la autoridad sanitaria competente.
ARTÍCULO 12.- Obligaciones. Las personas físicas o jurídicas que tengan permiso para funcionar como UGM deben: a) mantener el establecimiento en las ondiciones exigidas por la autoridad de aplicación; b) cuidar la higiene interior y exterior tel espacio de trabajo; c) ofrecer sólo los productos que le fu ron autorizados para funcionar; d) acreditar el origen y procedenciá d los productos y materias primas utilizadas en la elaboración; e) poseer y tener al día el carnet de manipulación de alimentos, f) asistir obligatoriamente a los cursos que dicte la autoridad de aplicación tendientes a perfeccionar el funcionamiento del rubro; g) exhibír claramente al público la constancia o permiso de habilitación; h) abonar los cargos estipulados en concepto de. canon de uso y/o toda otra tasa aplicable a la actividad; i) asumir la responsabilidad civil por cualquier hecho, circunstancia o suceso derivado de su actividad; y j) contar con los seguros correspondientes, debiendo exhibir el pago de los mismos a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 13.- Prohibiciones. Queda expresamente prohibido a los permisionarios: a) despachar o vender bebidas fraccionadas; b) instalar o poner a disposición de los clientes mesas y/o sillas, a excepción de los lugares habilitados por el Ejecutivo Municipál; c) arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública; d) ubicar la UGM en un lugar distinto al expresamente asignado por la Municipalidad, e) trabajar sin permiso de la Municipalidad, f) elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos, alimenticios o no, para los cuales no hayan sido autorizados; g) ofrecer aderezos en envases familiares o plásticos reutilizables (solo sachets individuales o envases uniuso); h) vender, prestar, alquilar o transferir el permiso; y i) usar instalaciones para cocción de alimentos a leña o carbón.
ARTÍCULO 14.- Penalidades. Ante el incumplimiento de las condiciones de salubridad e higiene, son de aplicación las sanciones correspondientes al Capítulo III del Régimen de Penalidades por Faltas Municipales de la ciudad de Ushuaia, Ordenanza Municipal Kk.° 1492, y en todo aquello que fuese supletoriamente aplicable.
ARTÍCULO 15.- Caducidad. Son causas para la revocatoria de la habilitación: a) el incumplimiento drave y/o reiterado de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria; y de tránsito del vehículo afectado a la actividad; b) la inobservancia de las normas de seguridad de la UGM; c) reiteración de tres (3) faltas leves a las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional en el plazo de un (1) año; d) ejercicio de la actividad fuera de las zonas fijadas o determinadas; e) elaborar o expender alimentos no autorizados; y f) atención del puesto por personal no autorizado.
ARTÍCULO 16.- Tributación. Los titulares de habilitación de UGM tributan de acuerdo a lo establecido en el punto B.01.09 del Anexo XVI "Clasificador Actividades Económicas Ushuaia (CAEUy de la Ordenanza Tarifaria N.° 5069.
ARTÍCULO 17.- Financiamiento. Los recursos necesarios para dar cumplimiento al presente régimen deben ser afectados a la partida presupuestaria correspondiente a la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 18.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento veinte (120) días corridos a partir de su promulgación para reglamentar la presente.
ARTÍCULO 19.- Derogación. DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 4300.