ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER que en supermercados, hipermercados y farmacias, ubicados en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, se deberá ofrecer de manera equitativa alimentos y/o bebidas saludables, en el sector próximo a línea de cajas registradoras.
ARTÍCULO 2°.- El objetivo de la presente ordenanza es incentivar el consumo de alimentos saludables y equiparar la cantidad de golosinas, bebidas y/o productos no saludables, a fin de dotar a las y los consumidores de la posibilidad de ejercer su derecho de opción a comprar productos de todo tipo, en tanto se ofrezca con idéntica disposición visual y semejanza en la cantidad.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente ordenanza, se considera alimentos saludables a aquellos que por su aporte en vitaminas, minerales, fibras y nutrientes y su bajo contenido de azúcar, grasas y sodio contribuyan a mejorar la calidad global de la alimentación de la población en general.
ARTÍCULO 4 °.- Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que este designe.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER la realización de campañas de difusión en los diferentes medios de comunicación con el fin de dar a conocer la presente ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.°5845 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 12/03/2021, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 10/03/2021.-