Ordenanza N° 6495 —

Datos de la ordenanza
Número
6495
Fecha de sanción
13/05/2025
Vigencia
—
Decreto
925/2025
Tema
Salud
Comisión
—
Descripción

Título I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- CREAR el "Programa Municipal de Promoción de Entornos Alimentarios Saludables" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- Objeto. El Programa tiene como objeto: a) fomentar el acceso a una alimentación sana, segura, soberana y sabrosa; b) prevenir la malnutrición y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles; c) favorecer la toma de decisiones asertivas y activas en cuanto a la salud individual y colectiva; d) mejorar la información disponible y advertir sobre los efectos perjudiciales para la salud del consumo de nutrientes críticos; e) regular y fijar estándares adecuados para la exhibición y comercialización de productos alimenticios; f) promover el compromiso de todos los niveles de gobierno en la construcción sociocomunitaria de la salud; g) impulsar prácticas de producción agroecológicas y promover un uso sustentable del suelo y de bienes comunes locales; h) facilitar la inclusión de alimentos locales y fortalecer los circuitos cortos de comercialización. Título II ESTRATEGIAS PARA LA PROMOCIÓN DE ALIMENTACIÓN SALUDABLE

ARTÍCULO 3°.- Adhesión. El Municipio adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional N.° 27642 de Promoción de la Alimentación Saludable (adherida a nivel provincial por la Ley N.° 1449) y a la Ley Provindal N.° 1526 de "Entornos Saludables en el ámbito de la Provincia" y la Ley Provincial N.° 1354 conocida como "Programa Góndola Saludable", normativas todas que servirán como guía en la implementación de las estrategias y acciones de esta ordenanza.

ARTÍCULO 4°.- Prohibicioón. ESTABLECER la prohibición de oferta, publicidad, exhibición y promoción de alimentos y bebidas que contengan exceso de azúcar, sodio, grasas saturadas y totales, cafeína, energizantes y/o edulcorantes en góndolas o espacios de exhibición ubicados en proximidades inmediatas y de hasta tres (3) metros de las líneas de cajas registradoras de supermercados e hipermercados (grandes superficies) y farmacias de la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 5°.- Pautas de Identificación de Alimentos Saludables. A fines de identificar los alimentos y bebidas quo prosentan los caracteres referidos en el artículo anterior se aplicarán los criterios establecidos en la Ley Nacional N.° 27642, la Ley Provincial N.° 1526 y aquellos que surgen de las "Guías de Alimentación para la Población Argentina" (GAPA) que emite la Dirección Nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles, sus modificatorias y aquellos instrumentos que a futuro se dicten para normar programas de alimentación saludable y segura.

ARTÍCULO 6°.- Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 4° los quioscos, minimercados y almacenes y comercios dedicados exclusivamente a la venta de alimentos que posean las cualidades enunciadas. Título III AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 7°.- Autoridad de Aplicación. Serán autoridad de aplicación y control del Programa, de manera conjunta y según sus competencias, la Dirección de Comercio e Industria del Municipio o el área que a futuro la reemplace; y la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos del Municipio o el área que a futuro la reemplace. Se promoverá el trabajo corresponsable con el Ministerio de Salud y las demás áreas del Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que tuvieran competencia en la materia.

ARTÍCULO 8°.- Funciones. Competencias. La autoridad de aplicación, en colaboración con las áreas que determine el Departamento Ejecutivo . Municipal, deberán implementar aciones para garantizar los derechos protegidos por la presente norma, en especial lo vinculado a: a) fomentar la alimentación nutritiva y equilibrada para prevenir la malnutrición y las enfermedades cronicas no transmisibles; b) incluir la educación alimentaria y nutricional en los planes de capacitación, formación y educación que se impulsen desde el municipio y que puedan servir para la transformación de los entornos alimentarios saludables; c) realizar las tareas de inspección, contralor y sanción pertinentes, verificando el cumplimiento de los extremos de esta norma dentro de las condiciones exigidas por la Ordenanza Municipal N.° 5969 o aquella que a futuro la reemplace en materia de habilitaciones comerciales; d) arbitrar medios y promover la celebración de convenios con las entidades, organizaciones y otros niveles g ubernamentales en pos de dar cumplimiento a los extremos de esta Ordenanza; e) poner a disposición de los comercios alcanzados por la prohibición del artículo 4° la información necesaria para la promoción de los entornos alimentarios saludables y seguros, aportando cartelería de exhibición que identifique la presente ordenanza en el interior de los locales de venta; f) promover la elaboración y difusión de campañas educativas para el consumo de alimentos saludables desde edades tempranas, orientando la elección informada, reflexiva y el consumo responsable y moderado de alimentos y bebidas, según las necesidades nutricionales de la población; g) divulgar prácticas de manejo productivo, sustentable y seguro de los recursos de nuestro entorno natural, h) fomentar los espacios de intercambio y comercialización de productos naturales, saludables, seguros, ag roecológicos, locales, a través de la organización de mercados y ferias; i) en aquellos aspectos de construcción del entorno alimentario donde el municipio tenga injerencia determinante se dará preferencia a la oferta de alimentos y bebidas sanos, naturales y frescos, de producción local y sostenible; j) brindar herramientas de promoción para el desarrollo de proyectos cuya finandad sea la producción de alimentos o bebidas locales sanos, seguros, soberanos y sabroSos; k) desarrollar e implementar programas de capacitación, sensibilización, concientización e innovación social y productiva en materia de alimentación saludable. Título IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 9°.- Reglamentación. Sanciones por Incumplimiento. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza en el plazo de sesenta (60) días de promulgada. Dentro de la reglamentación se definirán las pautas, mecanismos, procedimientos y áreas responsables de efectuar el control, estableciendo un régimen sancionatorio aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la misma.

ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados de las partidas y ejercicio correspondientes.

ARTÍCULO 11.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 5845.

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 291/2025
Aconseja ordenanza/comisión
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Tratado en sesión
Asunto 291/2025 — Taquigráfica N° 3/2025 — 08/05/2025
(Asunto 291/2025, expediente 19/2019)
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