TÍTULO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Definición. A los fines de la presente ordenanza se define: a) Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias: son las unidades mínimas de trabajo del tipo familiar, individual o de forma asociativa, que se dedican a la elaboración de productos alimenticios de bajo riesgo de contaminación bacteriana, a baja escala y a nivel local, de aquí en adelante PUPAs; b) Cocinas Comunitarias: son espacios de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de alimentos de tipo comunitario establecidos en el Código Alimentario Argentino (CAA).
ARTÍCULO 2°.- Objeto. DOTAR a las PUPAs de condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollan sus productos finales otorgándoles la habilitación municipal, siempre que las mencionadas reúnan los requisitos técnicos y legales, y cumplan con lo establecido en la presente norma.
TÍTULO II REQUISITOS DE ADHESIÓN PUPAS
ARTÍCULO 3°.- Requisitos. Pueden solicitar los beneficios otorgados por el presente régimen, las PUPAs que reúnan las características establecidas en el artículo 2° de la presente ordenanza y que además cumplan con los siguientes requisitos: a) el rubro a desarrollar debe estar vinculado a la producción de alimentos de consumo humano a pequeña escala, debiendo los ingresos brutos anuales para cada uno de los miembros de las PUPAs ser menores al ingreso correspondiente de dos (2) canastas básicas totales para el adulto equivalente - hogar ejemplo región patagónica, de acuerdo con el índice semestral del Instituto Provincial de Análisis e Investigación, Estadística y Censos de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur; b) la elaboración de alimentos está limitada a aquellos productos que sean de bajo riesgo en términos de contaminación, excluyendo a los que requieren de tratamientos industriales para su elaboración, producción y conservas de origen animal; c) queda permitido elaborar alimentos azucarados, licores artesanales, panificados, pastas, elaboración de frutas secas, productos de chocolate, turrones, barras de cereales, farináceos, repostería, productos manufacturados de origen vegetal, escabeches, salsas, encurtidos. Queda sujeto a lo que establezca la autoridad sanitaria municipal en cuanto a la producción de lácteos, chacinados, bebidas en general, correctivos, coadyuvantes, entre otros productos. En todos los casos los productos deben contar con una etiqueta donde se incluye la fecha de elaboración, fecha de vencimiento y un detalle de los ingredientes utilizados, según lo establecído en el Capítulo V "Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos" del Código Alimentario Argentino, Decreto N.° 141/1953 y Ley Nacional N.° 27.642 "Ley de Etiquetado Frontal", agregando el Número de Registro Municipal de PUPAs en la rotulación del producto; d) todos aquellos productos que no contengan la etiqueta señalada en el inciso anterior no pueden ser distribuidos ni comercíalizados y deben ser decomisados por la autoridad sanitaria competente, bajo normativa vigente del capítulo XXI del Código Alimentario Argentino o la que en su futuro la reemplace; e) el establecimiento debe cumplir con todos los recaudos de la presente ordenanza, y lo que disponga la reglamentación en lo referente a locales, almacenamiento, personal, higiene y demás precauciones descriptas, exceptuando aquellos productos cuya elaboración está expresamente prohíbido por el Código Alimentario Argentino; y f) la lnscripción para el registro de PUPAs se abre tres (3) veces por año quedando sujetas a evaluación por el órgano de administración para su habilitación.
ARTÍCULO 4°.- Estructura. Los espacios de elaboración a habilitarse como PUPAs deben incluir en su infraestructura los requerimientos establecidos para las Cocinas Comunitarias o contener lo siguiente: a) paredes lisas de colores claros y pintura lavable; b) pisos lisos de colores claros y material lavable (mosaico, cerámica, cemento alisado o similar); c) cielorraso incombustible, liso y lavable; d) pileta con agua fría, agua caliente para aquellos emprendimientos que comprendan un proceso de elaboración de alimentos, quedando sujeto para el fraccionamiento a lo que establezca la Dirección de Bromatología, o el área que en un futuro la reemplace en materia de seguridad alimentaria; e) instalación contra incendio, y matafuego en regla; f) mosquitero en todas las aberturas que den al exterior; g) instalación eléctrica en buen estado, con llave de corte y tablero, supervisada por un matriculado; h) carnet de Manipulador de Alimentos vigente; i) mesa de material impermeable, lisa y lavable; y j) la superficie máxima afectada es de cincuenta metros cuadrados (50 m2);
ARTÍCULO 5°.- Documentación. A los fines de la presente, las PUPAs deben presentar: a) escritura de dominio, o de usufructo, o boleto de compra-venta, o testimonio de sentencia judicial que acredite su tenencia o posesión sobre el inmueble, o contrato de locación/comodato sobre la propiedad u otros documentos que certifiquen el uso legítimo del espacio bajo autorizaciones de uso donde se lleva a cabo la actividad. Para el caso de contrato de locación o comodato, el mismo debe contar con una cláusula expresa o complementaria que exprese consentimiento por parte del propietario del inmueble con respecto a la actividad que se desarrolla en el mismo; b) notificar a la Municipalidad de Ushuaia bajo norma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación del espacio físico); c) contar con Carnet de manipulador de Alimentos al día; d) formulario otorgado al solicitante en la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos, en el cual debe completar con información asociada a los alimentos a producir, donde debe constar una descripción de la materia prima utilizable, el procedimiento de elaboración, datos relativos al tiempo de caducidad y conservación de los alimentos, teniendo en consideración lo establecido por el Código Alimentario Argentino; e) en caso de estar inscripto ante AFIP, debe presentar la constancia de inscripción correspondiente; y f) una vez completado el proceso de inscripción, el órgano de administración emite un certificado del citado organismo el cual contendrá un número de registro de inscripción como PUPAs.
TÍTULO III DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS UNIDADES PRODUCTIVAS (ReM.PUPAs)
ARTÍCULO 6°.- Registro. CREAR el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReM.PUPAs) en el que deben solicitar y tramitar su inscripción todas las pequeñas unidades productivas alimenticias que realicen sus actividades en la ciudad de Ushuaia y cumplan con los requisitos que se establecen en la presente ordenanza. ARTÌCULO 7°.- Requisitos. Para inscribirse en el ReM.PUPAs, las elaboradoras y los elaboradores deben contar previamente con la habilitación del espacio de procesamiento, elaboración o cocina de tipo comunitaria por parte de los agentes sanitarios en materia de alimentos a nivel local y provincial. Asimismo deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 152, 152 tris y 154 quarter del Capítulo II del Código Alimentario Argentino (Ley Nacional N.° 18.284).
ARTICULO 8°.- Organo de Administración. ESTABLECER como órgano de administración del presente registro a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos o el área que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 9°.- Funciones del Òrgano de Administración. Son funciones del Órgano de Administración: a) evaluar a los productores/elaboradores que se inscriben en el Registro Municipal de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (ReM.PUPAs); b) registrar los alimentos producidos por las PUPAs; y c) celebrar convenios y capacitaciones con organismos provinciales, nacionales, como así también, con universidades, cámaras empresariales y organizaciones sociales que se interesen en la temática de alimentos y de seguridad alimentaria, para fortalecer el desarrollo productivo de cada PUPA.
ARTÍCULO 10.- Organo de Contralor. DEFINIR como órgano de contralor de la presente a la Secretaría de Gobierno a través de sus áreas técnicas y de inspección.
ARTÍCULO 11.- Funciones del Órgano de Contralor. Son funciones del órgano de contralor: a) realizar los informes técnicos sanitarios de los espacios en donde se desarrollan las actividades de procesamiento, elaboración y fraccionamiento de los productos finales ofrecidos por la elaboradora o el elaborador; y b) Ilevar adelante el control periódico de los espacios en donde desarrollen su actividad las PUPAs, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente y de las normativas en materia de seguridad alimentaria.
TÍTULO IV DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 12.- Clausura. La autoridad de contralor, durante la tarea de inspección, procede a la clausura preventiva del espacio físico habilitado, cuando así lo justifiquen razones de seguridad, moralidad, higiene o falta de cumplimiento de disposiciones legales.
ARTÍCULO 13.- Decomiso. Procede en los casos en que al momento de la inspección sea impostergable la utilización y destrucción de los alimentos, bebidas y materia prima que a simple vista resultan, por su estado higiénico o bromatológico, no aptos para el consumo humano. En este caso sigue con el procedimiento establecido por el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales.